Mié 12.02.2014

EL PAíS  › LA CORTE ORDENó AL ESTADO INCLUIR A ARTEAR SA EN LA DISTRIBUCIóN DE PROPAGANDA OFICIAL

Un fallo sobre la torta publicitaria

El máximo tribunal de Justicia dispuso que la publicidad del Estado alcance a la empresa licenciataria de Canal 13 y les requirió a las autoridades que elaboren un esquema de reparto de la pauta entre las señales de TV similares.

› Por Irina Hauser

La Corte Suprema ordenó que el Estado nacional incluya en el reparto de publicidad oficial a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear SA), titular de la licencia de Canal 13. A la vez confirmó que debe elaborar y presentar un esquema de distribución equitativa y proporcional de la pauta entre todas las emisoras similares, lo que incluye a América TV, Canal 9, Telefe y Canal 7. En un fallo con seis votos en el mismo sentido y la disidencia de Raúl Zaffaroni, recordó que en dos resoluciones pasadas –una a favor del diario Río Negro y otra de Perfil– ya había dicho que “existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”. Esos precedentes, según la mayoría de los jueces supremos, deben ser acatados indefectiblemente. Otro de los parámetros a aplicar, añadieron, son los “criterios de equidad y razonabilidad” de la ley de medios.

El fallo, y en especial el voto que lo encabeza, firmado por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, está escrito en términos muy duros. Cuestiona el argumento que había esgrimido el Estado, según el cual la asignación de publicidad oficial es una decisión discrecional, y equipara ese planteo con un mecanismo capaz de atentar contra la libertad de expresión, de la que el Estado –señalan los jueces– debe ser “garante”. El texto resalta “la importancia de la libertad de expresión en el régimen democrático, tanto en lo referente a la libertad que tienen los ciudadanos de expresar sus ideas como en la protección de la actividad crítica de los periodistas y en el rechazo a todo tipo de censura”.

Según el voto de esos tres jueces, como existen precedentes claros de la propia Corte, firmados con la misma composición que tiene hoy, el Estado debería haberlos cumplido a menos que tuviera algún planteo novedoso para contraponer. Pero los jueces creen que no lo ofreció y, por lo tanto, consideran que incumplió las directivas judiciales, “una clara violación de principios constitucionales”, dicen. “El incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de Derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del Estado constitucional democrático”, señalan. Insisten con el “valor de los precedentes” y advierten que el acatarlos “tiene una relevancia fundamental en el ámbito de la libertad de expresión”.

La vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, no adhirió a los términos más severos de ese voto, pero sí a su esencia y a dos conceptos: que el Estado no ofreció ningún argumento para que el tribunal cambie su criterio previo; y que la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA) establece en su artículo 76 “criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la inversión publicitaria oficial”. Por otro camino, técnicamente distinto –que rechaza la apelación del Estado–, Enrique Petracchi y Carmen Argibay llegan al mismo resultado y respaldan, igual que sus cuatro colegas, el fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, según el cual la distribución de la pauta había sido discriminatoria en perjuicio de Canal 13. Raúl Zaffaroni votó en disidencia, pero se limitó a decir que se debió haber pedido una opinión a la Procuración General de la Nación antes de fallar.

La acción de amparo inicial de Artear apuntaba contra la Jefatura de Gabinete, cuando estaba a cargo de Juan Manuel Abal Medina, y a la Secretaría de Comunicación, al mando de Alfredo Scoccimarro. En primera instancia fue rechazado. Pero luego la Cámara hizo lugar y condenó al Estado a diseñar un esquema de distribución publicitaria en treinta días si quedaba firme la sentencia. Recordó que en el trámite de la causa el Estado había reconocido “la reducción en términos absolutos y relativos de la pauta publicitaria” asignada a Canal 13 en 2009 “llegando incluso a ser nula en los primeros meses de 2012” y se reanudó después de iniciada la demanda.

El fallo de la Cámara se basaba en los de la Corte a favor de los diarios Río Negro y Perfil: el Estado, había dicho el alto tribunal, “no puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios” ni puede utilizarla “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones”.

Una vez más, la Corte parece embarcada en alternar fallos a favor y en contra del Gobierno: después de avalar la LdSCA, en esta resolución –que por cierto no encontró voces adversas– echa mano de ella, con cierta ironía, para cuestionar al Estado.

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