EL PAíS › CONDENARON AL EX JEFE DE LA ARMADA JORGE GODOY POR HACER INTELIGENCIA INTERNA
El juez Sebastián Casanello consideró que el marino incurrió en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y le impuso una pena de prisión en suspenso. También fue condenado su segundo, Benito Rótolo.
› Por Ailín Bullentini
El ex jefe de la Armada Argentina Jorge Godoy y su segundo en jerarquía, Benito Rótolo, fueron condenados ayer por ordenar a subalternos de esa fuerza tareas de Inteligencia ilegales sobre dirigentes políticos, sindicales, sociales y periodistas, entre otros. El titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7, Sebastián Casanello, los halló responsables del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público y les impuso una pena dos años de prisión en suspenso en el caso de Godoy y a uno y ocho meses en el de Rótolo. Además, los conminó a tomar un curso sobre derechos humanos y constitucionales “a cargo de una entidad públicamente reconocida”. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), querellante en este y en el anterior juicio que se desarrolló en torno del espionaje ilegal elaborado desde la Base Almirante Zar, en Trelew, valoró el fallo no solo por las condenas. “El juez tomó la responsabilidad de reconocer la repercusión que estas prácticas tienen para la vigencia de los derechos humanos en el país y solicitó a los poderes del Estado que tomen las medidas necesarias para evitar que continúen”, evaluó la directora del área de Justicia y Seguridad del organismo, Paula Litvachky. El juicio que comenzó a mediados del mes pasado es el segundo que evalúa responsabilidades en torno del espionaje ilegal que desde la Base Almirante Zar –la misma en la que en 1972 fueron fusilados 16 jóvenes militantes– se realizó sobre funcionarios públicos, integrantes de organizaciones de derechos humanos, periodistas, militantes, integrantes de agrupaciones políticas, sociales, sindicales y culturales. El proceso culminó con una docena de oficiales de esa fuerza condenados y los hechos confirmados: “Se comprobó que ese accionar –el espionaje ilegal– era habitual y estructural y constituía una práctica institucional del Sistema de Inteligencia Naval”, puntualizó el CELS.
En esta ocasión, las responsabilidades fueron atribuidas a la ex cúpula de la Armada: Godoy y Rótolo. Y las penas aplicadas fueron las reclamadas por la fiscalía, a cargo de Fernando Gálvez, y la querella del CELS. Si bien aún no están disponibles los fundamentos del fallo, desde el CELS entendieron por las condenas que “el juez consideró probada la responsabilidad de los ex jefes de la Armada en algún nivel de participación en la actividad de inteligencia ilegal”, evaluó Litvachky. Tal como denunció ante ese organismo el cabo Carlos Alegre años antes, en el debate quedó demostrado que en la Base Almirante Zar “de manera reiterada y sostenida en el tiempo, se recopilaba, analizaba, procesaba y distribuía información (sobre los espiados, que se) organizaba a partir de categorías llamativas como ‘banda delincuente terrorista’, ‘izquierda moderada’, ‘ideología marxista’, resabios de la última dictadura militar”, apuntaron desde el organismo defensor de los derechos humanos.
En ese sentido, Litvachky remarcó “la importancia” del nuevo debate en cuanto a que “demuestran que las actividades de Inteligencia ilegal eran parte del circuito del sistema naval de inteligencia. La información fluía desde la jerarquía de la Armada hacia las diferentes bases, con niveles de sistematicidad iguales a los de la actividad legal del circuito”.
Godoy y Rótolo estaban acusados de impartir órdenes e instrucciones a sus subalternos para que desarrollen tareas de inteligencia vedadas por las leyes de Defensa Nacional, de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional, y fueron condenados por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, una figura que al juez no lo convenció del todo. En el mismo fallo, Casanello recomendó a los poderes Ejecutivo y Legislativo que evalúen la incorporación de “tipos penales específicos castigados con arreglo a los principios de organicidad y proporcionalidad de las penas respecto de la gravedad de los delitos” para evaluar la conducta de funcionarios que participen, no impidan o tengan a su cargo espacios en los que se produzcan acciones de inteligencia prohibida. “El juez entendió que la figura de incumplimiento estaba muy desfasada, que el Código Penal no le da las herramientas específicas para aplicar a una conducta que es muy grave”, analizó la abogada del CELS, un organismo que cuando se llevó a cabo la modificación de la Ley Nacional de Inteligencia reclamó cuestiones similares.
Por último, Casanello envió la documentación del juicio a la Secretaría de Derechos Humanos nacional, para que allí sea resguardada “con el objeto de contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos”, y a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia “a fin de que se adopten las medidas correspondientes para evitar la reiteración de prácticas como las que han sido objeto de este proceso”.
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