Jue 18.12.2003

EL PAíS  › DISPONE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA ANULACION

Un fallo contra la impunidad

Una sentencia de Canicoba reconoce, por primera vez, la validez de la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

El juez Rodolfo Canicoba Corral ratificó la constitucionalidad de la ley que declaró “insanablemente nulas” las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Lo hizo en el marco de la causa que investiga las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército, que precisamente fue reabierta después de que el Congreso dejara sin efecto esas dos normas que habían consagrado la impunidad de los represores. El magistrado dispuso también el procesamiento de trece integrantes de la policía de La Pampa y del Ejército que participaron en la represión.
El pronunciamiento de Canicoba Corral tiene la particularidad de ser el primero que desde la Justicia viene a convalidar la decisión del Parlamento de declarar la nulidad de las leyes de impunidad. Contra la opinión de aquellos que dudaban de la atribución de los legisladores para resolver en ese sentido, el juez fue terminante: “Es la misma Constitución –advirtió– la que declara insanablemente nulos los actos dispuestos en violación al artículo 29 de la Constitución.”
No fue ese el único argumento que Canicoba Corral aportó en favor de la ratificación de la constitucionalidad de la ley que declaró “insanablemente nulas” las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En una extensa resolución, el magistrado destacó también que “muchos omiten la nada irrelevante incorporación a la normativa de la ley 25.778”. Como bien recordó el juez, esa norma “otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”.
Canicoba Corral rechazó así los planteos que varios de los imputados en la causa del Primer Cuerpo de Ejército realizaron cuestionando la validez constitucional de la ley mediante la cual el Congreso anuló las leyes de impunidad. El criterio de la defensa de los represores es que el Poder Legislativo puede dictar, modificar o derogar normas, pero no anularlas porque esa es una atribución exclusiva de la Justicia. “La facultad de declarar insanablemente nula una norma opuesta a la Constitución y al derecho imperativo internacional –consideró contrariamente el juez en alusión al Parlamento– no solo no ha sido vedada por el constituyente, sino que tiende a favorecer valores básicos de una democracia con Justicia.”
La causa sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas en la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército fue reabierta por la Cámara Federal porteña tras la declaración de nulidad del Punto Final y la Obediencia Debida. Ese tribunal también ordenó entonces la reapertura de la investigación penal de los crímenes que tuvieron lugar en la ESMA.
Canicoba Corral –quien también rechazó los planteos de “cosa juzgada” hechos por los represores– dispuso además el procesamiento de varios miembros de la policía pampeana y del Ejército; los delitos que les imputó fueron privación ilegal de libertad y aplicación de tormentos a detenidos y les impuso embargos de hasta ocho millones de pesos. Los represores procesados fueron los policías Roberto Constantino, Omar Aguilera, Roberto Fiorucci, Oscar Yorio, Néstor Cenizo, Carlos Reinhardt, Athos Reta, Hugo Marenchino y Roberto Escalada y los militares retirados Juan José Amarante, Néstor Gripi, Oscar Cobuta y Favio Iriat.

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