Jue 30.10.2003

EL PAíS

Trabajo resolvió el conflicto de Carrefour a favor de Hugo Moyano

El conflicto sobre los empleados de Carrefour fue resuelto a favor del sindicato de camioneros. Es un duro golpe para la empresa, que apelará, y para el titular del gremio mercantil.

› Por Diego Schurman

El Gobierno terció ayer a favor de Hugo Moyano en el conflicto que mantenía con Armando Cavalieri por la representación gremial de los trabajadores del centro de distribución de Carrefour. Y por lo tanto obligó a la firma francesa, bajo apercibimiento de multa, a encuadrar a ese personal en el marco del convenio colectivo de los camioneros.
La medida significa un duro golpe para el titular del gremio mercantil, que perderá la representación de un grupo de 300 trabajadores. Pero también para Carrefour, que con el cambio de convenio se verá obligado a aumentar el salario de ese personal en casi el 40 por ciento.
No por nada el sindicalista y la firma anunciaron que darán batalla en los organismos competentes al no compartir los argumentos “técnicos y jurídicos” del laudo oficial.
Para Cavalieri, en la resolución del conflicto, debió primar lo que se conoce como el principio de la actividad principal. Dicho en otras palabras, consideró que si en Carrefour la actividad principal es el comercio, todos su trabajadores, incluso los del centro de distribución de Esteban Echeverría, debieran regirse por el convenio mercantil.
La empresa, a través de solicitadas y expresiones de su directivos, se involucró de lleno en la disputa con los mismos argumentos de Cavalieri. Pero la resolución del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, los contradijo con una munida carga de antecedentes legales.
Uno de ellos se remonta a 1971, en una causa conocida cono Alba Angélica contra la Unión Tranviaria Automotor, cuya actividad principal son los choferes de colectivos. La mujer trabajaba en un sanatorio de la UTA, pero quería que le apliquen el convenio de sanidad y no el del transporte. La autoridad competente, evaluando las tareas que desarrollaba la demandante, le dio la razón.
Con los trabajadores del centro de distribución de Carrefour sucedió algo similar. Cuando a mitad de año la firma compró el fondo de comercio del lugar, obligó al personal que se regía por el convenio de camioneros a pasar al de comercio.
Otra vez el Ministerio de Trabajo, en su carácter de policía laboral, terció a favor de los demandantes, en este caso los camioneros. No es que Tomada deseche el principio de la actividad principal. Pero dejó en claro que no es una regla absoluta, sobre todo cuando hay una unidad diferenciada de explotación, producción y servicios. Y así lo expresó en su resolución. “El citado centro de distribución constituye un establecimiento con autonomía suficiente y carácter diferenciado de la actividad propiamente mercantil desarrollada por Carrefour”, afirmó el dictamen oficial.
Y por si hubiera dudas, el escrito resalta que las categorías laborales y tareas que se especifican en el convenio colectivo de trabajo de los camioneros son exactamente las que se desarrollan históricamente en el centro de distribución de Esteban Echeverría.
Según consta en actas de inspecciones labradas por el propio Ministerio de Trabajo, antes que lo compre Carrefour, el fondo de comercio del lugar fue explotado por Geodis Logistics Argentina S.A. y Exologística. Y en ambos casos, los trabajadores se rigieron por el convenio colectivo de los camioneros.
Hace días que Moyano señala a Cavalieri y Carrefour de actuar en “complicidad” para “robarles” la representación de esos trabajadores. Al mercantil –según la apreciación del líder de la CGT rebelde– le servía para engrosar el número de aportantes a su obra social. A la firma, para contar con un convenio laboral más flexible y barato que el de los camioneros.
¿Qué es exactamente un centro de distribución? Es una suerte de galpón donde se realizan actividades de “logística”: se descarga mercadería de los camiones, se la clasifica y se la vuelve a cargar, aunque en camiones más pequeños, para redistribuirla entre distintos clientes. O sea, no se trata de un centro comercial en sí mismo.
Y en eso, el ministerio también fue contundente: “La actividad desplegada en el centro de distribución se desarrolla dentro de un ámbito propio, mientras la mercaderías son productos de tránsito desde los proveedores y hasta la empresa, distinta de la actividad de comercio”.

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