EL PAíS › LA CAUSA POR LA APLICACIóN DE LA LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES
En el fallo en que aceptó tratar el expediente durante la feria, la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial consideró que “no se encuentra configurada una situación excepcional”, y detalló que admitió el pedido del Gobierno por la recomendación de celeridad de la Corte.
La Sala 1 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal oficializó ayer el fallo por el que resolvió “habilitar la feria” para tratar durante enero la causa por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los camaristas se esforzaron en los fundamentos para despegar su fallo –que se conoció a fines de la semana pasada– de los intereses de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) y el Ejecutivo nacional: la principal razón que esgrimieron para avalar el trabajo sobre el expediente durante el receso judicial, tal como pedía el Gobierno, fue la “expresa recomendación de la Corte Suprema”. Desde la Afsca recibieron los fundamentos con escepticismo.
Los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carreras decidieron habilitar la feria judicial durante enero para tratar el expediente que dirime la causa, mediante la cual el Grupo Clarín resiste la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pero lo hicieron dejando en claro, en los fundamentos de su decisión, que no consideran que el conflicto versado en el expediente sea portador de una urgencia tal como para que el receso judicial de verano sea dejado de lado. Los camaristas entendieron que “no se encuentra configurada –en la causa– una situación excepcional que autorice a dispensar un trato diferente del ordinario y, por lo tanto, desigual respecto de las restantes causas que se sustancian por ante este fuero”.
Después de formular esa aclaración, informaron el porqué de la habilitación finalmente aprobada que, de todas maneras, sólo abarca los días hábiles y no incluye los días sábados, domingos o feriados en el cómputo de los plazos previstos para concluir con el tratamiento del expediente, tal como habían solicitado la Jefatura de Gabinete y la Afsca. ¿En qué se basaron? En las recomendaciones de celeridad de acción que la Corte Suprema esgrimió en su resolución del 27 de diciembre de 2012.
“Esta Cámara no puede soslayar la recomendación de la Corte Suprema” para que se produzca una resolución judicial “dentro de la mayor brevedad posible”, planteó la Sala 1 de la Cámara, por lo que confirmó que “corresponde proveer de conformidad el pedido de habilitación de la feria judicial al solo efecto de la sustentación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia”. En esa instancia, el juez Horacio Alfonso avaló la constitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, pero el Grupo Clarín apeló la sentencia, con lo cual es ahora la misma Cámara que falló habilitar la feria la que debe resolver.
Voceros del organismo que regula la aplicación de la ley de medios consideraron que el hecho de que los jueces de la Cámara digan que decidieron habilitar la feria sólo porque lo pide la Corte “es una confesión de que si fuera por ellos no lo harían y seguirían ayudando a la estrategia de Clarín de dilatar la aplicación integral de la ley”.
Si bien la resolución final de los camaristas se acerca mucho a lo solicitado por la Jefatura de Gabinete nacional y la Afsca, la respuesta de la Sala 1 de la Cámara destacó que “la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho”.
La Cámara desestimó el pedido de habilitación de días y horas inhábiles por considerarlo “manifiestamente improcedente frente a la inexistencia de una urgencia ni de un perjuicio irreparable”. Además, analizaron que “tampoco se observa que concurra un gravamen institucional para los solicitantes tal como tiene dicho para esta causa la Corte Suprema”.
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