EL PAíS
› VACA NARVAJA Y PERDIA LIBRES, BONADIO ACUSADO
Salen dos, ¿entra uno?
La sala II de la Cámara Federal ordenó la libertad de Vaca Narvaja y Perdía y anuló las actuaciones de Bonadío, quien será investigado por privación ilegítima de la libertad. También dispuso remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura para que decida sobre el juicio político del juez.
› Por Horacio Verbitsky
Fernando Vaca Narvaja y Roberto Cirilo Perdía quedaron ayer en libertad luego de 68 días de arresto. Los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi declararon nulas por arbitrariedad las actuaciones del juez federal Claudio Bonadío y dispusieron que se sorteara otro juez para la causa. El elegido fue Jorge Ballestero, quien ordenó el cese de las detenciones. También quedó sin efecto la orden de captura contra Mario Eduardo Firmenich, quien abandonó con destino desconocido su domicilio en un pueblo próximo a Barcelona cuando Interpol detuvo a sus ex compañeros. Los camaristas dijeron que no había en la causa ninguna prueba sobre la complicidad de los ex jefes guerrilleros con los delitos de lesa humanidad cometidos por la asociación ilícita formada por los militares del Ejército que secuestraron, torturaron e hicieron desaparecer a los participantes en la denominada “contraofensiva” de 1980. Los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal también formularon una denuncia penal contra Bonadío, quien habría incurrido en el delito de privación ilegítima de la libertad, y remitieron los antecedentes al Consejo de la Magistratura para que determine si corresponde su juicio político. La privación ilegítima de la libertad por más de un mes, cometida por un funcionario público sin las formalidades previstas por la ley, puede ser castigada con reclusión o prisión de dos a seis años. La Cámara Federal respondió así a los incidentes de excarcelación formulados por Perdía y Vaca Narvaja, al de eximición de prisión de Firmenich y a los de nulidad interpuestos por los representantes de las víctimas, Carolina Varsky, del Centro de Estudios Legales y Sociales, y Ricardo Monner Sans.
“Aporte fundamental”
Según el juez, los miembros de la Conducción Nacional de Montoneros fueron participes necesarios en la comisión de los delitos de homicidio calificado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con reducción a servidumbre y privación ilegal de la libertad agravada, contra el grupo de militantes al que ordenaron “ingresar a la Argentina, a sabiendas de que la logística de la Organización estaba seriamente comprometida”. Pese a que no desconocían “los métodos de interrogación que empleaban las FF.AA. y de Seguridad y el nivel y cantidad de personas detenidas entre julio y noviembre de 1979”, omitieron “adoptar medidas de seguridad” que anularan o morigeraran los riesgos de la misión. “Partícipes necesarios” son aquellos que realizan “un aporte fundamental sin el cual el ilícito no se podría haber cometido”. Pero en su resolución del 30 de enero la Cámara había dicho que “el acotado número de casos” bajo investigación formaba parte “del más amplio marco de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil –entre quienes se encontraban las víctimas– en el que participaron agentes estatales movidos por razones de persecución política o racial”.
Por eso los hechos de la causa fueron catalogados como “crímenes de lesa humanidad”. La investigación permitió “establecer la existencia de una asociación ilícita enquistada en el Ejército que abarca a quienes integraban las cúpulas del Primer y Segundo Cuerpo de Ejército, numerosos integrantes del Batallón de Inteligencia 601 y las autoridades máximas de los Destacamentos de Inteligencia 123 y 201, que tuvo especial participación en los hechos”. La calificación de asociación ilícita describe la conducta de quienes han realizado “de manera deliberada y consciente” un “ejercicio criminal de la soberanía estatal”.
Por ello “es difícil comprender el modo en que ciudadanos particulares, a través de la toma de una decisión individual, pudieron prestar un auxilio imprescindible para que los integrantes de la asociación ilícita realizaran los actos delictivos que se les imputan”. Aceptar que ladecisión de regresar a la Argentina regida por el terrorismo de Estado haya sido “un aporte indispensable para el ejercicio de represión ilegal por parte de agentes estatales” implicaría tanto como atribuir responsabilidad penal al vendedor de un auto “por los delitos de los que pudiera resultar víctima su comprador por la utilización del rodado”. Sólo se hubiera podido fundar tal imputación de comprobarse “la existencia de un acuerdo entre los integrantes de la asociación ilícita mencionada y los de la entonces cúpula del movimiento Montonero, que consistiera en la delación o el envío de militantes –a través de engaños o actos intimidatorios o coactivos– para su privación ilegal de la libertad y posterior desaparición forzada”. Sin embargo, “no consta ninguna prueba ni referencia en tal sentido”.
Al afirmar que los ex dirigentes debían saber que “el riesgo de seguridad era excesivo”, Bonadío “modifica la perspectiva de la condición de víctimas de quienes padecieron el ilegítimo accionar de agentes estatales de las Fuerzas Armadas”. Esto resulta más evidente “a poco que se considere que entre los desaparecidos por estos hechos se encuentra un integrante de la Conducción Nacional de Montoneros como lo era Horacio Domingo Campiglia”. Sólo podría atribuirse responsabilidad penal si se probara un complot pergeñado por Firmenich, Vaca Narvaja y Perdía “en contra no sólo de militantes del movimiento del que formaban parte y que a criterio del juez no habrían participado en esa determinación, sino de un integrante de la cúpula decisoria que necesariamente debió intervenir en la determinación del lanzamiento de la contraofensiva. Nada más alejado de lo que se investiga en la causa, y de las pruebas que la integran”. Por el contrario, los testimonios brindados por ex dirigentes y familiares de las víctimas, como Miguel Bonasso y María Cristina Zuker, indican que en la decisión de regresar al país “primó la decisión individual”.
La responsabilidad atribuida a Vaca Narvaja y Perdía “fundada en la posibilidad de prever el destino que correrían los militantes detenidos, podría conducir a la legitimación por parte del doctor Bonadío de los métodos de terrorismo estatal desplegados en el período 1976-1983. La privación ilegal de la libertad, tortura, y posterior desaparición forzada no puede presumirse como respuesta estatal razonable ante la sospecha de comisión de hechos ilícitos. Si existían evidencias de que las víctimas de estos hechos se encontraban involucradas en la perpetración de algún delito, la única presunción posible es la actuación del Estado a través de las vías penales correspondientes”.
Detención ilegal
La detención de los ex dirigentes no sólo habría sido arbitraria, sino también ilegal. La Cámara Federal ordenó a Bonadío que tramitara la causa según el Código Procesal Penal de la Nación vigente desde 1991. Pero el juez optó por el antiguo régimen procesal derogado en aquel año, sin mencionar fundamento jurídico alguno. “No es posible descartar” que lo haya hecho con el fin de “soslayar las formas que mejor aseguraran un amplio ejercicio del derecho de defensa en juicio”. El código derogado fue la herramienta que le permitió proceder “en la grave decisión” de privar a dos personas de su libertad sin dar vista al fiscal ni a las víctimas querellantes. Para ello, además, modificó “el objeto procesal del expediente, claramente delimitado por esta Sala el 30 de enero”. Por ello la Cámara ordenó que se sorteara un juzgado para que investigue “los delitos de acción pública en los que habría incurrido” Bonadío, es decir la privación ilegítima de la libertad de Vaca y Perdía.
Con el Código Procesal Penal vigente, Bonadío “debió haber consignado los elementos mínimos que autorizaran a calificar” como lo hizo la conducta de los detenidos. Pero aun con el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, antes de denegar la excarcelación el juez debería haberdictado la prisión preventiva, lo cual también quita validez a su decisión. Lo que hizo y no podía hacer “sin incurrir en un abuso es prolongar la detención a la espera de elementos de juicio que autoricen el dictado de la prisión preventiva: si no se avizora dicha posibilidad dentro de un razonable lapso, debe disponer la libertad por falta de mérito”. Bonadío ordenó la detención de ambos el 14 de agosto, les denegó la excarcelación el 26, les dictó la prisión preventiva el 16 de septiembre y hasta el 30 de ese mes no había decidido sobre los recursos de apelación. Por azar, esos recursos ingresaron ayer mismo a la Cámara. También es posible que Vaca y Perdía se crucen con Bonadío en el tránsito de unos hacia la libertad y del otro hacia la destitución y el juicio de responsabilidad penal.
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