Jue 30.10.2003

EL PAíS  › OPINION

El derecho a reclamar

Por Mirta Mántaras*

Los piqueteros que ocupan los espacios públicos están ejerciendo legalmente sus derechos políticos, amparados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, pues tanto el derecho de reunión como el de peticionar a las autoridades forman parte de la soberanía reservada no delegada a ningún poder.
Se trata de derechos inherentes al pueblo que pueden tener una gran diversidad, pues refiere a medidas que se reclama sean tomadas por el Gobierno o a la rendición de cuentas de la gestión pública.
El derecho de peticionar a las autoridades tiene como correlato el derecho a ser escuchado, pues no se reduce a un grito en el desierto, sino que debe haber una respuesta al pedido, una explicación y una solución adecuada.
Cuando las autoridades hacen oídos sordos, no por ello desaparece el derecho de petición, sino que entonces se habilita otra modalidad para ejercerlo, que es la acción directa, para llamarles la atención con una contundente protesta pública. Es lo que están haciendo quienes cortan calles, permanecen en las puertas de acceso de oficinas públicas y hasta obligan a los funcionarios sordos a utilizar los helicópteros para retirarse.
Los piqueteros reclaman derechos humanos esenciales, como lo son el derecho a no vivir en la miseria material del hambre y la enfermedad y a no vivir en la miseria moral con temor a la represión y a la muerte.
Estos derechos esenciales figuran en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos (año 1948) que establece que los seres humanos tienen el inalienable derecho de estar liberados de temor y la miseria, y agrega que cuando los gobiernos no se lo garantizan, las personas tienen derecho de resistencia a la opresión.
Hoy hay temor y miseria, por eso es legítimo reclamar aunque fuera una porción de los ingresos públicos como ser el 21 por ciento de IVA que pagan todos los habitantes cada vez que compran artículos de primera necesidad, pan, leche, yerba, calzado, etc. Los derechos humanos universales que amparan a los piqueteros están incorporados a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22. El derecho a transitar por calles y rutas es también un derecho no delegado que tiene todos los ciudadanos, pero su limitación temporaria se justifica cuando resulta una de las pocas medidas para proteger un derecho más perentorio, el derecho a la vida, sin el cual los demás carecen de sentido.

* Abogada de derechos humanos.

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