Jue 22.11.2012

EL PAíS  › EL JUEZ DANIEL RAFECAS PROCESO A SIETE REPRESORES POR PARTICIPAR DE 19 ASESINATOS

“Los traslados no eran otra cosa que homicidios”

El magistrado dio por probados los asesinatos no sólo de las personas cuyos restos fueron identificados, sino también de otras nueve que permanecen desaparecidas, pero los testimonios de sobrevivientes las ubican en un “traslado”.

› Por Victoria Ginzberg

El 6 de diciembre de 1978 más de veinte prisioneros de El Olimpo fueron llamados por los guardias por el número y la letra que los identificaba adentro de ese lugar. Les ordenaron hacer una fila y sacarse parte de la ropa. Les aplicaron un supuesto “tranquilizante” y los subieron a un camión, que luego los llevaría a un avión. Les habían dicho que iban a viajar al sur, a un penal o a una “granja de recuperación”. Pero fueron asesinados, tirados al mar en un “vuelo de la muerte”. Los cuerpos de diez de ellos fueron hallados en 2007, habían aparecido en la costa en la segunda quincena de diciembre de 1978 y luego fueron enterrados como NN. El juez federal Daniel Rafecas amplió el procesamiento de siete represores y, en una decisión que implica un avance en la causa, les imputó los homicidios de 19 personas que fueron sacadas de ese centro clandestino ese 6 de diciembre de 1978. La otra novedad del fallo es que da por probados los asesinatos no sólo de las personas cuyos restos fueron identificados, sino de otras nueve que permanecen desaparecidas.

Rafecas tiene a su cargo la causa en la que se investigan los delitos cometidos en el Primer Cuerpo del Ejército. En esta resolución –dictada en el marco de los crímenes de los centros Atlético-Banco y Olimpo (ABO), que tuvieron una continuidad funcional– analiza la práctica del “traslado” como forma de simular el exterminio físico de seres humanos en forma sistemática durante el terrorismo de Estado. Esta nueva línea de investigación, que era reclamada por los fiscales y abogados de las víctimas, ya se implementó en algunos juzgados del interior del país, pero no en los grandes juicios de la Ciudad de Buenos Aires. El procesamiento por homicidio permite obtener condenas a prisión perpetua en los juicios orales. Si los casos son considerados sólo como privaciones ilegales de la libertad y torturas, las penas son menores y por lo tanto los represores cumplen uno de los objetivos por los que eligieron ese método para matar: ocultar las pruebas y garantizar la impunidad de su delito. Por ese motivo, la Unidad de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado que dirigen Jorge Auat y Pablo Parenti había elaborado un documento en el que fundamentaba jurídicamente la posibilidad de acreditar el homicidio sin el cuerpo de la víctima.

El magistrado señala en su fallo que la desaparición tiene como antecedente el decreto sancionado por el régimen nazi el 7 de diciembre de 1941, conocido como Decreto Noche y Niebla, que habilitaba a la Gestapo a secuestrar y conducir a territorio alemán a todos aquellos considerados peligrosos o enemigos del régimen, donde debían ser alojados en condición de N. N. (por las siglas del decreto) en campos de concentración. Según el historiador Efraim Zadoff, citado por Rafecas, esta orden establecía que todos los que no fueran objeto de ajusticiamiento o pena de muerte sumaria e inmediata por parte de las fuerzas de seguridad “... serían deportados a Alemania, donde desaparecerían sin dejar rastros en campos de concentración o cárceles”. Ante el Tribunal de Nuremberg, el jerarca nazi que firmó el decreto, el mariscal Wilhelm Keitel, buscó justificarse en las órdenes impartidas por Hitler y la invocación del siguiente argumento: “... una intimidación efectiva y duradera sólo se logra por penas de muerte o por medidas que mantengan a los familiares y a la población en la incertidumbre sobre la suerte del reo”.

“Los ‘traslados’ –señala Rafecas– no eran otra cosa que el homicidio, y el garantizar la desaparición del cuerpo de la víctima; las circunstancias narradas y las pruebas acumuladas al presente proceso han dado cuenta de que los mismos no eran otra cosa que un eufemismo, y que encubrían el seguro homicidio de las víctimas.”

A partir de los testimonios de sobrevivientes de El Olimpo y del trabajo del juez Horacio Cattani, de la Cámara Federal, y del Equipo Argentino de Antropología Forense, que permitió la identificación de diez víctimas, Rafecas considera probado que “el 6 de diciembre de 1978 un grupo de más de veinte personas que permanecían ilegalmente cautivas en El Olimpo fueron sacadas de allí, en un ‘traslado’ que significó su asesinato mediante premeditación y alevosía.”

El juez agrega que hay suficientes elementos acumulados para tener por acreditado que hay nueve personas “que integraron el traslado del 6 de diciembre de 1978 y de las cuales no se ha hallado o identificado el cuerpo, que han sido víctimas de homicidio, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lo fueron las diez víctimas identificadas”. Así, Rafecas procesó a los represores Juan Carlos Mario Chacra, Pedro Santiago Godoy, Eduardo Angel Cruz, Juan Miguel Méndez, Oscar Izzi, Héctor Horacio Marc y Alfredo Omar Feito como partícipes de 19 asesinatos, aunque no fueron, que se sepa, los autores materiales de los mismos. Citó para ello, el fallo del Tribunal Oral que juzgó crímenes de ABO: “Todos (los acusados) estuvieron a cargo de la custodia y tormento de las víctimas, asegurando su permanencia en la sede del circuito vigente, y llevando adelante las tareas necesarias para que se dieran las condiciones de detención de este centro. Fue así posible que, en fecha 6 de diciembre de ese año, estuvieran en condiciones de que, luego de la preparación que tuvo lugar dentro del sitio, fueran muertas fuera de él (...) Al ser autores de las privaciones ilegítimas de la libertad que implicaron la posibilidad cierta a los ofendidos de ser ‘trasladados’ con destino final muerte, han efectuado, concurrentemente el aporte objetivo imprescindible al hecho de homicidio”.

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