EL PAíS › DICTARON EL PROCESAMIENTO DE 17 REPRESORES POR SUS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
La lista de procesados la encabezan Jorge Rafael Videla y Mario Benjamín Menéndez. El juez federal Daniel Bejas los responsabilizó por crímenes contra 269 víctimas, que “configurarían el marco del delito de genocidio tipificado en el Derecho Penal internacional”.
› Por Diego Martínez
Los centenares de secuestros, tormentos y asesinatos cometidos por fuerzas militares y de seguridad en 1975 en el marco del denominado Operativo Independencia en Tucumán fueron “delitos comunes” perpetrados “en el contexto de un ataque sistemático contra la población civil de quienes detentaban de facto el poder del Estado”. La afirmación que permite tipificarlos como crímenes de lesa humanidad y juzgarlos 37 años después pertenece al juez federal Daniel Bejas, que por delitos contra 269 víctimas procesó a 17 represores, dictó once faltas de mérito y dos sobreseimientos. El juez sostuvo que los crímenes “configurarían el marco del delito de genocidio tipificado en el derecho penal internacional” y rechazó el pedido del Ministerio Público para que se cite a indagatoria a la ex presidenta María Estela Martínez, al considerar que la masacre que que encabezó el general Adel Vilas en Tucumán “no habría contado con la aquiescencia del gobierno civil en su conjunto”. Bejas también destacó que la violencia sexual en aquel contexto “no fue producto de desviaciones particulares, sino que fue ejercida en forma sistemática” y procesó a varios militares como partícipes necesarios. El fiscal federal Pablo Camuña consideró “muy positivo” que el juez “admitió la hipótesis acusatoria de que el Operativo Independencia fue la primera implementación desde el Estado para la persecución y el exterminio de opositores políticos” aunque se manifestó sorprendido por la cantidad de faltas de mérito, que apelará ante la Cámara Federal de Tucumán.
El Operativo Independencia comenzó formalmente el 5 de febrero de 1975 con el decreto secreto de Isabel Perón que ordenó “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos” en Tucumán. Durante los catorce meses anteriores al golpe de Estado y con la excusa de combatir a la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del ERP, 195 personas fueron desaparecidas y 68 asesinadas, en tanto más de 1500 pasaron como secuestradas por La Escuelita, de Famaillá, según admitió el propio Vilas, que murió impune. “Los sectores principalmente perseguidos y lesionados fueron los vinculados con la industria azucarera, la actividad rural, la dirigencia sindical y la defensa de los derechos de titularidad de los sectores más desprotegidos”, sostuvo el juez en su resolución de casi 500 fojas. Definió al operativo como “punto de inflexión en la estrategia de las fracciones de clase dominante orientada a la reconfiguración del sistema hegemónico nacional”. Destacó que el plan represivo se había iniciado en la dictadura de Onganía, pero marcó un quiebre de metodología en 1975: hasta entonces, detenciones y puesta a disposición de la Justicia de “personas sospechadas de actividad subversiva”; a partir de Vilas “se suma la condición ‘clandestina’, sustentándose (la represión) en el secuestro, la tortura, violación y desaparición u homicidio” de supuestos “subversivos” o “la disposición absoluta sobre personas secuestradas”.
En el procesamiento se incluyen por el momento los casos de 269 víctimas, que le permiten al juez dar por probado “un ataque sistemático desde el Estado contra una parte sustancial del grupo nacional argentino (obreros, jornaleros, sindicalistas y grupos de personas involucrados con la lucha social con y sin pertenencia política partidaria) a los que se habría identificado como ‘enemigos’ del plan económico y político que definía la ‘nueva argentinidad’”. Con citas del sociólogo Daniel Feierstein, el juez explica que el objetivo no fue eliminar a quienes integraban determinadas fuerzas políticas sino “transformar a la sociedad toda, aniquilando a quienes encarnaban un modo de construcción de identidad social y eliminando –material y simbólicamente– la posibilidad de pensarse socialmente de otro modo”.
Excluido Luciano Menéndez, con agenda saturada por superposición de juicios, la lista de procesados la encabezan Jorge Rafael Videla, que en 1975 asumió como jefe del Ejército, y Mario Benjamín Menéndez, que a siete años de asumir como gobernador militar en Malvinas comandó el primer centro clandestino del país. Los otros militares procesados son Carlos César Delia Larocca, Jorge Omar Lazarte, Ernesto Nicolás Chávez, Jorge Gerónimo Capitán, Alfredo Alberto Svendsen, Pedro Adolfo López y Enrique José Del Pino, que ya fue condenado por sus andanzas en el circuito Atlético-Banco-Olimpo. Otro condenado de la lista es Roberto “El Tuerto” Albornoz, ex mano derecha de Antonio Domingo Bussi. Bejas procesó al ex comisario de la Policía Federal Miguel Angel Moreno y a los policías provinciales Ricardo Héctor Sánchez, Luis Armando De Cándido, Ramón César Jodar, José Luis Del Valle Figueroa, Pedro Roberto Rojas y –sin prisión preventiva– a José Ernesto Cuestas. El listado de faltas de mérito incluye al ex carapintada Jorge D’Amico y al coronel retirado José María Menéndez, primo del ex gobernador de Malvinas. Bejas enumera los nombres de quienes murieron a tiempo y de seis imputados con paradero desconocido: Héctor Mario Schwab (prófugo de vieja data), Juan Carlos Jones Tamayo, José Roberto Abba, Néstor Rubén Castelli, Angel Orlando Castellini y Roberto José Rúveda. Otro grupo de imputados, como el general Ernesto Alais, no pudieron ser indagados por problemas físicos y/o mentales.
Un párrafo aparte merece el caso de María Estela Martínez, cuya indagatoria pidieron los fiscales Camuña y Patricio Rovira. El juez sostiene que la imputación es “débil y confusa” y minimiza el rol de la viuda de Perón. “Desde 1974 las Fuerzas Armadas y de seguridad comenzaron a distanciarse de las autoridades civiles y de las directivas del gobierno constitucional a fin de consumar un plan represivo que comenzó a gestarse desde fines de los años ’60 contra la ciudadanía en general bajo el difuso e intangible objetivo de combatir ‘el enemigo subversivo marxista’”, explicó. “Dicho plan represivo dirigido a la toma del poder civil no habría contado con la aquiescencia del gobierno civil en su conjunto, sino con la complicidad de algunos grupos de ultraderecha directamente vinculados con el accionar del ministro José López Rega”, afirmó. Bejas también refutó la hipótesis de la “guerra interna, subversiva o revolucionaria”. “Dicho concepto exige la existencia de fuerzas armadas oficiales y disidentes, o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un aparte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, citó un protocolo adicional al Convenio de Ginebra. Y de haber sido una guerra, agregó, “las Fuerzas Armadas debieron haberse circunscripto a lo establecido por los Convenios de Ginebra que regulan los conflictos armados” y que la Argentina ratificó en 1956. El juez destacó los “delitos sexuales en perjuicio de mujeres y hombres detenidos clandestinas/os” como un delito autónomo de las torturas y recomendó a los fiscales investigar el rol de los funcionarios judiciales que hicieron oídos sordos ante el terrorismo de Estado versión 1975.
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