Jue 06.10.2016

EL PAíS  › OPINIóN

Los excluidos de siempre

› Por Paula Rosa *

El pasado jueves 14 de septiembre se realizó la presentación, en la Cámara de Diputados, de un proyecto de ley nacional para personas en situación de calle y en riesgo a atravesar dicha situación. Este proyecto ya había sido presentado por la organización Proyecto 7 junto a la senadora Silvina García Larraburu en 2014, pero había perdido estado parlamentario al no haber sido tratado en comisión. El antecedente de este proyecto es la ley 3706 de la Ciudad de Buenos Aires, denominada “Protección y garantía integral de los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle”, que tiene como objetivo garantizar el acceso a los derechos constitucionales que todo ciudadano y ciudadana posee y que al atravesar la situación de calle se encuentran vulnerados. Esta ley surgió de un proceso participativo que involucró a diferentes organizaciones sociales que trabajan con la temática, legisladores y académicos junto a Proyecto 7, que es una organización conformada por personas que han atravesado o atraviesan esa situación. De este modo, esta ley posee la virtud de contener aportes que surgieron desde las propias personas que atravesaban esta situación. En la última presentación, acompañó a Proyecto 7 la diputada Victoria Donda.

En esta ley se define que las personas en situación de calle son “hombres o mujeres adultos/as o grupo familiar, sin distinción de género u origen que habiten en la calle o espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma transitoria o permanente y/o que utilicen o no la red de alojamiento nocturno”. Asimismo, esta ley contempla a las personas que se hallan en “riesgo” a la situación. Específicamente, son quienes se encuentran: (1) en instituciones de las cuales egresarán en un tiempo determinado y estén en situación de vulnerabilidad habitacional; (2) debidamente notificados de resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo; y (3) habitando en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento”.

Como se puede observar, incorpora a las personas que se encuentran en inminente peligro de llegar a esta situación pues atraviesan las problemáticas sociales y habitacionales antes señaladas. Esta ampliación en la definición da cuenta de la complejidad que abarca esta problemática y, además, del gran número de personas que se ven afectadas, ya que la situación de calle no solo remite al anciano solitario –como estereotipo– sino que también incorpora a mujeres con niños o sin ellos, ancianas, adultos o jóvenes, etc., sumado a la incorporación en los últimos años de familias enteras que comenzaron a habitar los espacios públicos.

Tanto la ley de la ciudad como el proyecto nacional hacen mención a la necesidad de realizar relevamientos anuales sobre esta población. La cuestión de establecer el número de personas resulta compleja. Según las organizaciones, las cifras rondan las 20 mil personas; sin embargo, el Gobierno de la Ciudad reconoce alrededor 800 personas en esta situación. En este escenario resulta central contar con cifras precisas para poder plantear políticas adecuadas. El gobierno porteño identificó en un conteo realizado en abril de este año que en situación de calle se encuentran alrededor de 800 personas. Esta cifra es similar a la de los últimos años. Lo que sostienen desde las organizaciones sociales es que el conteo realizado no refleja la situación pues la modalidad de captura del dato subestima la cantidad. Esto también fue entendido por la jueza Elena Liberatori, quien en agosto pasado ordenó al Gobierno de la Ciudad realizar un relevamiento provisorio de las personas en riesgo y en situación de calle. La jueza consideró en su fallo que el informe realizado por el gobierno no daba cumplimiento a lo previsto por la ley 3706 pues no consideraba a quienes se encontraban en “riesgo” de situación de calle. Asimismo, señaló que en el proceso de relevamiento deben participar las organizaciones sociales conocedoras de la temática como indica la ley.

Los miembros de las organizaciones sociales que recorren las calles día a día señalan que las viandas de comida para satisfacer la demanda ya no son suficientes. Identifican que en muchos casos son personas que recientemente han perdido su trabajo, que fueron desalojados o bien que no pudieron conseguir alimentos, es decir, personas y familias que por primera vez se hallan frente a esta situación. Ante este panorama, conocer las cifras y las problemáticas puntuales resulta necesario. El paso del tiempo no solo consolida sino que acelera ciertos procesos, al punto que las consecuencias sobre las personas se pueden tornar irreversibles.

La problemática de la situación de calle no remite a la realidad de unos pocos, como generalmente se cree, sino que, al vulnerar los derechos establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, interpela a toda la ciudadanía.

* Docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA) y del Conicet-CEUR. Participó en el diseño de la Ley 3706.

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