Mar 24.07.2012

EL PAíS  › OPINIóN

La condición de las Malvinas

› Por Ramón Torres Molina *

En 1970 las Naciones Unidas adoptaron la Resolución 2625 que estableció los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. En el artículo 1 se establecía el principio de integridad territorial de los Estados. En el artículo 5 se reconocía el principio de autodeterminación de los pueblos. Pero en este artículo se aclaraba que ninguna de sus disposiciones podría afectar “la integridad territorial de Estados soberanos e independientes”, por lo que el artículo 1 prevalece sobre el 5. Estos artículos fueron incorporados por los países que habían logrado su independencia y trataban de evitar que los Estados recientemente formados pudiesen ser divididos por aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos. Se tomaban en cuenta, de esa forma, las divisiones artificiales que el colonialismo había impuesto a los territorios de Africa y Asia donde pueblos con una misma historia y cultura quedaron separados por fronteras coloniales.

Pero el Derecho Internacional siempre consideró que el derecho de autodeterminación de los pueblos podía ser ejercido por los pueblos colonizados, originarios, con una historia y cultura relacionadas con el territorio del cual pretendían la independencia. No es ese el caso de las Islas Malvinas que no cuenta con un “pueblo” que pudiese ejercer el derecho a la autodeterminación, sino con una población trasladada por la potencia colonialista. El principio de integridad territorial de los Estados es el que se respetó cuando el Reino Unido devolvió Hong Kong a la República Popular China. La voluntad de los habitantes de Hong Kong era la de continuar perteneciendo al Reino Unido, pero no se invocó en ese caso el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Estos principios son los que resultan de aplicación en la situación colonial de las Islas Malvinas. El imperio español ejerció plena soberanía sobre las Islas Malvinas, soberanía que se continuó con nuestro Estado al declararse la independencia. En 1820, disuelto el gobierno nacional, la provincia de Buenos Aires, de cuya jurisdicción dependían la Patagonia y las Islas Malvinas, resolvió su ocupación y en 1829 creó la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas. El ejercicio de esa soberanía fue alterado primero por los Estados Unidos, que fueron obligados a retirarse, y después por el Reino Unido que las ocupó militarmente en 1833. Esa controversia únicamente puede ser resuelta de acuerdo con los principios del Derecho Internacional, es decir reconociendo el principio de integridad territorial de los Estados. La ocupación que desplaza un poder que ejerce la soberanía sobre un territorio no es fuente de derecho, menos aún cuando esa ocupación ha sido permanentemente cuestionada.

La Constitución Nacional ratifica la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y establece que el ejercicio pleno de su soberanía debe hacerse respetando los principios del Derecho Internacional y el modo de vida de sus habitantes. De la misma forma, la Resolución 2065 de Naciones Unidas, al considerar la situación colonial de las Islas Malvinas e instar a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a proseguir las negociaciones para lograr una solución al conflicto, establece que deben tenerse en cuenta los intereses de la población.

Nuestra Constitución ofrece un camino que debe ser tenido en cuenta en relación con la población de las Islas Malvinas.

Cuando las Islas Malvinas se reincorporen a la República Argentina lo harán como una provincia autónoma más, que se sumará a las veintitrés ahora existentes. La provincia de Buenos Aires también estuvo separada de nuestro Estado cuando nuestro país se llamaba Confederación Argentina. Fue reincorporada por la fuerza cuando las tropas de la Confederación derrotaron a las del Estado de Buenos Aires en la batalla de Cepeda en 1859. Entonces se le dio la oportunidad a la provincia rebelde de revisar la Constitución, proponer reformas y reservarse derechos. Ello aparece en el Pacto de San José de Flores y quedó plasmado en los artículos 31, que reconoce derechos específicos para la provincia de Buenos Aires y 121 (actual numeración) que autoriza a las provincias a reservarse derechos “por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Esta última cláusula puede ser de aplicación cuando las Islas Malvinas sean incorporadas al ejercicio pleno de la soberanía territorial argentina. Por ejemplo, la provincia podría reservarse el derecho de considerar el inglés como idioma oficial, además del castellano, o que se reconozca el derecho a la doble nacionalidad a sus habitantes.

Las Islas Malvinas forman parte de la provincia de Tierra del Fuego. El artículo 13 de la Constitución Nacional establece que no puede formarse una provincia en el territorio de otra sin la cesión de la Legislatura y la intervención del Congreso. A su vez, el artículo 2 de la Constitución de Tierra del Fuego reglamenta un procedimiento para modificar sus límites (voto de tres cuartos de la Legislatura y ratificación por plebiscito).

La creación de la provincia de las Islas Malvinas constituiría un nuevo acto de soberanía que ejercería nuestro Estado y a la vez estaría marcando un rumbo sobre la forma jurídico-constitucional que adoptará la reincorporación de las islas al pleno ejercicio de nuestra soberanía. A su vez, la designación de un interventor con el título de gobernador, con facultades para relacionarse con la población de Malvinas en lo que no sean atribuciones del Ejecutivo en la disputa bilateral con el Reino Unido, constituiría un avance en el camino a su recuperación. La iniciativa corresponde al Estado mediante la aprobación de una ley.

* Profesor titular de Historia Constitucional (UNLP). Presidente del Archivo Nacional de la Memoria.

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