EL PAíS › LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE ACCIONES CIVILES POR COMPLICIDAD CON DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Los abogados Juan Pablo Bohoslavsky y Leonardo Filippini analizan las opciones abiertas por los cambios aprobados en el Código Civil para avanzar sobre los cómplices civiles y económicos con el terrorismo de Estado.
Opinión
Por Juan Pablo Bohoslavsky *
La reciente reforma del Código Civil estableciendo la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad tiene una potencialidad colosal en términos de verdad, memoria y justicia. Si bien se ha bregado por esta modificación legal, fundamentalmente, con el objetivo de reforzar la agenda de responsabilidad de los cómplices económicos y civiles de la última dictadura argentina, sus implicaciones podrían ser incluso mayores.
En los casos en los que las acciones contra cómplices no estatales tendientes a obtener una compensación total de los daños no sean procedentes (porque no se puede probar la complicidad, por ejemplo), el “derecho a la verdad” puede hacer una diferencia notable. Las víctimas en particular, pero también la sociedad en su conjunto, pueden en todo caso demandar a quienes han sido presumiblemente cómplices a fin de conocer los detalles de las tramas de complicidad. Es su derecho.
Si bien es cierto que la Ley 26.944 aprobada en agosto de este año dispone que el Código Civil no se aplica a la responsabilidad del Estado, el hecho de que esa ley permita demandar a los cómplices pero no al autor mismo de los delitos de lesa humanidad pareciera tensionar con ciertos principios constitucionales y los derechos humanos. Deben brindarse garantías de no impunidad, no repetición e igualdad. La definición de esta tensión tendrá consecuencias notables. Algunos ejemplos.
Como la Ley 26.944 también regula la responsabilidad de los funcionarios públicos, es necesario interrogarse si los jueces y funcionarios judiciales cómplices de la dictadura pueden o no ser demandados hoy a la luz de la reforma del Código Civil.
Siendo que la Comisión Nacional de Valores detectó recientemente cientos de casos de empresarios que bajo extorsión o tortura fueron forzados a transferir sus propiedades o acciones a grupos económicos más cercanos a la Junta, probablemente esas víctimas se sientan con el derecho de demandar al Estado. Dada la envergadura de esas empresas, esas demandas serían importantes desde el punto de vista presupuestario.
El nuevo Código Civil no parece haberse limitado a delitos cometidos dentro del territorio nacional. Siendo que el principio de jurisdicción universal en materia de delitos de lesa humanidad ha sido reconocido por las Cortes argentinas, las víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos en otros países quizá quieran explorar si esta norma les ofrece amparo en Argentina. Este es el principio que establece el estatuto de reclamación por agravios contra extranjeros (ATCA) de los Estados Unidos.
Tampoco el Código Civil impide ir más atrás de 1976. Bajo esta norma, los pueblos originarios, sus representantes actuales, podrían tener derecho a demandar a las instituciones (estatales y no estatales) que ejecutaron el genocidio contra ellos. Algo similar intentaron hacer los familiares de esclavos en Estados Unidos, pero sin éxito dada la prescriptibilidad de las acciones civiles en ese país.
* Abogado.
Opinión
Por Leonardo Filippini *
La promesa del Nunca Más es un de-safío crucial que nos atraviesa desde el retorno de la democracia. Con tres décadas recorridas, parece sólida la certeza compartida acerca de la existencia de un complejo consenso social que facilitó, avaló o toleró el terrorismo de Estado y debatimos ahora en torno de la forma de abordar los pliegues de aquellas complicidades y silencios.
En la discusión, con todo, el papel de la Justicia penal ante los crímenes de las fuerzas de seguridad sigue ocupando un lugar central. Probablemente esto sea así por lo irreversible de nuestra historia, comprometida desde el inicio de la transición por la puja alrededor de la impunidad y por las fortísimas expectativas de justicia asociadas al reproche y castigo penales. Por ello, por cierto, en el espacio penal han cuajado respuestas específicas como la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad o la obligatoriedad de remover obstáculos para enjuiciarlos, aún inmaduras en otros ámbitos.
La expansión de nuestro conocimiento y reflexión sobre el pasado, sin embargo, nos enfrenta hoy a preguntas que exceden el universo y las posibilidades de la respuesta punitiva. En algunos casos, por los estrictos límites en cuanto a la prueba y a la definición de las conductas prohibidas propios de la ley penal. En otros, por cuestiones fácticas inevitables, entre las cuales la muerte de quienes fueron víctimas y responsables directos resulta implacable.
Los dilemas frente a la complicidad civil, de tal forma, pueden quedar de- satendidos si no activamos herramientas complementarias. El lucro inmoral de un grupo empresario asociado a la persecución de dirigentes obreros, por ejemplo, no recibe examen alguno si el examen se limita a la responsabilidad penal de sus directivos. Ni la persona jurídica responde penalmente, ni una debida compensación económica puede dirimirse si no se habilita y discute en algún foro. Desde otra perspectiva, la mirada retroactiva de la Justicia penal tampoco ilumina del mejor modo las preguntas por las secuelas actuales de aquel pasado violento.
Sólo algunas formas del consenso social con la dictadura alcanzan relevancia delictiva. El silencio académico o la tibieza judicial, el enriquecimiento sin causa favorecido por los despojos, o las ganancias asociadas a negocios con el Estado terrorista, sólo en algunos casos superan el umbral de la responsabilidad penal. No obstante, son situaciones que ofrecen un complejo universo sobre el cual reflexionar y que no reclaman en todos los casos la determinación individual de una culpa o un castigo.
El reconocimiento a la dignidad de quienes fueron víctimas y la construcción de valores democráticos duraderos, bajo esa luz, justifica la reciente inclusión en nuestra ley civil de la imprescriptibilidad de la acción civil. El derecho civil, además, admite formas de reparación más amplias, permite modos de respuesta no anclados exclusivamente en la culpa personal, asimila otras formas de prueba e incluye también a un universo más amplio de posibles responsables. Se trata de un cambio que habilita nuevas perspectivas pero que, sobre todo, debería invitarnos a repensar todas nuestras respuestas institucionales ante un pasado cuya superación aún debemos consolidar.
* Abogado.
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