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Criminalización: su significado
Por Diana Conti *
Se pretende hacer creer que criminalizar supone la atribución de ilegalidad a actos que son legales. Nada más lejos de su real alcance. Acto ilegal no es lo mismo que acto criminalizado, aunque éste siempre es también ilegal. A la inversa, no todo acto ilegal está criminalizado.
Criminalizar es incluir al acto ilegal dentro del catálogo legal de conductas cuya ejecución trae aparejada, además de otras consecuencias, una sanción penal: una pena. Es darle al acto el carácter de delito.
Descriminalizar, entonces, tampoco significa legalizar.
Veamos un ejemplo: incumplir un contrato es, en general, ilegal, pues nuestra ley dice que los contratos son para ser respetados por las partes. Sin embargo, no todo incumplimiento contractual es delito ni por ende acarrea imposición de pena. Otro: despedir a un empleado en relación de dependencia sin causa y sin indemnización es ilegal, pero no está criminalizado, no es delito.
Lo ilegal es injusto. El delito considera algunas –no todas– conductas injustas porque lesionan bienes que se reputan más imprescindibles para asegurar la coexistencia pacífica dentro de una comunidad jurídicamente organizada.
El derecho penal (“derecho criminalizador”, “derecho que tipifica conductas como delito”) es una rama más del derecho. Es todo el derecho el que tutela bienes de las personas, del Estado o de la sociedad y es el derecho penal como “ultima ratio” el que otorga una protección extra a determinados bienes jurídicamente tutelados, siempre después de su afectación (por lesión o por peligro) a fin de propender a su no repetición. Criminalizar la protesta social, la pobreza, la exclusión, cuando de ello se habla es, entonces, toda tendencia a convertir en delito expresarse, manifestarse, protestar, ser pobre, ser excluido.
Tendencia ideológica obviamente injusta, inconstitucional, ilegal, tendencia que trata de restringir, reglamentar, ordenar ejercicio de derechos o peor, penalizar por calidades indeseadas por quienes las soportan, que no lesionan bienes de otros, sino que constituyen una indignidad humana que le han adjudicado otros.
Por tanto, y más allá de fallos judiciales que en determinado hecho fáctico concreto pudieran determinar que un acto de protesta con determinadas circunstancias se vea alcanzado por el derecho penal, la cautela de las autoridades públicas reflejada en la no represión, siempre debe ser apoyada, alentada y respetada. Aun habiendo resultado dañosos o molestos en las protestas, siempre serán menos injustos y estará más asegurada la coexistencia pacífica social que si la represión con uso de fuerza fuera la pauta de acción ordenada.
* Senadora nacional del Frepaso.