EL PAíS › LA PROCURADORA ALEJANDRA GILS CARBó PRESENTó A LA CORTE SUPREMA SU DICTAMEN SOBRE LA LEY DE MEDIOS
La jefa de los fiscales aconsejó declarar “extinguida” la medida que la Cámara en lo Civil y Comercial concedió en favor de Clarín. Cuestionó también que los jueces de ese tribunal hayan resuelto sobre sus recusaciones. La Corte se reúne hoy a tratar el tema.
› Por Irina Hauser
Mientras la Corte Suprema debatía ayer qué hacer con los planteos judiciales del Gobierno para poder aplicar plenamente la Ley se Servicios de Comunicación Audiovisual, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, le recomendó que declare “extinguida” la medida cautelar que la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial prolongó a favor del Grupo Clarín. Lo hizo a través de un dictamen que dice que con esa cautelar se “desvió de la decisión” de los propios jueces supremos de ponerle como fecha de vencimiento el 7 de diciembre último, “desnaturalizándola y privándola de sentido”. Según Gils Carbó, “otro error” del tribunal de alzada fue haber afirmado que para el multimedios la obligación de desprenderse de licencias no rige todavía, ni comenzó a computarse el plazo de un año para que lo haga. También califica como un acto de una “impertinencia palmaria” el hecho de que sus integrantes, que habían sido recusados, se hayan pronunciado ellos mismos sobre las recusaciones, “arrogándose la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad”, para luego quedar habilitados para resolver el pedido del holding. El máximo tribunal se reúne hoy para definir este asunto y el per saltum planteado por la Casa Rosada con la expectativa de que defina el debate de fondo. En un gesto inusual, convocó a la Procuradora a participar de su plenario.
El dictamen de Gils Carbó no es vinculante, pero lo presentó a pedido de la propia Corte Suprema, que suele requerir la opinión de la Procuración General ante temas de fuerte trascendencia pública. Un tramo de la presentación de la jefa de los fiscales incluso pone de relieve, dándole la razón a la argumentación de la Afsca, el impacto que implica la vigencia de la medida cautelar: como rige en beneficio de un único grupo, “el que exhibe por lejos la mayor concentración en el exceso de los límites establecidos por el nuevo régimen” –dice– representa “un obstáculo para el interés público” dado que “la autoridad de aplicación se ve obligada o bien a postergar el proceso de adecuación, o bien a encararlo sólo para los grupos que no están beneficiados por la medida cautelar”.
Los jueces supremos tienen en sus manos dos presentaciones del Gobierno que pueden llegar a tener efectos concretos sobre la continuidad del proceso de transferencia de licencias de oficio que inició la Afsca, y que decidió poner en un paréntesis después que Clarín apelara la sentencia del juez de primera instancia, Horacio Alfonso, que rechazaba todos los planteos de inconstitucionalidad de la empresa.
- El recurso extraordinario del Gobierno que cuestiona la vigencia de la medida cautelar, prolongada por decisión de la Sala I un día antes del 7D, es anterior a la resolución de Alfonso. Si bien el juez después ordenó levantar la cautelar, la apelación del multimedios generó una situación de incertidumbre sobre la aplicación del fallo. Esto torna sumamente relevante que la Corte diga si hay o no una medida provisoria vigente que siga manteniendo al grupo empresario al margen del cumplimiento de una ley que no sólo no fue declarada inconstitucional, sino avalada en una sentencia de fondo.
- El Gobierno se jugó otra ficha a que la Corte se expida directamente sobre la discusión constitucional de fondo y pidió un per saltum. De ese modo evitaría también exponerse a un fallo de la Cámara, que hasta ahora sistemáticamente benefició a Clarín. La presentación tiene la rareza de que está dirigida contra una sentencia favorable, pero el Gobierno precisamente se aferra a la gravedad institucional que implica no poder aplicarla, y con ella a la ley de medios, vigente hace tres años. De todos modos, también ataca algunos aspectos adversos del fallo de Alfonso, como haberle reconocido legitimación activa a Clarín, a pesar de que –dice el Ejecutivo y dijo el fiscal del caso– estaba en infracción respecto de la ley anterior, la de Radiodifusión, por ejemplo operando licencias que no están a su nombre.
Gils Carbó se expidió sobre la medida cautelar, pero su dictamen no es sobre el per saltum. El alto tribunal, en ambos casos, primero tiene que decir si los recursos son admisibles. Si los acepta, habrá que ver si avanza hoy mismo en el análisis de cada uno. En el Gobierno, la mayoría de las apuestas se orientan a que prospere el recurso sobre la cautelar, y abundan las dudas sobre el salto de instancia. Nadie descarta que busquen una solución a mitad de camino, como poner una nueva fecha a la cautelar, aunque nada está dicho. Y no es lo que propone Gils Carbó, que es tajante.
“El plazo de vigencia de la medida cautelar venció el 7 de diciembre pasado”, afirma el texto de la procuradora. El alto tribunal, recordó Gils Carbó, fijó un plazo para evitar que Clarín “pueda eximirse de cumplir con la normativa por todo el tiempo de vigencia de sus licencias al exclusivo amparo de la medida cautelar y sin un pronunciamiento de fondo”. La Cámara, cuestiona el dictamen, “se arrogó” la atribución de “revocar” la caducidad de la cautelar. Sin embargo, dice el texto, el Grupo Clarín no esgrimió ningún argumento que muestre que cambiaron las circunstancias y “la verosimilitud del derecho” (las chances de que le den la razón) dejó de existir con la sentencia de primera instancia a favor del Gobierno. Tampoco encuentra ella un “peligro en la demora”.
Gils Carbó cuestionó a la vez el hecho de que la Cámara, al ampliar la cautelar, haya precisado sus supuestos alcances afirmando que no empezó a correr el plazo de desinversión. Esa “lectura errónea”, señala, “potencia injustificadamente ese obstáculo” para satisfacer el “interés público (...) esgrimido por el Estado Nacional”, y no sólo al interés patrimonial individual que motiva la adopción de la medida cautelar. El texto entregado a la Corte marca también los vicios de origen de la cautelar de la Cámara, firmada por María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, ambos recusados, el segundo por supuestas dádivas de Clarín. Las recusaciones, recuerda, fueron resueltas por ellos mismos, algo que consideró “impertinente”. “El hecho de que los mismos jueces –cuya imparcialidad una parte pone en cuestión– se arroguen la atribución de juzgar sobre su propia imparcialidad controvierte una idea fundamental que subyace a las garantías constitucionales del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio: el juzgador imparcial, al que toda parte en un litigio tiene derecho”, opinó.
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