Dom 20.12.2015

EL PAíS  › EL GOBIERNO SE DIRIGE A PASAR UNA LEY ESPECIAL QUE LA OPOSICIóN PROPUSO EN 2013

La discusión del juicio en ausencia

Aunque toda la tradición legal argentina rechaza que un acusado no esté para defenderse, la idea de juzgar igual a los iraníes sospechados por el atentado a la AMIA en 1994 toma fuerza. Las críticas de Memoria Activa.

› Por Raúl Kollmann

La idea de realizar un juicio en ausencia a los sospechosos iraníes de haber perpetrado el atentado contra la AMIA parece estar en los planes del gobierno de Mauricio Macri y de su ministro de Justicia, Germán Garavano. La iniciativa partió de las organizaciones de la comunidad judía, AMIA y DAIA, y se tradujo en un proyecto de ley que asumió la oposición en 2013. El juicio en ausencia, es decir sin la defensa presencial de los acusados, nunca se aplicó en la Argentina, ni siquiera en el caso de los militares que cometieron las más graves violaciones de los derechos humanos durante la dictadura.

El criterio que imperó hasta el momento es que una persona imputada en un delito debe ser juzgada y tiene pleno derecho a defenderse. Si no se presenta, se ordena su captura nacional e internacional y mientras no se ponga a derecho tiene el carácter de prófugo. El concepto básico es que el ejercicio pleno del derecho a defenderse pasa por estar presente, elegir abogado, decidir si quiere declarar o no ante el tribunal y otras acciones que requieren de su participación, como mínimo, en algunas de las audiencias.

En 2013, una vez que se firmó el Memorandum de entendimiento con Irán, la DAIA le presentó una alternativa al Poder Ejecutivo para que en el Congreso se vote una ley de juicio en ausencia para los casos de crímenes de lesa humanidad. El proyecto sólo fue adoptado por la oposición, pero en los últimos días, el ministro de Justicia, Germán Garavano, adelantó que van a trabajar en esa dirección. El actual secretario general de la DAIA, Santiago Kaplun, fue uno de los redactores del proyecto. En diálogo con Página/12 Kaplun exhibió los siguientes argumentos:

- “Estamos ante un caso de un crimen de lesa humanidad, el atentado, en el que el juez no puede moverse porque los imputados están en Irán”.

- “Es cierto que la ley argentina no prevé el juicio en ausencia, algo que sí se hace en Italia y en Francia, por ejemplo”.

- “Se puede legislar que en casos de crímenes de lesa humanidad un procedimiento especial, porque objetivamente los acusados están obstaculizando la justicia. No se hace el juicio y quedan impunes”.

- “Por supuesto que se les designa un defensor oficial y el juzgamiento será con las garantías del derecho de defensa constitucional. Hay un tribunal imparcial y el fallo será revisado por una cámara de alzada”.

- “Yo creo que es la forma de ir cerrando la tremenda herida del atentado. De ninguna manera hablo de olvidar sino de afrontar lo que indiquen las pruebas, ya sea que corresponda condenar o corresponda absolver”.

- “Insisto que se aplicaría para los casos de crímenes de lesa humanidad y para quienes voluntariamente se sustraen de la justicia”.

El jueves pasado Memoria Activa, la agrupación de familiares de las víctimas que lideran Adriana Reisfeld y Diana Malamud, mantuvo una reunión con Garavano. Se tocaron muchos puntos, pero también se habló del proyecto de juicio en ausencia. Reisfeld y Diana Malamud reafirmaron que Memoria está a favor de buscar una solución al estilo de la que se aplicó en el atentado de Lockerbie, en el que 259 personas murieron producto de una bomba puesta en un avión de Pan-Am. Estados Unidos y Libia acordaron, después de once años que se realizara un juicio en un tercer país, Holanda, en el que fue condenado un agente de inteligencia libio y fue absuelto otro. El mediador clave en aquella negociación fue Nelson Mandela. La propuesta de Memoria Activa es que se acuerde con Irán una solución de esa naturaleza, la realización de un juicio en un tercer país. Hasta ahora Irán viene rechazando esa alternativa que se le propuso tanto en épocas de Rafael Bielsa como de Héctor Timerman, pero Memoria Activa considera que hay camino por recorrer en esa alternativa.

Sobre el juicio en ausencia, la opinión de Memoria Activa es la siguiente:

- “La ley argentina no prevé el juicio en ausencia y no estamos de acuerdo en que haya una ley especial para el caso AMIA”.

- “Lo que corresponde es pedir la captura y mantener ese pedido. Cuando se los detenga, deberán ser sometidos a juicio como cualquier otra persona. Insistimos con el concepto de que no se puede legislar un procedimiento especial para un caso”.

- “Si se aplicara una norma distinta, especial para el caso AMIA, los iraníes –que a nuestros ojos son los responsables del atentado– dirán que se armó un juicio especial sólo para condenarlos”.

- “Reiteramos que la objeción principal es que restringe el derecho de defensa y que no nos convencen las leyes especiales”.

Por su parte, uno de los juristas más reconocidos de la Argentina, León Arslanian, dio su mirada:

- “Creo que el juicio en ausencia es una institución buena, útil, para evitar la impunidad o para impedir que se frustre un proceso judicial. Todos sabemos que se aplica en Francia o en Italia”.

- “Me parece que en este caso se violaría el principio de irretroactividad que existe en materia penal. No creo que se puedan aplicar procedimientos con carácter retroactivo, es decir no vigentes al momento del hecho. Así como no se puede aplicar la ley penal más gravosa, tampoco se puede aplicar en lo procesal. Creo que tendría reparos constitucionales”.

- “¿Si durante los juicios por violaciones a los derechos humanos pensamos en algún momento en aplicar los juicios en ausencia? La verdad que no. Nos pareció ajeno a la tradición hispano-americana del derecho”.

Otro de los referentes del mundo judicial argentino, Julio Maier, explicó sus objeciones al juicio en ausencia:

- “Nosotros no juzgamos indefensos. Nuestra tradición jurídica pretende que el imputado se defienda, aún si él no lo quiere”.

- “Desde ya que con un juicio en ausencia, no se cumple el derecho de defensa”.

- “De la misma manera que no juzgamos en ausencia, no juzgamos a personas fallecidas. En el fondo es por la misma razón. No hay defensa ni cumplimiento de la pena”.

- “Justamente, tampoco entiendo qué valor pueden tener penas dictadas a personas que no las van cumplir porque están ausentes. Usted me dirá, pero bueno, las cumplirán cuando se los capture. Bueno, nuestra ley indica que se los juzgue cuando se los capture”.

- “Por supuesto que aplicar la ley ex post facto plantea un problema más. Aplicar un procedimiento que no existía cuando se produjeron los hechos plantea una contrariedad con el derecho argentino”.

- “Aun cuando se dicte una ley, me parece que los propios jueces no podrían aplicarla. Creo que habrá problemas en el Congreso y en la Justicia”, concluyó Maier.

Como se ve, la cuestión planteará un profundo debate con numerosas connotaciones y argumentos.

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