Mié 05.10.2016

EL PAíS  › LA LEGISLATURA BONAERENSE SANCIONó LA LEY DE PARIDAD PARA CARGOS PúBLICOS ELECTIVOS

Hacia una provincia mitad y mitad

Con dos votos negativos y una abstención, la Cámara de Diputados provincial aprobó la reforma política que establece el 50 por ciento de varones y el 50 por ciento de mujeres en las listas, y estipula mecanismos para garantizarlo.

› Por Soledad Vallejos

Poco antes de las 5 de la tarde, la legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó la ley de paridad “para todos los cargos públicos electivos de la provincia de Buenos Aires”. El texto, que modifica la Ley electoral provincial y establece el 50 por ciento de mujeres y el 50 por ciento de varones en un orden intercalado en las listas, fue aprobado con votos afirmativos de legisladores de todos los bloques, a excepción de Guillermo Kane (Frente de Izquierda) y Guillermo Castello (Cambiemos), y la abstención de Mario Giacobbe (Justicialismo Bonaerense). Luego del anuncio de que la norma había sido aprobada, las barras, que estaban repletas de activistas del movimiento de mujeres, funcionarias bonarenses, legisladoras nacionales y alguna del Parlasur, estalló en festejos. Sobre el recinto cayeron globos verdes, rojos, lilas; en bancas y en la barra se agitaron los carteles que alternaban consignas a favor del 50/50 con estéticas y lemas de todos los bloques.

El proyecto aprobado establece que la paridad “para candidaturas femeninas y masculinas” rija “para todos los cargos públicos electivos” en la provincia. Además, estipula explícitamente que “el género del candidato estará determinado por su DNI, independientemente de su sexo biológico”. La nueva ley es clara al detallar el modo de aplicación: las listas de candidatos que presenten los partidos políticos “deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del cincuenta 50 por ciento del sexo femenino y otro cincuenta 50 por ciento del sexo masculino”, y deberán “cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencia entre sexos por binomios mujer-hombre u hombre-mujer”.

El proyecto fue aprobado hace semanas en el Senado provincial, en una de cuyas comisiones había comenzado a ser revisado el año pasado, tras ser reingresado porque había perdido estado parlamentario.

“Hoy la política triunfó sobre el prejuicio”, celebró, durante una de las últimas intervenciones antes de la votación la diputada María del Huerto Ratto (FR), quien había comenzado citando un fragmento de La vuelta de Martín Fierro y aclarando que la paridad “no es para mal de ninguno sino para bien de todos”. “En unos años, van a decir ‘mirá por lo que tuvieron que luchar las mujeres’”, agregó. Sandra Paris (Cambiemos) señaló que la provincia de Buenos Aires “tiene el desafío de lograr cambios para establecer igualdad de acceso a los cargos legislativos y ejecutivos”, y que es preciso “garantizar la igualdad de género mediante herramientas legales” porque “la participación política de las mujeres es una herramienta que provoca buenas prácticas y genera efectos positivos”. Poco después de terminada la sesión, la diputada bonaerense Lucía Portos (FpV) dijo a este diario que “la sanción es un paso, un avance, es un logro colectivo, que no resuelve la cuestión de fondo para las mujeres pero va a ser muy beneficioso”. “En mi intervención, lo dije claramente: soy cupo, no me puedo correr de eso. Sin mecanismos de discriminación positiva, yo no estaría en la banca. El cupo abrió el debate para que mujeres como yo y otras tengamos espacio. Pero la discusión no se agota acá”.

La ley establece que, además de intercalar candidatas y candidatos y observar un estricto 50/50 para integración de las listas, “cuando se trate de nómunas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”. Por ello, “no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.

Además, esta reforma política preve cómo conformar fórmulas “en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad” de candidatos a gobernador o intendente, y qué soluciones aplicar a “las vacancias de las listas de cuerpos colegiados”. En caso de candidaturas a gobernación “luego de realizada la elección primaria”, ese candidato “será reemplazado por el candidato a vicegobernador”, que a su vez será reemplazado “con un candidato a senador o diputado provincial en primer término”. En caso de candidatura para intendencia, “lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término de su lista”. En las listas de cuerpos colegiados, las vacancias “se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecido” por la ley.

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