EL PAíS › OPINIóN
› Por Fernando Latrille *
En el año 2006 he sido demandado civilmente por Patricia Gómez (hoy candidata a concejal en segundo lugar por la lista de Massa en Ramallo) y Marta Hernández (ambas figuras públicas integrantes de la Biblioteca Estrada de Ramallo) que pidieron una suma de 16.000 pesos por supuestos daños y perjuicios. Me demandan por publicaciones injuriosas y se aferran a los artículos 1071 bis, 1078, 1081 y 1096 del Código Civil. Diez mil pesos pidió la primera, abogada, alegando que por mis escritos perdió clientes en su estudio jurídico. Para el patrocinante legal, la segunda, docente jubilada, el valor de su honor cotizó menos: 6000 pesos pidió por los traumas ocasionados por mis opiniones escritas, su abogado, Gotardo Migliaro.
La Biblioteca Estrada es la beneficiaria de la explotación de la sala de Bingo Ramallo, por una licencia que en 1997 le otorgó el Concejo Deliberante de Ramallo. Recibe sumas tan importantes de dinero que el Concejo Deliberante, en 2006, a través de un informe del bloque justicialista, y acompañado por los demás ediles, pidió se le informe el destino de esos fondos, “con los respaldos legales correspondientes como así también una copia certificada de los últimos tres balances que ha hecho la Biblioteca”, sobre el dinero percibido por dicha explotación que hasta el día de hoy no presentó.
Como periodista escribí, opiné, sobre un hecho de interés público, así y todo fui demandado y el Poder Judicial de San Nicolás rápidamente me condenó sin pruebas y con aberrantes interpretaciones de los magistrados. Estas sanciones civiles constituyen una manera de cercenar la libertad de expresión, y no es una impresión, sino que así lo dejó escrito la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel, toda vez que las sanciones civiles también “tienen un fuerte efecto inhibidor, en particular para las personas que desempeñan la función de periodista”, por “los relativamente exiguos salarios que se abonan en los medios de prensa”, porque “resulta virtualmente imposible afrontar las condenas que se establecen en los juicios de daños y perjuicios sin que se genere un colapso en la economía personal del periodista o del ciudadano común” y porque, “salvo acaso los grandes multimedios, ningún medio de comunicación ofrece garantías a sus trabajadores respecto de su capacidad de pago”.
El CELS realizó una presentación sobre este punto a la Comisión Bicameral que estudia la reforma del Código Civil y en uno de los párrafos remarcó: “El proyecto no incorpora la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización por acciones que impliquen entrometerse en ‘la vida privada’. La mayor falencia que adolece la reforma en relación con este punto es que no brinda protección adecuada a la función periodística, dejando abierta la posibilidad de realizar los mismos reclamos que es posible hacer actualmente y manteniendo la potestad del juez de establecer indemnizaciones que, en última instancia, tiene un efecto disuasorio”. Esperemos que estos aportes sean tenidos en cuenta para que la libertad de expresión en nuestro país no encuentre algunos obstáculos como actualmente sucede.
* Periodista de Ramallo.
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