EL PAíS
Santos y Mathov ¿son el inicio o el fin de la cadena de mandos?
La jueza encarceló al jefe de la Federal por su responsabilidad, porque la pena sería de cumplimiento efectivo y por su “personalidad esquizoide”.La situación de Mathov, Mestre y De la Rúa, según el expediente. Una acción de la Correpi por la órdenes políticas.
› Por Adriana Meyer
La Justicia consideró que el ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos es, en principio, culpable por su incapacidad y su personalidad “inmadura, inestable, vulnerable, esquizoide, histérica y obsesiva”, según se desprende de una pericia psiquiátrica del departamento médico forense. Pero no por las cinco muertes que causaron sus subordinados en la Plaza de Mayo el 20 de diciembre cuando la manifestación popular provocó la caída del gobierno de la Alianza. Ahora bien, ¿cuál será la responsabilidad penal que determinará la jueza María Servini de Cubría al juzgar a los superiores de Santos también imputados en la causa, Enrique Mathov, Ramón Mestre y Fernando de la Rúa, quienes lo designaron, lo sostuvieron en su cargo y le dieron órdenes aquel último día?
Si bien la magistrada dio señales de querer avanzar al menos citando a Mestre y De la Rúa como sospechosos, el hecho de que haya encarcelado a Mathov con similar razonamiento que el desplegado para procesar a Santos hace dudar a los querellantes sobre sus intenciones finales. Esto es, a ambos los considera responsables de privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad, dos figuras excarcelables aunque agravadas, según la jueza, por las circunstancias. La Correpi adelantó a Página/12 que demostrará que los llamados delitos de escritorio, es decir las órdenes políticas, pueden recibir condena penal que conlleve prisión para los altos ex funcionarios acusados.
La investigación de la matanza de Plaza de Mayo, en la que perdieron la vida Carlos Almirón, Gustavo Benedetto, Gastón Riva, Alberto Márquez y Diego Lamagna, avanzó en parte porque no hubo un pacto de silencio entre los implicados. Sin embargo, todos se echaron culpas entre sí y tanto los funcionarios como los policías aducen haber sido “meros transmisores” de las decisiones de otros. Con ese razonamiento habría que buscar sólo al máximo responsable. ¿Quién dio la orden de reprimir? La jueza dio por buena la versión del diputado Luis Zamora, en cuanto a que esa decisión la tomó Fernando de la Rúa, según le refirió el ex viceministro del Interior Lautaro García Batallán. En la resolución consta que del careo entre ambos, Servini deja en pie los dichos del legislador.
No es casual que la primera actitud de los ex funcionarios haya sido negar conocimiento sobre los asesinatos. Pero de la lectura de la resolución de Servini surgen algunas contradicciones. Santos afirma que a las 17 del día 20 se comunicó con Mestre y le informó sobre las muertes. El entonces ministro del Interior le refirió que se lo iba a decir a Mathov. Entonces, o Santos falta a la verdad, o Mestre le mintió al ex presidente, o quien ocultó los homicidios fue De la Rúa. Si los funcionarios sabían lo que pasaba, omitieron actuar.
María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional, donde militaba Almirón, explicó a Página/12 que “acá corresponde analizar el ámbito del dominio del hecho que tuvieron los que tomaron las decisiones políticas y los ejecutores porque cada una de esas responsabilidades está engarzada en una cadena que impide que se excluyan entre sí”. La letrada opinó que por los delitos que se le imputaron Santos y a Mathov están destinados a ser excarcelados o a recibir una “condena simbólica”. Si tanto la privación ilegal de la libertad como el abuso de autoridad son excarcelables .-de hecho el comisario Miguel Angel Expósito, principal responsable de la muerte de Walter Bulacio, está acusado de lo mismo y no está preso–, ¿por qué Servini decidió que Santos siga durmiendo tras las rejas? Porque entendió que, dadas “las características del hecho, el cargo ocupado por el imputado, la personalidad moral del mismo, las circunstancias históricas y excepcionales por las que atravesaba y atraviesa el país”, una eventual condena sería de cumplimiento efectivo. Servini procesó a Santos por privación ilegal de la libertad a partir de los informes del Ministerio del Interior sobre las 200 detenciones realizadas en el marco del estado de sitio con que se despidió De la Rúa. Allí consta que esos arrestos fueron realizados sin que mediara un decreto con la correspondiente fundamentación del motivo y lugar en que las personas fueron apresadas. El único decreto que existió consta tan sólo de 29 nombres. Además, Servini destacó que Santos ordenó arrestos en forma indiscriminada porque varios testigos lo escucharon decir “quiero 50 detenciones”.
Los doce comisarios que estaban imputados, la mayoría de los cuales acusó a su ex jefe Santos, obtuvieron una falta de mérito porque la jueza entendió que “obraron conforme a las órdenes impartidas por la Dirección de Operaciones”, cuyo jefe era el comisario mayor Norberto Gaudiero, también beneficiado con similar decisión. La jueza concluyó que Santos fue quien dirigió el comando de todas las operaciones represivas de lo que terminó constituyendo una matanza. Y se queda con la versión de Gaudiero, quien afirmó haber sido desplazado por Santos en el dictado de las órdenes represivas impartidas el 20.
La extensa resolución de Servini contiene conceptos como estos:
u “Las órdenes dadas por el jefe de Policía fueron el disparador de un operativo policial que se tornó imparable, provocando una represión desmedida y detenciones infundadas, llevando a una reacción de personas que, hasta es momento se hallaban pacíficas y tranquilas”.
u “Santos actuó abusando de la autoridad que le daba su cargo, al punto de convencerse -.en forma errada y en un acto propio de la más absoluta de las soberbias-. que el Estado de Sitio estaba por encima de la Justicia.”