EL PAíS › ALEGATO DE LA FISCALíA EN EL JUICIO POR LA MATERNIDAD CLANDESTINA DE CAMPO DE MAYO
Solicitaron penas de entre 13 y 45 años de prisión para los cinco imputados en el juicio por los nacimientos en Campo de Mayo. Señalaron que los delitos fueron realizados “con la participación de toda la estructura sanitaria del hospital”.
› Por Ailín Bullentini
El Ministerio Público Fiscal solicitó penas de entre 13 y 45 años de prisión para los cinco imputados en el juicio por la apropiación de bebés nacidos en la maternidad clandestina del Hospital Militar de Campo de Mayo y el secuestro y tormentos a sus mamás durante la última dictadura.
Los fiscales Martín Niklison, Nuria Piñol y Viviana Sánchez dieron por probados los delitos analizados en el juicio: la apropiación de los hijos de Marta Alvarez, Susana Stritzler, Mónica Masri, Valeria Beláustegui Herrera, María Eva Duarte, Myriam Ovando, Silvia Quintela Dallasta y Liliana Isabel Acuña –algunas parieron en el Hospital Militar de Campo de Mayo, otras en centros clandestinos que funcionaron en esa guarnición militar aunque asistidas por personal de la institución sanitaria– así como el secuestro y las torturas que recibieron durante su encierro.
“Consideramos la existencia y funcionamiento de la maternidad clandestina, el cautiverio en condiciones inhumanas de mujeres embarazadas en el sector de Epidemiología para dar a luz atadas, vendadas, sin poder comunicarse, sin registro de su existencia, a las cuales les fueron arrebatados sus hijos recién nacidos, que no eran anotados debidamente, sino con datos falsos como parte de una práctica sistemática de apropiación de niños allí realizada con la participación de toda la estructura sanitaria del hospital bajo la dirección de las autoridades y médicos militares”, advirtieron durante la introducción de su amplio alegato, que incluyó referencias a una batería de sentencias por delitos de lesa humanidad relacionados con los hechos y los imputados en el debate actual, referencias a pruebas documentales y numerosos testimonios vertidos en el marco de este juicio o incorporados por lectura que describían la maternidad, las condiciones en que eran mantenidas las embarazadas allí y el trato que recibían.
Eugenio Martín fue jefe de Clínica de Campo de Mayo. Para él, la fiscalía solicitó 35 años de cárcel por la privación ilegítima de la libertad y las torturas impuestas a Beláustegui, Masri, Duarte y Quintela Dallasta, así como la sustracción, ocultamiento y retención de sus hijos. Para Norberto Bianco, ex jefe de Traumatología del hospital, la pena pedida fue de 30 años, por los mismos delitos cometidos en los mismos casos. La fiscalía imputó al ex jefe de Comando de Institutos Militares Santiago Riveros por la apropiación de los hijos de Alvarez, Acuña, Ovando y Stritzler y pidió 45 años de cárcel. A quien fue su segundo, Reynaldo Bignone, lo encontraron culpable del robo de los hijos de Beláustegui, Stritzler y Masri, lo que le valdrían 40 años de encierro, si se concede el pedido. Para Arroche, imputada por falsedad de documento público y retención y ocultamiento de Francisco Madariaga Quintela, fueron solicitados 13 años.
El alegato buscó reforzar los argumentos que infieren la responsabilidad de los médicos juzgados: Eugenio Martín, Norberto Bianco y Luisa Arroche. La particularidad del juicio tiene que ver con que parte de los acusados fue personal médico civil y militar del Hospital Militar de Campo de Mayo. Martín y Bianco eran jefes de Servicio de Clínica Médica y Traumatología respectivamente; ambos eran militares. Arroche fue obstetra. Julio César Caserotto fue su contemporáneo al mando de Ginecología y fue, tal vez, quien más habló sobre la relación entre el hospital y los crímenes de lesa humanidad que sucedían entonces. Murió en 2008. Jorge Habbib Haddad, que fue subdirector del centro de salud, y Ramón Capecce, que fue jefe de Cirugía, quedaron fuera del juicio por cuestiones de salud.
A modo de preludio, la fiscalía mencionó el rol de intervención directa que cumplieron los médicos durante el nazismo y dejó abierta la puerta a la comparación de aquél con el de los médicos en juicio. “Es necesario romper con la impunidad alimentada por el mito del guardapolvo blanco y el rol del profesional inocuo que cumple con su función sin mirar a su alrededor y utilizar aquí los estándares de prueba que son aplicables a otros imputados por delitos de lesa humanidad”, advirtieron en relación con los profesionales de la salud y sentenciaron: “Los médicos internos y jefes de servicio fueron militares que prestaron servicio a la llamada lucha antisubversiva” y sus conductas “se apartan notoriamente del acto médico. Son actos delictivos”.
En ese marco, la atención de embarazadas detenidas ilegalmente fue parte de la “misión que como unidad militar el hospital cumplió a disposición del sistema de represión clandestina” que imperaba entonces.
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