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› Por Carta Abierta
El gobierno de Cambiemos ha utilizado la vía de una serie acelerada de decretos de necesidad y urgencia y decretos comunes para imponer un conjunto de disposiciones regresivas sobre resoluciones progresistas construidas por el gobierno kirchnerista. Pero la dimensión regresiva de esta política se ha colmado con la decisión del presidente Macri de proponer por decreto, “en comisión”, la designación de dos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Lo ha hecho amparándose en el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional que regula las atribuciones del Presidente de la República. Apoyándose en una ambigua redacción que alude a “empleos” que puede cubrir el primer mandatario, Macri procuró saltearse el inciso cuarto del mismo artículo que prescribe el nombramiento de aquellos magistrados “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros, en sesión pública, convocada al efecto”. Y no es que la Cámara alta evitara tratar sus propuestas o bloqueara la consideración de las mismas –como lo hicieran los parlamentarios de su fuerza ante las propuestas realizadas hace pocos meses por Cristina Kirchner–, sino que todo el Congreso se halla en receso constitucional desde el 30 de noviembre hasta el 1º de marzo. Y es justamente el Presidente, y solamente el Presidente, quien puede convocar al cuerpo supervisor para brindar el acuerdo o rechazar la propuesta. La razón es obvia: la evidente minoría de la fuerza legislativa gubernamental en la Cámara alta. Ante el muy fuerte rechazo de la sociedad, incluido el de muchos de sus aliados, frente a un comportamiento tan poco republicano –la contradicción máxima que puede incurrir quien ha hecho su campaña bajo este concepto–, es que Macri ha debido dar marcha atrás.
El uso indiscriminado de estos instrumentos gubernamentales siempre ofreció distintos ángulos problemáticos, ahora llega hasta los límites de una gravedad extrema, surgida del desprecio o la indiferencia por las instituciones, al haberse intentado nombrar por aquella vía a dos Jueces de la Corte Suprema, Rosenkranz y Rossati, pero ahora citando al Congreso a extraordinarias. ¿Pero ya no han protagonizado, los dos jueces propuestos, un antecedente totalmente incompatible con las tareas esenciales que deberían luego encarar en sus cargos? Han aceptado un antecedente discordante con el trabajo que deberían desempeñar en caso de ser electos. Pero aceptaron con indiferencia ese recurso reñido con las tradiciones jurídicas que deberían representar. Este nuevo intento para la aprobación en el Senado de los dos pliegos, tiene en su origen la nulidad jurídica absoluta que señalamos. Acompaña a esta evidente deficiencia, una nulidad moral de origen que no obstante fue acatada por ambos, como si a dos jueces supremos futuros, nada les importase esta arbitrariedad de base. Pretendieron ocultar bajo la supuesta corrección de esta forma, el osado impudor del contenido que subyace a la primera mención de sus nombres.
Por otro lado, es necesario analizar las currículas de ambos abogados, muy conocidos por sus actuaciones anteriores, de los cuales uno de ellos se caracteriza por combatir toda la legislación social y el nivel alcanzado por el constitucionalismo argentino, por una fanática defensa del derecho privado contra el derecho público, percibiendo la sociedad como un ente totalmente atomizado de consumidores pasivos. Lo ha escrito y lo ha sostenido en el foro, con sus acciones jurídicas que en estos momentos intenta suprimir en su legajo. Las oscuras maniobras producidas en la Cámara de Diputados no pueden reproducirse en el Senado, al cual apelamos en su dignidad política para no aprobar estos pliegos. Aún es tiempo para que los senadores, ante una decisión que puede comprometer por muchos años la calidad jurídica del país, muestren que sus militancias políticas pasadas, sus ideales de juventud, las doctrinas y convicciones políticas que proclaman, todavía pueden estremecer adecuadamente a las conciencias.
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