EL PAíS › EL FPV REALIZó 42 CAMBIOS A LA REFORMA DEL CóDIGO PROCESAL PENAL Y FIRMó DICTAMEN
El kirchnerismo avanzó con el proyecto, que se tratará el miércoles próximo en el Senado. Se eliminó el concepto de “conmoción social”, se modificó la expulsión de extranjeros y la asignación de causas entre fiscalías. La oposición presentará dictámenes propios.
› Por Sebastian Abrevaya
Tras varios meses de debate, dos semanas de audiencias y 42 modificaciones, el kirchnerismo emitió ayer dictamen de comisión del proyecto de reforma del Código Procesal Penal. De esta manera, quedó listo para su tratamiento y aprobación en el recinto del Senado el próximo miércoles 19. “Durante siete meses, en este plenario se trataron en profundidad los grandes temas del debate, que fue muy rico e importante, con el aporte de niveles jurídicos muy valiosos”, aseguró el jefe del bloque oficialista, Miguel Pichetto. Entre los cambios que se incorporaron en la Cámara alta se encuentra la eliminación del concepto de “conmoción social del hecho” como criterio para dictar la prisión preventiva y una redacción distinta del artículo 35, sobre la expulsión de extranjeros sorprendidos en flagrante delito. Además, se cambió el criterio con el que se distribuirán las causas entre los fiscales a partir de la creación de los nuevos cargos. Desde la oposición consideraron positivas las modificaciones, aunque de todas formas anticiparon que presentarán dictámenes de minoría o normas complementarias. La UCR adelantó que definirá su posición en la próxima reunión de bloque.
Con el dictamen de ayer, el Frente para la Victoria dio un paso más para dejar atrás el viejo Código Procesal Penal, que se había intentado cambiar en varias oportunidades desde el regreso de la democracia. Su transformación central radica en el paso de un sistema inquisitivo, donde el juez conduce la investigación penal, a un sistema acusatorio, donde es el fiscal quien lleva adelante esa tarea. Además, con la incorporación de la oralidad y el acortamiento de los plazos procesales, los tiempos en los que se resolverán los juicios serían considerablemente menores. Por otro lado, se incorpora la opinión de la víctima en distintas instancias.
“Este nuevo Código es una herramienta mejor, que agiliza el sistema judicial. Estamos dando un paso histórico y lo hicimos con debate, con diálogo, contemplando la opinión de los especialistas y considerando el criterio de todos”, aseguró ayer el titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino. El senador por Entre Ríos, junto a su par de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Aníbal Fernández, condujeron las reuniones de comisión en las que se escuchó la opinión de juristas, fiscales, defensores y sindicalistas, entre otros.
Si bien el dictamen sólo recibió la firma de los senadores del Frente para la Victoria, Aníbal Fernández aseguró que seguirán abiertos para sumar nuevas modificaciones hasta su tratamiento en el recinto el miércoles próximo. Tanto el radical Gerardo Morales como el socialista Rubén Giustiniani habían solicitado una semana más para estudiar los 42 cambios al texto enviado por el Poder Ejecutivo.
Ante los reclamos y propuestas realizados en las audiencias, se eliminó del artículo 185 el criterio de “conmoción social” para el dictado de la prisión preventiva, quedando la gravedad de las circunstancias, la naturaleza del hecho y las condiciones del imputado, que sirvan para determinar el peligro de fuga o el entorpecimiento del proceso penal. Además, se incorporó para determinar el peligro de fuga “la constatación de detenciones previas” y la posibilidad de “declaración de reincidencia por delitos dolosos”, que en la práctica significará una forma de evitar lo que se conoce como “puerta giratoria”. De esa manera, se suma a la figura de “reincidencia” del texto original la de “reiterancia”, o reiteración de delito, cambio solicitado por algunos jueces que alertaron que sólo con la figura de reincidencia (que se considera para aquellas personas que hayan sido sentenciadas y cumplido la totalidad o parte de la pena) se veían obligados a conceder la excarcelación de los imputados.
Otro de los puntos controvertidos que fue modificado es el artículo 35. Allí se establece que uno de los casos en los que podrá suspenderse el juicio a prueba es cuando un extranjero haya sido sorprendido en flagrancia de un delito, cuya pena no sea superior a los 3 años de prisión. La nueva redacción establece que en esa situación, el imputado podrá solicitar la suspensión del juicio, pero deberá hacerlo por escrito y establecer un acuerdo con la firma de su defensor y del fiscal. Ese texto se presentará ante el juez, quien evaluará las reglas de conducta aplicables en audiencia. De ser aceptado, se le prohibirá el ingreso al país por un plazo de entre 5 y 15 años. En caso de que se trate de un extranjero que se encuentre en situación regular, podrá solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país.
Esta redacción, sin embargo, no terminó de convencer a sectores de la oposición: “Se va a terminar persiguiendo y estigmatizando a los extranjeros. Esta norma no sirve. Es ineficaz y viola las garantías constitucionales. No garantiza la defensa en juicio ni el principio de territorialidad, tampoco el de igualdad ante la ley”, aseguró Morales.
Un cuestionamiento reiterado de la oposición que fue atendido es el vinculado con la asignación de causas a las nuevas fiscalías. Antes quedaba en manos de la Procuración General, a cargo de Alejandra Gils Carbó, y en cambio ahora se deberá “compensar la distribución mediante un sorteo”. De todas formas, la oposición insistía en debatir una Ley Orgánica del Ministerio Público para “garantizar la independencia” de los fiscales, mientras que el oficialismo adelantó que las leyes complementarias serán debatidas en el marco de la comisión bicameral que se creará a partir de la sanción del proyecto.
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