EL PAíS
› EL CRITICADO JUEZ PROCESO A PIQUETEROS POR “LUCHA IDEOLOGICA”
Galeano va en busca de “sediciosos”
El viernes, Galeano utilizó el artículo 213 bis que penaliza la simple pertenencia a organizaciones que, según un juez, quieran imponer sus ideas por la fuerza. El oblicuo razonamiento del cuestionado magistrado.
› Por Laura Vales
El juez federal Juan José Galeano procesó el viernes pasado a dos piqueteros y a un vendedor ambulante que participaron del escrache contra el titular del FMI, Rodrigo Rato. Los acusó de cometer el delito previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, que considera que aquellas personas que integren una agrupación con fines de lucha ideológica están cometiendo un delito. El fallo no fue un hecho excepcional, ya que Galeano había tomado semanas atrás igual decisión con otros seis manifestantes y todo indica que hará lo mismo en otra causa, contra los piqueteros que escracharon la sede de Repsol-YPF en la Diagonal Norte.
El artículo 213 bis utilizado no castiga un delito de acción (como lo sería robar o asesinar) sino que penaliza la simple pertenencia a un grupo si, a criterio de la Justicia, ese grupo busca imponer sus ideas por la fuerza. Sus antecedentes vienen de las leyes que en la dictadura perseguían a las organizaciones que practicaban la lucha armada. Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, señaló a Página/12 el penalista David Baigún, se hizo una reforma positiva por la que se derogó aquella norma, con lo cual la figura quedó con la redacción actual, más benigna, que igualmente deja un gran campo de duda. En aquel momento en el debate legislativo se discutió la constitucionalidad de este artículo y se dijo que en realidad no iba contra las organizaciones políticas sino que solamente tenía el fin de proteger la Constitución y el funcionamiento de las instituciones. Para Baigún, el 213 bis es un artículo que debería ser revisado, pero del que además el juez “está haciendo una interpretación muy flexible, porque en las protestas, más allá de que pueda haber daños o no, la intención de la gente no es ir contra la Constitución ni contra el funcionamiento de las instituciones”.
Las manifestaciones en cuestión ocurrieron el 13 de mayo, frente al edificio central de Repsol, y el 31 de agosto en la puerta del Ministerio de Economía, en Plaza de Mayo. En el primer caso se trató de un reclamo del Movimiento Teresa Rodríguez por el precio de la garrafa de gas, durante el cual los desocupados incendiaron neumáticos en la puerta de la empresa y arrancaron una cortina metálica de las ventanas.
En el escrache del 31 agosto hubo integrantes de varias organizaciones políticas y piqueteras, como Quebracho, la CTD Aníbal Verón y la Coordinadora de Unidad Barrial, entre otros. Durante esa protesta, los manifestantes hicieron pintadas en la puerta del Ministerio de Economía, donde quemaron neumáticos y arrojaron una botella con nafta o una molotov contra la fachada. Iniciada la represión, tiraron piedras a la policía. Ese día hubo 104 detenidos en la Plaza de Mayo, entre ellos los que luego procesaría Galeano.
El expediente judicial avanzó bajo condiciones particulares: impulsado por un juez en problemas –Galeano enfrenta fuertes acusaciones por irregularidades en la causa AMIA–, la situación de los detenidos ha tenido poca visibilidad por el aislamiento de Quebracho, cuyo modo de realizar la protesta fue considerado de una enorme torpeza por la mayoría de los movimientos sociales.
El uso del artículo 213 bis contra los manifestantes sienta un precedente que podría extenderse luego a otras organizaciones políticas. Vale la pena ver con qué argumentos se está fundamentando la acusación. Si Galeano considerara que Quebracho, la Coordinadora de Unidad Barrial (CUBA) o la CTD Aníbal Verón son organizaciones que buscan imponer sus ideas por la fuerza, debería procesar no a seis o siete piqueteros, sino a todos los integrantes de esas organizaciones. Pero no es el caso. Página/12 consultó puntualmente sobre el tema en su juzgado. “¿El juez cree que son organizaciones que buscan imponer sus ideas por la fuerza?” “No”, dijo un cercano colaborador de Galeano. “¿Cuál es entonces la organización que integran las personas a quienes se aplicó el 213 bis?” “No sabemos cuál es”, dijo el funcionario.
El razonamiento que haría el juez es que en los escraches hubo, además de Quebracho, la CTD Aníbal Verón o la CUBA, alguna otra agrupación con características ilegales a la que pertenecerían los piqueteros imputados.
En el expediente por la protesta a Repsol hay tres acusados del Movimiento Teresa Rodríguez. El juez deberá decidir en los próximos días los delitos que les imputa, pero los abogados defensores consideran que va en camino de aplicarles el 213 bis.
“Galeano hace un relato de los hechos que va en ese sentido. Dice que hubo un marcha convocada por el Movimiento Teresa Rodríguez y que una agrupación de personas que participaban de la marcha llevó adelante los desmanes”, dijo el abogado Gabriel Lerner (Correpi). ¿Cuál sería en este caso la organización? Uno de los acusados por el escrache se topó con una cuestión inesperada cuando fue a declarar la semana pasada.
–¿Usted conoce a la agrupación 8 de Octubre? –le preguntaron.
El hombre contestó que no. La pregunta fue comentada en el interior del Teresa Rodríguez. “Tal vez nos están acusando de integrar una agrupación 8 de Octubre, que no existe”, señaló Roberto Martino, dirigente del MTR. Para el abogado Claudio Pandolfi, que comparte la defensa con Lerner, “el relato apunta a que existe una organización ilegal, que no sería el Teresa Rodríguez, pero del que forman parte los acusados. Todavía no enunciaron cuál sería esa agrupación. El mecanismo te pone en una posición muy difícil, porque ¿cómo demostrás que algo que no existe no existe? Es una situación absurda”.
Contra los tres piqueteros no hay gran cúmulo de pruebas. Ninguno aparece en las filmaciones, aunque a uno de ellos un policía lo acusa de haber tirado una molotov. A dos los detuvieron varias horas después de la protesta, porque se separaron del resto de los manifestantes debido a que tenían un turno con el dentista y los detuvieron mientras esperaban el subte. El tercero es un referente que habló con la policía al iniciar la marcha para explicarles por dónde iba a pasar. Al hacerlo, la policía le pidió su nombre y apellido. El se los dio y de allí salieron los datos para imputarlo. Concluye Lerner: “El juez no necesita probar que causaron daños, ni siquiera que estuvieron en el hecho, sólo que integran la organización”. Para el abogado el caso se está planteando de manera tal que puede haber procesamientos “sin tener que probar que esa organización es el Teresa Rodríguez, es más eludiendo que lo sea”.
En el caso del escrache al director del FMI, al dictar los procesamientos Galeano consideró que la existencia de la agrupación (que no es Quebracho, sino otra cuyo nombre no se menciona) estaría demostrada porque sus integrantes tiraron piedras a la policía de manera organizada. Se transcriben dos párrafos del fallo: “Considero que los indagados habrían actuado en forma organizada porque se los observa (en las filmaciones) desplegando diversas actividades ilícitas en forma organizada, a lo que se suma, por ejemplo, que se los observa tomando en sus manos objetos contundentes y arrojarlos hacia el personal policial, caminan en filas coordinadas y custodiadas por personas con otros elementos contundentes, lo que demuestra el grado de organización para desplegar las distintas actividades”. Más adelante el juez agrega que “la organización habría quedado demostrada también ya que al ser aprehendidos (por la policía) algunos se arrojaban al piso como pesos muertos de manera de complicar su traslado” (sic).
En la década pasada hubo unos pocos intentos de aplicar el 213 bis a organizaciones políticas frenados por la Cámara de Apelaciones. Es decir que es improbable que la acusación se sostenga en el tiempo. Pero mientras tanto, los acusados deberán esperar en prisión el inicio del juicio oral, lo que no ocurriría si se los imputara solamente por tirar piedras opegarle a la policía. Por otra parte, dicen los defensores, el uso del 213 bis puede tener el objetivo de habilitar tareas de inteligencia sobre las organizaciones piqueteras. De hecho esto ha pasado con el MTR, cuyos locales –a los que concurren cientos de desocupados para comer o trabajar en emprendimientos– han sido vigilados y filmados por orden del juez.