EL PAíS › ALEJANDRA GILS CARBO AVALO LA DESTITUCION DEL EX CAMARISTA FEDERAL OTILIO ROMANO
La procuradora recomendó a la Corte Suprema rechazar el planteo del ex juez, procesado por delitos de lesa humanidad, sobre la nulidad del jury de enjuiciamiento que lo removió. En su dictamen, explicó que atender sus reclamos implicaría asegurar su impunidad.
La destitución del ex camarista federal de Mendoza Roque Otilio Romano, con procesamiento firme por delitos de lesa humanidad durante la dictadura, fue avalada por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien recomendó a la Corte Suprema de Justicia que rechace sus reclamos de nulidad del jury de enjuiciamiento. La defensa del ex juez, destituido por el Consejo de la Magistratura por omitir denunciar secuestros, torturas y violaciones de policías cuyanos cuando era fiscal federal, adujo que la conducta de Romano había sido examinada por el Senado al aprobar (sin objeciones) su pliego como camarista, en 1993. Gils Carbó destacó en su dictamen que el tratamiento de los pliegos era por entonces secreto y que no hay ninguna prueba de que la Comisión de Acuerdos de la Cámara alta haya sabido de “las actuaciones y omisiones por las que se le imputó mal desempeño”.
Romano huyó a Chile hace más de un año, cuando ya no podía seguir dilatando el proceso de destitución y la pérdida de fueros tornaba inminente su detención. En diciembre pasado, por unanimidad, el Consejo de la Magistratura consideró que el camarista fugado no reunía “las condiciones morales para ostentar tan alto honor” y lo destituyó por su actuación en 1975 y en los primeros años de la dictadura. El juez federal Walter Bento ordenó entonces la captura internacional de Romano, procesado como partícipe en delitos de lesa humanidad en 103 casos. Mientras se sustancia el proceso de extradición, el ex hombre fuerte del Poder Judicial cuyano, bajo la figura de “arraigo” y con detención domiciliaria nocturna, pasa sus días en la localidad chilena de Reñaca.
Luego de la destitución, la defensa de Romano interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado, y más tarde recurrió “en queja” a la Corte, que antes de pronunciarse debe escuchar a la procuradora. Los abogados del ex juez aducen que el Consejo no tenía competencia para juzgar a Romano por hechos anteriores a su nombramiento como camarista, porque el Senado habría analizado su conducta al aprobar su pliego en 1993. Gils Garbó destacó en su dictamen que en aquel proceso no hubo “impugnaciones ni observaciones” sobre los delitos cometidos durante la dictadura. Agregó que las reuniones de la Comisión de Acuerdos y del plenario del Senado sobre el tratamiento de pliegos “eran de carácter secreto” y que “en ningún momento (Romano) probó que el órgano legislativo haya conocido las actuaciones y omisiones por las que se le imputó mal desempeño”. Inclusive dos senadores de aquella época declararon durante el jury que la Cámara baja “no conoció en plenitud los hechos” por los que luego fue destituido. Pretender que el acuerdo de 1993 impida no poder analizar hechos anteriores “implicaría asegurar la impunidad de un magistrado por los delitos de lesa humanidad que se le atribuyen y el desamparo de las víctimas, y generaría un grave compromiso de la responsabilidad internacional de nuestro país”, sostuvo la procuradora.
El segundo argumento de Romano para cuestionar al jurado que lo destituyó es que no podía pronunciarse sobre su actuación como fiscal. Gils Garbó recordó que el planteo ya fue rechazado en octubre pasado. El Consejo afirmó entonces que “el jury de enjuiciamiento era el órgano competente para examinar si (Romano) reunía las condiciones de idoneidad y vocación democrática necesarias para el cargo”, explicó la procuradora. Agregó que no había “invasión de competencias”, como pretendía la defensa, ya que al no ser Romano fiscal no podría tampoco el Ministerio Público enjuiciar su actuación.
El tercer motivo invocado por la defensa de Romano es que estaba prescripta la posibilidad de iniciarle juicio político. Gils Garbó le detalló las normas por las cuales no prescribe el proceso de remoción de magistrados y destacó que “por la especial naturaleza jurídico-política de ese proceso no parece que corresponda aplicar otros principios”. Finalmente, sobre la supuesta “mutación de los hechos” por los que fue acusado y luego removido, la procuradora consideró que hubo “una irrefutable relación de identidad”.
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