Mié 19.12.2012

EL PAíS  › LA CáMARA FEDERAL ORDENó PROFUNDIZAR LA INVESTIGACIóN SOBRE EL ASESINATO DE JOSé IGNACIO RUCCI

La eterna discusión sobre la causa Rucci

Los camaristas no consideraron la muerte del ex secretario general de la CGT como delito de lesa humanidad, sino que señalaron que el juez debe tratar de determinar quién lo cometió para luego definir si el caso está prescripto o no.

› Por Adriana Meyer

La causa que investiga el asesinato en 1973 del ex secretario general de la CGT José Ignacio Rucci será reabierta a partir de una decisión de la Cámara Federal, que ayer ordenó profundizar la pesquisa para intentar dar con los autores materiales e intelectuales, y establecer si tuvieron vínculos con organismos o estructuras estatales. Sin embargo, según pudo saber Página/12, los camaristas no lo hicieron en el entendimiento de que se trata de un delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible, sino porque consideraron que el juez de primera instancia no investigó de manera suficiente los hechos. “Si finalmente se determina el cierre que sea con fundamentos que impidan insistir con estos planteos”, comentaban ayer en Tribunales.

Rucci fue asesinado el 25 de septiembre de 1973 y la causa había sido archivada este año por el juez federal Ariel Lijo, al considerar que no pudo darse con los autores directos del asesinato que habría sido perpetrado por Montoneros, y por eso consideró prescripto el crimen. La sala II entendió que la decisión fue “prematura” y que tampoco, ante la falta de evidencias, puede dictaminarse aún si fue o no un delito de lesa humanidad. “Deviene imprescindible la profundización de la pesquisa”, advirtieron los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun. En ese sentido, ordenaron realizar medidas para dar con los “autores materiales e intelectuales” y determinar “después el grado de inserción o pertenencia” que “pudieron haber tenido en la organización que en principio se atribuyó el suceso”, por Montoneros. Y a la vez cuál era la inserción de esta última “en los recursos estatales de la época”, además de intentar establecer los “vínculos de los autores con el Estado o sus organismos”.

Entre las medidas ordenadas al juez figura una declaración por exhorto, la convocatoria de nuevos testigos y el análisis de documentos desclasificados de la época. “Antes de entrar a discutir si los Montoneros eran gobierno o no hay que saber quién fue, quien disparó, para que, si el destino de este expediente es que sea cerrado, esto no suceda por falta de investigación”, interpretaron quienes conocen el caso. Los camaristas encontraron que Lijo había orientado la pesquisa sólo a debatir el libro Operación Traviata, publicado en 2008, sobre el asesinato de Rucci. A lo largo de las fojas del expediente se describe la presentación del libro y entre los testimonios figura el de Julio Bárbaro afirmando que ese tipo de acciones eran las que hacían los montoneros.

Los familiares del asesinado ex secretario general de la CGT pudieron acceder al cobro de una indemnización en base a la posibilidad de que haya estado involucrada en el hecho la banda parapolicial Alianza Anticomunista Argentina, más conocida como la Triple A. Ayer, las fuentes admitían que los crímenes de esa organización parapolicial sí pueden ser considerados delitos de lesa humanidad, pero aclaraban que este es un caso diferente. “Sin saber quiénes fueron los autores materiales, el juez dedujo que eran montoneros”, apuntaron.

La sala II intervino a partir de la apelación al fallo de Lijo que hicieron Aníbal y Claudia Rucci, con el patrocinio de Miguel Plo, para tratar de revertir el archivo de la causa dispuesta por ese juez luego de descartar que el suceso constituya un delito de lesa humanidad. Los Rucci vienen sosteniendo que “dado el despliegue logístico y de inteligencia involucrado en la comisión del hecho resulta indudable que para su ejecución se contó con la ayuda del Estado o de sus organismos y, de allí, que cuanto menos es necesario indagar en los vínculos que en este sentido pudieren haber mantenido sus presuntos autores”. Los camaristas, si bien accedieron a ordenar la reapertura del caso, no suscribieron estos argumentos. Tan sólo se limitaron a expresar que “el estado probatorio en que se encuentra el sumario impide, a esta altura, emitir juicio sobre el punto debatido, en cualquiera de los sentidos posibles”.

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