Dom 10.08.2003

EL PAíS

“Es lógico que el Congreso tome distancia de esas dos leyes”

Leopoldo Schiffrin, camarista de La Plata y jurista, explica los meandros de anular la impunidad. El rol de la Corte Suprema.

› Por Victoria Ginzberg

No es necesario preguntarle al camarista de La Plata Leopoldo Schiffrin qué opina de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Hace ya trece años que escribió que son nulas, y no sólo por la vigencia de los pactos internacionales, sino por viejos principios que figuran en la Constitución de 1853. Dice que cuanto más estudia el tema, más se convence. Analista riguroso y sólido del derecho, Schiffrin explica que la apertura de los juicios contra los represores de la dictadura se relaciona más con el Poder Judicial que con el Legislativo pero que, de no invalidar las normas que perdonaron delitos de lesa humanidad, el Congreso estaría consintiendo con actos considerados como traición a la patria. “Como la ley de Obediencia Debida, si no es delictiva es gravemente ilícita, es lógico que el Congreso quiera tomar distancia de esas dos leyes”, asegura.
–¿El Congreso puede anular las leyes?
–La anulación por el Congreso de normas dictadas por él realmente no está contemplada dentro de nuestro sistema. Es una situación que debe ser resuelta por los tribunales de justicia. Esa sería la respuesta ortodoxa. Pero ocurre que está el precedente del año 1984 en el que la llamada autoamnistía del general (Reynaldo) Bignone fue anulada por el Congreso. El problema de la anulación es que tiene un carácter declarativo y no reemplaza la declaración judicial. Pero hay que entender que aquella anulación, como la que ahora se proponen, tienen el sentido de ser algo así como mensajes o señales hacia la magistratura. Porque hay que entender que nuestra magistratura en muchísimos casos está acostumbrada, en todas las materias que rozan de algún modo a la política, a seguir el estado general de opinión, en parte, pero mucho más a las señales políticas que se reciben. La experiencia argentina de muchísimos años lo demuestra. De modo que cuando se insiste en esto es porque se piensa que la actitud de muchos magistrados reticentes para aplicar las convenciones que forman parte de la Constitución y el derecho internacional cambiaría si el Congreso mandara una señal fuerte.
–¿Pero es jurídicamente correcto o incorrecto hacerlo?
–Hay una justificación técnico-jurídica mucho más estricta que fue largamente expuesta por la Cámara Federal de la Capital, sobre todo en un gran voto de (Ricardo) Gil Lavedra, en el año 1984, y seguido por la Corte en ese año, sobre la nulidad de la autoamnistía. Y es que aquí está en juego el artículo 29 de la Constitución. Ese artículo no admite que nadie consienta los actos que constituyan la asunción de la suma del poder público. Entonces, como todo el plan sistemático de exterminio en este país en los años de terrorismo de Estado era resultado de que las juntas respectivas asumieron la suma del poder público, si el Congreso persistiera en la ley de Punto Final y, sobre todo, en la de Obediencia Debida, estaría consintiendo esos actos, y al consentirlos se cae en la figura de traición a la Patria. De forma que el Congreso, en este caso particular, regido por el artículo 29, tiene un fundamento muy especial para decir “yo nunca consentiré en esas facultades de suma de poder público reconocidas por la ley de Obediencia Debida”. Es decir, como la ley, si no es delictiva, es gravemente ilícita, es lógico que el Congreso nacional quiera tomar la distancia respectiva de la ilicitud cometida.
–La anulación por parte del Congreso ¿tendría efectos concretos?
–El efecto siempre pasa por manos de la Justicia. Pero es muy difícil decir “estas normas igual se conservan válidas”. Porque esto significaría caer en la esfera del artículo 29, que es lo último que puede hacer un juez. Estos argumentos habían sido dados por la Corte en su momento y si no se repitieron en el año 1987 con la Obediencia Debida fue porque el Gobierno temía una nueva rebelión militar. Esto lo acaba de algún modo de corroborar el ex presidente Alfonsín.
–La figura de la “no oponibilidad” que citaron algunos diputados peronistas en vez de la anulación, ¿qué significa?
–Creo que es un gran error. Es una cuestión técnica que sería muy largo de explicar. Traducido a un lenguaje asequible, es que la ley es válida pero no se aplica. En principio, como está derogada desde 1998 no está vigente, pero siempre está el problema del principio de ley penal más benigna, que figura en los tratados incorporados a la Constitución. Este principio no se aplicaría porque es contrario a los principios del derecho de gentes, que existe en el artículo 118 de la Constitución mucho antes de 1976 y que establece que no se puede amnistiar, prescribir ni justificar los crímenes de lesa humanidad. Hay un principio superior y anterior a los tratados que impide aplicar en este caso la ley más benigna.
–¿Tendría efectos para juzgar a los militares?
–Sí. Pero quedaría en manos de los jueces. Lo terrible del caso es que en vez de afirmar la nulidad afirma la validez de la ley. Afirma su validez y su no aplicación. Creo que es un error fantástico, es negarse a declarar la nulidad diciendo que la declaran. Hay que jugar limpio.
–¿Y qué pasaría con el beneficio de la ley más benigna si la Corte anulara las leyes?
–Una ley anulada no es ley. Es como si nunca hubiera existido. Ahí termina todo el problema.
–En el plano judicial, los ministros de la Corte que se pronunciaron en su momento por la validez de las leyes parecen poco dispuestos a reconsiderar su criterio, ¿le parece válido que cambien sus propios votos?
–Creo que el deber de todo juez –y yo lo he puesto en práctica– es que si uno está convencido de que se equivocó, lo diga. Como decía mi viejo maestro Luis Jiménez, canta la palinodia, y pone todo en limpio. Uno puede cambiar de opinión, por razones serias, como su conciencia y la profundización de los estudios lo indican. Además en Argentina desde `87 hasta ahora se ha aprendido muchísimo.
–Hay mucha jurisprudencia nueva sobre el derecho internacional.
–Claro. También hay que reconocer que muchas veces es una cuestión de ideología jurídica. Los positivistas rígidos, por ejemplo, como es el caso del doctor Enrique Petracchi, es difícil que puedan hacerlo. En el caso (del criminal nazi Erich) Priebke, él denegó la extradición. En el caso del doctor Carlos Fayt, un maestro al que yo respeto muchísimo, a partir de haber concedido la extradición en Priebke, sería esperable una nueva reflexión sobre el tema.
–¿Qué pasaría si las leyes se anularan? ¿Una avalancha de juicios?
–No serían tantos como dicen. Hechos nuevos se descubren muchos pero autores nuevos no tanto. Creo que los juicios serían unas decenas. La responsabilidad de las cúpulas está probada pero en cuanto a los autores directos, que nunca fueron sancionados, es difícil encontrarlos. En 1987, con la ley de Punto Final, la Cámara de La Plata tomó las listas de todos los oficiales en actividad en la zona y los procesó a todos. Se exagera terriblemente en esta materia.
–Mientras se debate si los militares tienen que ser juzgados o no, usted escucha en el Juicio por la Verdad relatos de víctimas y a veces de victimarios. Debe tener más presente que otros la falta de justicia...
–Es un sentimiento creciente. Yo me alejé casi tres meses cuando el caso de Miguel Etchecolatz no iba ni para atrás ni para delante, por el pudor que me daba. (Se trata de una denuncia que hizo para que el ex comisario fuera enjuiciado penalmente por hechos por los que no había sido acusado antes.) Hay una fuerte tendencia en esta jurisdicción de La Plata a mantener la impunidad.

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