Mar 21.08.2012

EL PAíS  › PROYECTO PARA UNA ATENCIóN INMEDIATA DE LA VíCTIMA

Una respuesta eficaz

Una iniciativa presentada en el Senado busca generar mecanismos para la protección urgente de la mujer tras la denuncia. Sanción a los funcionarios que no cumplen con la atención a la víctima.

Que las víctimas de “violencia y abuso del poder en el ámbito del grupo familiar” puedan acceder a protección inmediata apenas realizada la denuncia, en lugar de tener que esperar a la evaluación del informe de riesgo, y que quienes obstaculicen una denuncia serán sancionados económicamente. Esas son algunas de las disposiciones de un proyecto de ley que el senador Aníbal Fernández y su colega Elena Corregido dieron a conocer ayer, junto con otro para crear un “Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora”. Ambas iniciativas, explicaron Corregido y Fernández, serán ingresadas hoy por mesa de entradas de la Cámara alta.

“De lo que se trata es de resolver lo grave en lo inmediato”, explicó en diálogo con este diario la senadora Corregido, quien subrayó que el proyecto también habilita que en una denuncia por violencia “pueda intervenir cualquier juez, porque es urgente”, y luego, por ejemplo, parte de las actuaciones pueden migrar del fuero civil al penal. “Lo de la penalización a quienes obstaculicen las denuncias tiene que ver con casos como el de la mujer de Bahía Blanca (N. de R.: quien debió registrar en video la agresión de su ex pareja para que el caso avanzara), que fue muchísimas veces a la fiscalía pero no pasaba nada.” El mensaje, señaló la legisladora, es “que quede claro cada vez más que la violencia es delito”.

El proyecto sobre violencia estipula un “principio de prevención” según el cual “el juez o jueza o tribunal que previniere, aun siendo incompetente, deberá (...) disponer medidas de protección de urgencia”, más allá de las medidas que tome luego quien quede a cargo de la causa. Por “violencia y abuso de poder”, el texto considera a “toda acción, omisión o manipulación crónica, permanente o periódica, generadora de riesgo actual, que afecte la integridad física, psicológica, emocional, sexual, económica o la libertad de un integrante del grupo familiar”.

Además, para estas causas la iniciativa propone relevar a cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de la prohibición de declarar en debate judicial, tal como se encuentra regulado por el Código Procesal Penal. Por otro lado, explicita que niñas, niños o adolescentes pueden denunciar hechos de violencia.

Representantes legales, familiares, el Ministerio Público o “cualquier persona que tome conocimiento de los hechos cuando los damnificados fuesen niñas, niños o adolescentes o personas imposibilitadas física o psicológicamente para procurarse por sí el auxilio legal” están obligados a denunciar. Una vez conocida la agresión, la denuncia debe ser realizada en un lapso máximo de 72 horas.

A quienes omitan esa obligación de denuncia o la obstaculicen “se les impondrá una multa diaria equivalente al uno por ciento del sueldo básico de un juez o jueza federal de primera instancia por cada día de demora, o pena de arresto de hasta diez días”. Ese dinero será destinado “a las víctimas del caso”.

Actualmente, se reserva la identidad del denunciante y “por la Ley de Protección Integral a Niñas y Niños, todas las personas están obligadas a hacer la denuncia” si presencian un acto de violencia, explicó a este diario Analía Monferrer, de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia, quien agregó que, en cambio, cuando la víctima es mujer mayor de edad no media obligación sino que “estamos facultados”. En la OVD, explicó, “recibimos denuncias de terceros no necesariamente implicados de modo directo. Claro que llevamos casi 29 mil casos de violencia registrados, y de ellos sólo 700 fueron denunciados por terceros”. Adolescentes, en su mayoría de alrededor de 17 años, aclaró Monferrer, también han asentado denuncias y declarado.

“Si bien las ideas son positivas, lo que se precisa son mecanismos de efectivización de la ley” ya vigente, evaluó la abogada especializada en Derecho de Familia Nelly Minyersky, al tiempo que señaló como “interesante” el proyecto del “Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora”. El texto recoge normas vigentes en jurisdicciones como Chaco o la Ciudad de Buenos Aires, y propone la creación de un archivo centralizado de quienes adeuden “el pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas”. Figurar allí impedirá obtener documentación, matricularse profesionalmente, abrir cuentas bancarias, renovar tarjetas de crédito y acceder a otros trámites.

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