Sáb 01.03.2003

EL PAíS  › RECHAZAN LA RECUSACION A VAZQUEZ

Defensa corporativa

El supremo hipermenemista había prometido a un capellán militar una sentencia que avalara las leyes de la impunidad. Fue recusado. Sus compañeros de la Corte rechazaron el planteo. Ahora Vázquez podrá votar.

› Por Irina Hauser

La mayoría de los ministros de la Corte Suprema decidió proteger a su par Adolfo Vázquez. Rechazó una de las recusaciones planteadas contra el juez a raíz de que le anticipó al obispo castrense Antonio Juan Baseotto que el tribunal confirmaría la constitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. La resolución, que firmaron todos los supremos menos Enrique Petracchi, habilita al ministro cuestionado a pronunciarse sobre la validez de las leyes de impunidad cuando se trate el tema en un expediente impulsado por Federico Gómez Miranda contra varios represores de la ESMA.
La semana pasada el máximo tribunal recibió al representante eclesiástico, que había ido a reclamar la ratificación de las normas que amnistiaron a los militares, anuladas ya por tribunales de primera y segunda instancia. Según publicó el diario La Nación en ese encuentro Vázquez le dijo a Baseotto: “Quédese tranquilo. El fallo vamos a sacarlo cuanto antes. Esta Corte ya tiene dicho que esas leyes son constitucionales. Estamos hartos de los jueces que no respetan los precedentes y le tienen miedo a la prensa”.
Dos recusaciones contra Vázquez fueron presentadas esta semana como consecuencia de aquel episodio: una de Gómez Miranda, representado por el abogado Eduardo Barcesat, y otra del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que es querellante en una causa sobre las desapariciones de José Poblete y Gertrudis Hlaczik. La Corte resolvió ayer el primero de esos planteos argumentando que no hubo de parte del magistrado “adelanto de opinión” y sus “consideraciones” tampoco “demuestran interés en el pleito de modo que justifiquen la recusación”. Votaron esa postura los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, Juan Carlos Maqueda, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Carlos Fayt.
Vázquez había señalado, al hacer el descargo correspondiente ante sus colegas, que las palabras que se le atribuyen no fueron pronunciadas por él y que tampoco había adelantado opinión. En realidad, sus compañeros -con excepción de Fayt y López– habían estado en la reunión con el obispo y ahora, con espíritu de cuerpo, dan crédito a la defensa del ministro recusado. Lo que no admitieron es que se excusara, como él había solicitado, invocando “motivos graves de decoro o delicadeza”, probablemente debido al escándalo público que se desató.
El abogado Barcesat pidió ayer el juicio político de Vázquez ante el Congreso (ver aparte) y anunció que el lunes recusará a los siete supremos que firmaron la resolución que lo ampara y lo habilita a fallar. “Nos sorprendió la resolución, y la rapidez con que se firmó. Los jueces se han hecho solidarios con las manifestaciones de Vázquez, que no niegan ni desconocen. Además, siempre que consideré que cuando un juez se excusa por razones de decoro y delicadeza los demás no pueden opinar porque se trata de motivaciones que no son jurídicas y que, por ende, ellos no pueden ponderar”, evaluó Barcesat.
La Corte repetiría similares fundamentos en relación a la recusación presentada por el CELS, anticiparon funcionarios del alto tribunal. Los ministros deberían, de todos modos, analizar a otros puntos claves que marcó el organismo de derechos humanos. Por ejemplo, señaló que de las palabras de Vázquez se deduce que los jueces, fiscales y camaristas que se pronunciaron por la inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final lo hicieron por temor a la prensa. De manera que “si el Dr. Vázquez –dice el CELS– parte de la base de que los argumentos que sostuvieron los jueces no son sinceros (lo que implicaría que todos ellos cometieron el delito de prevaricato), tal prejuicio comprometerá la imparcialidad del Dr. Vázquez (...) ya que leerá con escepticismo y descreimiento cada uno de los párrafos, en muchos casos de notable erudición, de las sentencias que debe revocar o conformar”.

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