EL PAíS › LA CORTE RECONOCIO UNA INDEMNIZACION A UNA JOVEN QUE NACIO EN ESPAÑA
El máximo tribunal revocó una decisión de la Cámara en lo Contencioso y ratificó el reconocimiento a quienes, durante el terrorismo de Estado, fueron “impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos”.
La Corte Suprema de Justicia ratificó el derecho a ser indemnizados como víctimas del terrorismo de Estado de las personas nacidas en el exterior tras el exilio de sus padres durante la última dictadura. El fallo beneficia a Soledad Villalobos Slepoy, que nació en España, donde se había exiliado su madre mientras el padre estaba preso a disposición del Poder Ejecutivo. El fallo de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda remite a uno anterior, que también habían suscripto Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, en el cual el tribunal argumentó que el terrorismo de Estado afectó “el derecho a la identidad y a la pertenencia cultural” de los niños nacidos en el extranjero y también el “derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal”.
La Corte revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que en 2013 confirmó la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de negarle la indemnización a Villalobos Slepoy, sobrina del abogado Carlos Slepoy, también víctima del exilio. La resolución, que se firmó la semana pasada pero trascendió ayer, tiene apenas una carilla. Por tratarse de “cuestiones análogas” a las planteadas en el caso “De Maio, Ana de las Mercedes”, de septiembre de 2014, la Corte se remitió a sus “fundamentos y conclusiones”.
Tomás de Maio y su esposa Ana del Pozo estuvieron detenidos más de un año hasta que a fines de 1976 pudieron exiliarse en Venezuela, donde obtuvieron el reconocimiento de la Acnur como refugiados y donde nacieron sus hijas. La mujer, considerada militante del ERP, tenía pedido de captura. Las hermanas iniciaron una causa contra el Estado luego de que les negara la indemnización prevista en la ley 24.043. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo convalidó esa decisión por entender que no habían estado privadas de la libertad física o ambulatoria y que sus vidas no habían corrido riesgo. La Corte revirtió esa decisión. Se remitió al antecedente “Yofre de Vaca Narvaja” respecto del “alcance amplio” que cabía darle al término “detención” según la ley 24.043.
“Habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”, explicaron los jueces. El terrorismo de Estado forzó a esas niñas “a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer” y afectó “su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificacion personal”. “Se ha afectado arbitrariamente su derecho a la identidad y a la pertenecia cultural”, destacaron. “Habiendo nacido en la Argentina o en el exterior, lo cierto es que la permanencia en el país extraño no fue una decisión voluntaria de ninguno de los hijos de los exiliados, como tampoco lo fue la de sus padres, que huyeron como única alternativa para preservar sus vidas y las de sus familiares ante el riesgo cierto que corrían.”
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