EL PAíS › CASACIóN CONFIRMó EL SOBRESEIMIENTO A LOS INVOLUCRADOS EN EL HACKEO DE MAILS A POLíTICOS
Los camaristas consideraron que no había violación de secretos vinculados a la seguridad o a la defensa. Se quejaron de la forma en que la jueza Sandra Arroyo Salgado cerró el caso que ella había impulsado.
La Cámara Federal de Casación Penal dictó el sobreseimiento de un grupo de periodistas, empresarios y agentes de inteligencia que habían sido procesados por espionaje ilegal en el hackeo de mails de funcionarios del Gobierno nacional entre 2006 y 2008. El fallo incluyó cuestionamientos a la magistrada que tuvo en sus manos la causa durante nueve años, la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, de alta exposición en el último año por haber sido la esposa del fallecido fiscal Alberto Nisman.
A pesar de las críticas, los camaristas llegaron a la misma conclusión que la magistrada, aunque por razones diversas: a su criterio la interceptación de correos electrónicos había sido encuadrada como una violación de secretos vinculados a la seguridad y la defensa pero el contenido de esos mails no era de tal gravedad, y en algún caso ni siquiera podrían ser considerados “secretos”. Es decir, para los miembros de Casación espionaje hubo, pero la denuncia no prosperó por estar mal planteada jurídicamente.
La jueza había firmado en diciembre pasado un fallo donde anuló la causa, por considerar que fue iniciada por agentes encubiertos de la ex SIDE en violación a garantías constitucionales, aplicando lo que en derecho se conoce como la doctrina del “fruto del árbol envenenado” según la cual si se cometió un delito en la recolección de pruebas éstas no son válidas durante el proceso. Lo curioso era que la misma juez era quien había recibido la denuncia e investigado el caso durante años. Si las pruebas en las que se basaba el caso no eran válidas debió desestimar la investigación en primer día y no llegar a procesar a los involucrados, como efectivamente ocurrió.
La Cámara de Casación la reprendió, además, porque cuando dispuso el sobreseimiento de los involucrados el expediente estaba siendo analizado por ese tribunal de alzada. En todo caso, la magistrada no debió haberse pronunciado, al menos hasta tanto no tuviera la causa en su despacho.
Se trata del caso en donde fueron investigados el ex jefe de la SIDE durante el menemismo y periodista Juan Bautista “Tata” Yofre, los ex agentes de inteligencia Pablo Carpintero e Iván Velázquez, el general Daniel Reimundes, los periodistas Roberto García, Carlos Pagni y Edgard Mainhard, además del dueño del sitio web Seprin Héctor Alderete y el empresario de medios Néstor Ick. Se investigaba una supuesta asociación ilícita que habría llevado adelante el hackeo de correos electrónicos cuyo contenido luego era vendido a periodistas, y que habría incluido los mails de los entonces ministros Alberto Fernández, Nilda Garré y Jorge Taiana y los secretarios privados de Cristina Fernández de Kirchner y de Daniel Scioli, además de distintas personalidades de la farándula.
La banda habría cometido, según la denuncia original, el delito previsto en el artículo 2 de la ley 13.985, que establece pena de prisión a quien “procurare, buscare, revelare, remitiere o aprovechare noticias, documentos, informaciones y objetos de orden político, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa o de las relaciones exteriores de la Nación”.
Los camaristas Liliana Catucci, Mariano Borinsky y Eduardo Riggi coincidieron en que “la información contenida en los correos subrepticiamente interceptados no reúne la calidad requerida por aquel tipo penal”, y tras destacar que no hubo una fehaciente determinación sobre la condición de “secreto” de la totalidad del material, invocaron que en el caso estaba en juego, además, “el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, y el derecho de acceso a la información pública de una sociedad”.
En el fallo que firmó con sus colegas, la jueza Catucci recordó que “durante aproximadamente dos años la causa fue impulsada por la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado, cuyas propuestas y rumbo avaló” Arroyo Salgado, al igual que “los pedidos de intervención telefónica, de correos electrónicos hechos por ese organismo fueron concedidos sin siquiera reparar en los individuos que las proponían, ni en que el contenido de las informaciones que se iban recibiendo no se adecuaba a la ley a cuyo tenor se decía actuar”. Y sostuvo que “no puede pasar desapercibido, que sin tener facultad para decidir como lo hizo el 30 de diciembre, nueve años después se dio cuenta de que aquella nulidad, que se le había pedido tiempo atrás y no le había dado curso, era viable”.
Sin embargo, en el caso ya definitivamente cerrado, quedó expuesto que Yofre le decía a Alderete “después te paso los blancos, por ahora seguí con Pepe Scioli, Jorge el neoyorquino, el ruso Héctor y el vasco impronunciable”.
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