EL PAíS › LA LEGISLATURA APROBO POR UN VOTO LA REGLAMENTACION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES EN LINEA CON LO RESUELTO POR LA JUSTICIA
La oposición ganó la pulseada por el aborto no punible, al sancionar en forma ajustada una ley que garantiza el derecho en casos de violación y de riesgo para la salud o la vida. Cae así un protocolo muy restrictivo que había impuesto el macrismo.
› Por Emilio Ruchansky
En las primeras horas del Día Internacional por la Despenalización del Aborto, la Legislatura porteña aprobó por ley una reglamentación de los abortos no punibles, acorde con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo de marzo pasado. Si el jefe de Gobierno no veta esta iniciativa, que recibió 30 votos a favor y 29 en contra, los hospitales públicos y los centros de salud privados de la Ciudad brindarán esta prestación a mujeres cuyo embarazo implique un riesgo para su vida o su salud o provenga de una violación. Y deberán hacerla antes de los cinco días después de recibir el pedido, sin que medien comités interdisciplinarios. “Un médico diplomado y el consentimiento de la mujer encinta son requisito general de todos los casos de aborto no punible”, dice el texto aprobado, que no pone límite de semanas de embarazo y estipula que solo se consultará la opinión de los padres en caso de menores de 14 años.
La reglamentación subsana la resolución 1252, firmada dos semanas atrás por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus, y cuestionada por las organizaciones de mujeres y el arco opositor, debido a las restricciones que imponía. “Debía intervenir un equipo interdisciplinario, algo que no recomendaba la Corte, y el director del hospital tenía que confirmar el diagnóstico”, recordó en diálogo con este diario la legisladora kirchnerista Gabriela Alegre. La resolución de Lemus también había sido rechazada por la jerarquía de la Iglesia, que la consideró permisiva.
Además, la resolución imponía un límite de 12 semanas de embarazo para brindar el servicio en los casos permitidos, cuando la Corte indica que una vez que el médico constate una causal incluida en el artículo 86 del Código Penal, y la paciente lo pida, debe hacer el aborto “en las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Es decir, no se estipulan plazos, algo importante para los embarazos de mujeres con padecimiento mental víctimas de violación, que suelen detectarse tarde.
Por otra parte, la declaración jurada que establece esta ley exige los datos personales y advierte que “corresponde aplicar sanciones penales” en casos de un falso testimonio, pero no pide datos opcionales sobre las circunstancias de la violación, como hacía la resolución de Lemus. “Ni pregunta sobre la posibilidad de que el embarazo sea un producto de una relación consensuada, como estaba en la resolución. Eso complicaba innecesariamente, en casos de una mujer con pareja estable”, explicó la legisladora ibarrista María Elena Naddeo. En el caso de una menor de 14 años, se consultará a los padres o tutores pero se prioriza su decisión.
“La objeción de conciencia (de los médicos) es individual y rige para todos los subsectores. Debe ser manifestada mediante una declaración escrita y presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días desde la promulgación de la presente”, dice el artículo 11 de la norma aprobada ayer. En adelante, agrega la ley, los profesionales que comiencen a trabajar en una institución médica deberán hacer esa declaración al momento de su ingreso. Es decir, las autoridades de los centros de salud tendrán la información de antemano para asegurar siempre la prestación.
Si el profesional interviniente realiza maniobras dilatorias, como no decir en la primera entrevista que es objetor de conciencia, da información falsa o muestra reticencia ante el pedido, estará sujeto a sanciones administrativas, civiles o penales. Y eso también corre para los directivos de las instituciones de salud. Además, la paciente puede acceder a un tratamiento psicoterapéutico, si lo solicita; también se garantiza la consejería post aborto para la mujer y eventualmente para su pareja.
Este proyecto de los legisladores kirchneristas Alegre y Juan Cabandié y consensuado con el resto de la oposición fue aprobado en su totalidad a las 2.45 de ayer, tras una sesión agitada. “No fue un debate sino expresión de opiniones. Se sabía de antemano lo que cada uno iba a votar”, describió Laura García Tuñón. Solo faltó uno de los 60 legisladores, el peronista Claudio Palmeyro. Los 26 integrantes de la bancada macrista votaron en contra y consiguieron apoyo de tres aliados: Juan Pablo Arenaza y Adriana Montes, de Bases para la Unión, y Daniel Amoroso, de Unión Federal.
“Hubo muchos esfuerzos para destrozar la sesión, (José Luis) Acevedo fue enviado para provocar. Si entrábamos, ellos podían levantarse y sacarnos el quórum”, dijo García Tuñón, en referencia a lo dicho por ese legislador oficialista, quien acusó a la oposición de “invisibilizar” a los violadores y desamparar a las víctimas. “Desde 2011, con el recambio de bancas, no habíamos conseguido que toda la oposición se una en un posicionamiento común. Y es importante porque se da en un tema tan ideológico como éste, va a haber un antes y un después”, agregó Alegre.
Otra de las objeciones del macrismo fue que la ley era una especie de “despenalización encubierta del aborto”, porque basta con una declaración jurada para acceder a la práctica. “La Corte menciona la posibilidad de que haya casos fabricados, pero evalúa que el daño sería mayor si se violan derechos personalísimos al obligar a la mujer a presentar una denuncia policial, porque es un delito de índole privada. Además, ni la resolución de Lemus ni el proyecto que presentó el macrismo ponían como requisito la denuncia”, explicó a este diario Naddeo.
“Va a haber presiones de distintos sectores para que se vete la ley y si Macri lo hace va a tener que afrontar el costo político”, adelantó Jorge Selser, presidente de la Comisión de Salud. Su colega de Proyecto Sur, Virginia González Gass, consideró que de concretarse esa medida se intentará sostener la ley “porque el macrismo no puede vetar leyes porque no le gustan, así no se puede gobernar”. Si eso ocurre y la situación se retrotrae a la resolución 1252, ésta podría declararse inconstitucional, ya que la legisladora kirchnerista María Rachid presentó un amparo ante la Justicia porteña y la respuesta podría ser favorable.
El jefe de Gobierno porteño tiene 10 días hábiles para negar o respetar derechos vigentes en el Código Penal desde 1921 y retaceados desde entonces.
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