EL PAíS
Un juez reabrió en Santa Fe la causa del Segundo Cuerpo de Ejército
Un magistrado federal declaró la inconstitucionalidad de las leyes de la impunidad. Ordenó reanudar la investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Quinta de Funes.
Por José Maggi
Desde Rosario
El juez federal de esta ciudad, Omar Digerónimo, declaró ayer la invalidez e inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, resolviendo la reapertura de la investigación por la desaparición forzada de personas ocurridas en el centro clandestino de detención que funcionó en la Quinta de Funes. La decisión judicial es la antesala para la reapertura de la causa Feced, el expediente que engloba el accionar del terrorismo de Estado en el II Cuerpo de Ejército. La causa reabierta en esta instancia investigará la desaparición, entre otros, de Eduardo Toniolli y Fernando Dussex. Eduardo Toniolli (hijo) y Alicia Gutiérrez –diputada nacional por el ARI y esposa de Toniolli– junto a Cecilia Nazábal, esposa de Dussex, fueron quienes impulsaron la causa con el patrocinio del Equipo Jurídico de Derechos Humanos, con Matilde Bruera entre otros abogados.
Puntualmente el magistrado resolvió abrir la instrucción de esta causa, que llevará irremediablemente a la reapertura de toda la causa Feced, por cuestiones de “economía procesal” que fue explicada como un simple ejemplo: “Cuando citen a declarar Genaro Díaz Bessone, este podrá ser requerido por más de una de las desapariciones, siempre y cuando las causas estén reabiertas, y no venir a Rosario a responder por cada una de ellas”. El paso siguiente será la apertura de la causa a prueba y la citación de testigos. La posterior será una medida que nunca se cumplió hasta el momento: una inspección al inmueble que ocupó la Quinta de Funes, ubicado en diagonal San José y ruta 9.
En su fallo fechado ayer, el juez federal sostiene “que las leyes en tratamiento violan expresas garantías consagradas en el artículo 16 de la Constitución nacional. El derecho a la vida es inherente a la persona humana, la manera de consagrar el mismo en una sociedad civilizada es estableciendo un sistema normativo que le brinde la más completa protección”. Y añade, respecto de las leyes de la impunidad, “el Congreso vulneró lo prescripto por nuestra Carta Magna en el artículo 29, ya que por ellas quedaron impunes delitos de lesa humanidad, que lesionaron derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad, al honor, a la integridad física y psíquica, al nombre, a la familia, a la propiedad, entre otros”.
Como conclusión sostiene que el “el Estado que provoca por acción u omisión, la violación de derechos humanos y no investiga ni repara oportunamente sus efectos, genera responsabilidad internacional con prescindencia del momento en el que reconozca la competencia de los órganos internacionales que señalan dicha violación porque subyace en toda circunstancia la obligación que emana no solo de las normas, sino de los valores y las conductas”.
De igual modo, en su dictamen el magistrado procedió a analizar cada uno de los mismos enumerando entre otros “la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, la Convención de Viena”. Y destaca la existencia de “instrumentos internacionales vigentes al momento de entrada en vigencia de las normas en examen como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica”.
Finalmente Digerónimo enuncia los derechos que se le imponen al Estado argentino: “Respetar y garantizar y en consecuencia la obligación de prevenir, investigar y sancionar”. Entre ellos “el derecho a la vida que es inherente a la persona humana; que nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y a la seguridad personal, y en consecuencia nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria, privado de su libertad, salvo por causas fijas por ley en consonancia con el procedimiento por ella establecido, que se debe informar a toda persona detenida lasrazones de la misma y notificada sin demora alguna de la acusación que haya sido formulada en su contra. Así también se establece que todas las personas son iguales ante la Justicia (los tribunales y cortes de Justicia), que tiene derecho a ser oídas públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial. Y por último que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, teniendo toda persona derecho a que una ley lo proteja contra dichas injerencias”.