EL PAíS › OPINION
› Por Lila Luchessi *
A treinta años del retorno del país al sistema democrático, y a cuatro de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos que estaban cuestionados por el Grupo Clarín.
Los puntos centrales de la divergencia ponían sobre la mesa dos cuestiones: la libertad de expresión y el derecho a la propiedad.
Respecto de la primera, la Corte consideró que para asegurarla es correcto regular los procesos que incentiven la concentración. En relación con el derecho a la propiedad, estableció que es justo indemnizar a quienes se viesen perjudicados por la entrada en vigencia de la ley y de este modo resguardar su patrimonio.
La cuestión medular de todo el conflicto, que puso la aplicación de la ley en suspenso, gira alrededor de los conceptos de Estado, políticas públicas, democracia, acceso a la información socialmente necesaria para el ejercicio de la ciudadanía versus gobierno, regulación del mercado, asimetría informativa e información mercantil.
El proceso, que se inició en abril de 2009 con la presentación del anteproyecto, contó con la participación de muchos actores sociales. También involucró a la sociedad tras veintiséis años de deuda institucional en un tema tan sensible como lo es el de la comunicación.
Aquel tema, que quedaba recluido en despachos partidarios, oficinas gremiales, empresas mediáticas y claustros académicos, comenzaba a instalarse en todo el país con una amplia intervención de los distintos sectores de la ciudadanía en los foros de discusión organizados por el entonces Comité Federal de Radiodifusión (Comfer).
Sin embargo, a partir de su puesta en agenda, la discusión sobre la información, su modo de operar sobre la política y las pujas por el espacio representacional no tuvieron vuelta atrás.
De las adecuaciones, suspicacias y tensiones de los distintos grupos concentrados en relación con la vigencia de la ley hay vasto material en el archivo. También, en aquello que respecta a la inclusión de nuevos actores en la distribución de los espacios por donde puede circular la voz.
A pesar de las demoras y de la necesidad de un trabajo renovado para la inclusión de más sectores capaces de expresarse por ellos mismos, la Corte inauguró un camino que es precedente necesario para la salud de la institucionalidad: la igualdad ante la ley, aunque el argumento se funde en la necesidad de sostener una posición dominante respecto del resto. Si bien habilita la continuidad del litigio a través de tribunales contenciosos para garantizar la recuperación de las inversiones realizadas, el fallo aporta certidumbre a un país en el que sus poderes no siempre antepusieron el bien común sobre los intereses particulares. Y en una democracia de apenas tres décadas, eso no es poca cosa.
* Doctora en Ciencia Política; licenciada en Ciencias de la Comunicación Social; profesora-investigadora UNRN.
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