Dom 02.01.2005

EL PAíS  › DENUNCIAN QUE EL TECHO QUE ARDIO NO ESTABA HABILITADO

La media sombra del desastre

› Por Pedro Lipcovich

En el liviano, venenoso techo que ardió sobre miles de jóvenes se cifra una clave para establecer las responsabilidades del desastre. Atilio Alimena, defensor adjunto del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que ese techo “estaba cubierto con paneles de gomaespuma que se hallan prohibidos porque, al entrar en contacto con fuego, producen gases tóxicos causantes de muerte por asfixia”. La mayoría de las víctimas perecieron por ese motivo. Según constancias del gobierno de la ciudad fechadas en febrero de 2004, las instalaciones del local, incluidos los techos, estaban en regla, pero el defensor Alimena supone que fueron alteradas por Omar Chabán cuando, en abril, se hizo cargo de su explotación: el dueño de República Cromañón no habría solicitado la correspondiente autorización a la Superintendencia de Bomberos. El gobierno de la ciudad no aportó constancias de que, a partir de esa fecha, se haya efectuado en el local una inspección que permitiera constatar la irregularidad.
Según Alimena, “en República Cromañón, para evitar que el sonido se propagara hacia el piso superior, habían colocado paneles antiacústicos de espuma de poliuretano, no muy distintos a los colchones que suelen quemar los presos en esos motines donde terminan asfixiados”. El defensor adjunto precisó que “habían hecho un cielorraso suspendido: el recubrimiento inferior era la malla ‘media sombra’ y por encima estaba el poliuretano”. Esto “está prohibido por las normativas –sostuvo el defensor adjunto del Pueblo–, ya que el poliuretano, si toma contacto con fuego, produce gases tóxicos de alta temperatura que fácilmente llevan a la muerte por asfixia. Eso fue lo que aspiró la gente en República Cromañón”.
La normativa en vigencia, precisó Alimena, “es la Ley 19.587, que en la ciudad de Buenos Aires se aplica mediante la ordenanza 50.250. La verificación y control es efectuada en forma compartida por el gobierno de la ciudad y la Superintendencia Federal de Bomberos. Esta última otorga el certificado de cumplimiento de las condiciones de prevención, con validez por un año; el responsable del local debe presentarlo ante la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro de la ciudad”.
De acuerdo con la documentación que la ciudad suministró a este diario, en febrero de 2004 el “local de baile clase C” de B. Mitre 3060/72 estaba “al día” con la certificación de la Superintendencia Federal de Bomberos. Pero, según Alimena, “en abril de 2004 cambió de titularidad, al hacerse cargo Omar Chabán: fue entonces cuando tuvo que haberse incorporado este sistema de aislación acústica y Chabán tendría que haber solicitado un nuevo certificado a Bomberos, que jamás hubiera podido otorgarlo en tales condiciones”. Alimena sostiene que “el gobierno de la ciudad no cumplió en controlar el incumplimiento de las normas”.
En la documentación que se aportó a este diario no consta que desde abril de 2004 se hayan efectuado inspecciones en República Cromañón.
Los daños por inhalación de gases “son muy importantes cuando el incendio se ha producido en un ambiente cerrado –explicó Fortunato Benaim, quien dirigió el Hospital de Quemados casi 30 años–. La lesión inhalatoria suele ser grave y depende de dos factores: la presencia de monóxido de carbono y los gases irritantes producidos por el elemento en ignición, como los materiales del techo. El monóxido de carbono, al fijarse en la hemoglobina de la sangre, impide la oxigenación de los tejidos; los gases tóxicos producen alteraciones que pueden llegar a la destrucción de las mucosas del aparato respiratorio y la asfixia”.

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