Mié 29.12.2004

EL PAíS

Por primera vez citan a represores por genocidio

El juez federal de Rosario Carlos Vera Barros citó a declarar por “asociación ilícita para cometer genocidio” a militares y policías. Fundamentó la calificación en los tratados internacionales que suscribió la Argentina.

Por José Maggi y Pablo Feldman
Desde Rosario

Por primera vez en la historia judicial argentina un juez federal citó a declarar por “asociación ilícita para cometer genocidio” a un grupo de represores. El magistrado Carlos Vera Barros citó ayer a los procesados en la causa Feced –como se conoce aquí al expediente que lleva el nombre del ex jefe de la policía de Rosario, durante la dictadura–, empezando por el general Ramón Genaro Díaz Bessone hasta los ex policías rosarinos José Rubén Lofiego y Mario Marcote, entre otros, e incluyendo a los procesados por la causa San Lorenzo como el ex edil Pedro “Pili” Rodríguez. Las declaraciones tendrán lugar en febrero próximo y responden a pedidos de los abogados querellantes y del propio fiscal Francisco Sosa, que apoyó la posición con su dictamen.
La decisión de Vera Barros obedece a varios pedidos de los querellantes de la causa Feced como Ana Overlin, abogada de HIJOS, quien explicó a Rosario/12: “Pedimos que los impute como miembros de una asociación ilícita agravada por estar destinada a cometer delitos de lesa humanidad”. El pedido fue hecho hace varias semanas y repetido esta última, “ya que considerábamos que cabía perfectamente la figura, atentos al fallo Arancibia Clavel (en alusión al caso del asesino del general chileno Carlos Prats), en donde se le aplicó la figura de la asociación ilícita”. Así deberán desfilar ante el magistrado rosarino Nilda Folch, alias la Polaca, y los ex policías José Scortecchini y Ramón Vergara.
De igual modo los abogados de dos de las víctimas en la causa San Lorenzo –Carlos Abalos y Manuel Casado–, Ana María Figueroa y Gustavo Feldman habían presentado hace cuatro meses un pedido al entonces juez federal Omar Digerónimo, en el que fundamentaban por qué debía ampliarse la indagatoria a todos los imputados en esa causa, como Pili Rodríguez –ex diputado provincial justicialista y funcionario del municipio de San Lorenzo durante la dictadura–, Rubén Cervera –teniente coronel e intendente de facto– y el capitán Horacio Maderna –virtual secretario de Gobierno en aquella época–.
Los letrados patrocinantes entienden que debe imputársele al trío el delito de genocidio y asociación ilícita para cometer genocidio. Estos dos delitos están previstos en la Convención contra el delito de genocidio que integra el derecho argentino desde el año 1956 y que tiene rango constitucional desde el año 1994.
La Convención contra el delito de genocidio se sancionó en Nueva York en la Asamblea de la ONU el 9 de diciembre de 1948, un día antes de la Declaración Universal. Y es la recepción en un convenio internacional de la doctrina instituida por el Tribunal Militar Institucional de Nuremberg.
El texto tipifica una serie de acciones como genocidio, tales como el exterminio de un grupo político nacional étnico determinado, las graves alteraciones mentales y físicas, el impedimento de nacimientos o la persecución sistemática de cualquier grupo político nacional, entre otros.
En este sentido, el 19 de octubre el fiscal federal Francisco Sosa solicitó formalmente que el juez impute asociación ilícita para cometer genocidio con citas del fallo Arancibia Clavel y del estatuto del Tribunal Penal Internacional.
Ahora, el juez Vera Barros ha entendido, tal como se lo pidió la querella hace cuatro meses, que existe motivo suficiente para sospechar que alguno de estos delitos pudo haber sido perpetrado. Por eso ayer dispuso la ampliación de indagatoria, y si bien aún no ha calificado legalmente la conducta, lo hará en el momento procesal correspondiente. Esto es al recepcionar la indagatoria o eventualmente al momento de expedirse sobre los pedidos de excarcelación. Vale remarcar que el decreto del juez federal rosarino señala el pedido de la querella de Abalos y Casado, y el dictamen del fiscal, documentos que hablan de asociación ilícita para cometer genocidio.
El fiscal Sosa expresó que “los imputados no podían ignorar que la privación ilegítima de la libertad mediante amenazas, violencia y tortura cometida contra cualquier grupo en aras de obtener información de los cuerpos disidentes de la sociedad argentina, comportaba hechos delictivos concretados para lograr su exterminio, y que se alegaba razones de Estado por sobre el estado de derecho para el logro de su fines”.

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