EL PAíS › CóMO TRAMITó EL JUEZ PEDRO HOOFT EL HáBEAS CORPUS DEL ABOGADO CARLOS CANDELORO EN 1977
Aunque no había recibido el oficio del Ejército, el magistrado cuestionado denegó el trámite. Luego le contestaron que el hombre había sido “abatido” pero no indagó sobre el destino de su mujer, que seguía secuestrada. Y archivó el expediente.
› Por Alejandra Dandan
La Cámara Federal de Mar del Plata convocó esta semana a una nueva audiencia para decidir dos nulidades que volvió a plantear la defensa del suspendido juez Pedro Federico Hooft, acusado de haber rechazado hábeas corpus y con eso garantizar la impunidad de las fuerzas represivas en 17 casos de víctimas de homicidios, desapariciones, torturas y secuestros, la mayoría de las cuales eran abogados secuestrados durante la llamada Noche de las Corbatas en Mar del Plata. Para evitar las indagatorias, Hooft viene planteando desde hace años este tipo de medidas y recusó a todos los operadores judiciales que tuvieron la causa en sus manos, pero desde que se inició el juicio político que podría dejarlo sin fueros avanza con una campaña mediática a través de la cual sostiene que es víctima de una “venganza”. Pero los expedientes muestran otra cosa.
En las últimas semanas se presentó en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados acompañado por el fiscal Julio Strassera, que aparece como su garante. Strassera dijo ante los diputados de la oposición que durante el Juicio a las Juntas tuvo a la vista todos los hábeas corpus del país y los de Hooft eran “impecables”. Al interior de la causa, sin embargo, existe la siguiente documentación que a los ojos de los investigadores no tiene nada de impecable.
Se trata de un hábeas corpus que se tramitó en el juzgado de Hooft por el secuestro del abogado Carlos Candeloro. Hooft pidió información en la policía y el Ejército, pero archivó el hábeas corpus antes de tener una respuesta que estaba pendiente del Ejército. El dato más significativo, sin embargo, es que cuando días más tarde el Ejército envió la respuesta señalando que Candeloro había sido acribillado, el juez no reabrió el hábeas corpus, como debería haberlo hecho. Archivó el oficio del Ejército en el mismo lugar ya cerrado. No requirió ninguna información, autopsias y ni siquiera datos acerca de dónde o quién tenía su cuerpo. Vale aclarar que Candeloro permanece desaparecido. Y que mientras sucedía todo aquello, su esposa, Marta García, seguía secuestrada.
Carlos Candeloro fue secuestrado el 13 de junio de 1977 y ese mismo día secuestraron a su esposa, Marta García, en Neuquén. Después de una semana, ambos fueron trasladados a Bahía Blanca, estuvieron 24 horas aparentemente en el centro clandestino La Escuelita y luego los llevaron a La Cueva, en Mar del Plata. De acuerdo con los testimonios y los datos a esta altura consolidados, Candeloro murió el 28 de junio de 1977 en ese lugar como consecuencia de las torturas.
El hábeas corpus se inició el 11 de julio de 1977, cuando ya había sido asesinado, pero quienes iniciaron el trámite no lo sabían. En ese momento, Hooft pidió informes a la policía y al Ejército. A la policía le dio un plazo de ocho horas y al jefe de la Subzona 15 del Ejército, el coronel Alberto Pedro Barda, le pidió respuesta en “breve término”. La policía contestó en el día. El Ejército, en cambio, respondió tres días más tarde, el 14 de julio, y sólo para señalar que remitirían el pedido al Primer Cuerpo del Ejército.
- El 29 de julio, Hooft rechazó el hábeas corpus “sin perjuicio de lo que pudiera resultar” del informe del Ejército que aún estaba pendiente. Según señalan los investigadores, no hay constancias de que el denunciante haya sido notificado del rechazo del recurso.
- El 3 de octubre el juzgado recibe la contestación pendiente del Ejército. Barda señala en el oficio que Candeloro fue “abatido” el 28 de junio. La fecha coincidiría con el momento de su muerte real en el centro clandestino, aunque los datos difieren dado que el Ejército ofrece la clásica explicación de “persona abatida por un intento de fuga”.
- El 11 de octubre de 1977 el juez responde ese trámite con un “téngase presente, agréguese y archívese”. Y lo archiva.
Marta García siguió hasta septiembre de 1977 en La Cueva, luego la llevaron a la comisaría 4ª de Mar del Plata y la liberaron el 8 de diciembre de ese año. Cuando Hooft recibió el parte con el comunicado del Ejército, Marta todavía estaba secuestrada. Si, a partir de la respuesta del Ejército, el juez hubiera indagado, podría haber contribuido a mejorar su situación. Ella recién supo en 1980 que existía esa respuesta del Ejército y casi de casualidad, cuando su abogado inició un trámite por una pensión.
Ahora bien, el trámite tiene otros datos menos visibles que los fiscales observan como constante en otros expedientes y a partir de los cuales construyen cierta lógica en la sistematicidad. Como la idea de que Hooft estaba más cerca del Ejército que de la policía. “No tiene demasiada lógica que haya puesto un plazo específico a la policía y no le haya puesto un plazo al Ejército. Además, Hooft intercede por una de las personas que estaban secuestradas (Camilo Ricci) y logra liberarla, con más razón todavía a través de estas pequeñas cosas puede establecerse su relación con el Ejército. Esto es una visión en conjunto que surge del análisis de todos los trámites. Son todos indicios, porque no hay un documento escrito en el que exista un pacto”, dice el fiscal Horacio Azzolin.
Además de la causa conocida como La Noche de las Corbatas, Hooft tiene otra imputación por un hábeas corpus en otra causa. El Tribunal Oral Federal que intervino en el juicio por la causa de la Base Naval de Mar del Plata, en su sentencia, mandó abrir una investigación por su actuación en el hábeas corpus de Pablo Mancini, secuestrado en la Base Naval. En ese caso se inició un hábeas corpus. Hooft pidió informes a la policía y luego al Ejército. El Ejército reconoció que había detenido a Mancini “durante el desarrollo de operaciones militares y de seguridad contra la subversión” y que estaba a disposición de la Subzona 15. Con ese informe, Hooft consideró “justificada” la privación de libertad y rechazó el hábeas. Cuando evaluaron el caso, los jueces hicieron algunos señalamientos importantes sobre los límites, pero también sobre el rol que debían haber cumplido los magistrados en ese momento. Hablaron de “complacencia hacia el régimen imperante” y afirmaron que “sin perder de vista las circunstancias históricas en que se produjeron los hechos y las nefastas consecuencias que podía acarrearles a quienes indagaran profundamente sobre la situación de las supuestas víctimas, lo cierto es que el ejercicio de la magistratura imponía, a nuestro entender, una actuación más diligente que la que se releva del examen del recurso en cuestión”.
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