Vie 15.04.2005

EL PAíS  › LA CAMARA ELECTORAL Y LA DIFUSION DE PADRONES

La intimidad está protegida

Por R. K.

La Cámara Nacional Electoral resolvió ayer que la publicación de los padrones de afiliados de cada partido, elemento decisivo para poder hacer las internas abiertas, no constituye violación de la intimidad y es perfectamente legal. El tribunal consideró que el pensamiento político de cada persona sí es un dato sensible y privado, pero la afiliación a un partido requiere de una adhesión pública, ficha mediante, y con registro en la justicia electoral. Es más, la Cámara considera que la publicidad de las afiliaciones es un ingrediente en la necesidad de darle transparencia al sistema político.
El debate judicial se sintetiza en el siguiente dilema: si la afiliación de un ciudadano a un partido es un dato privado o público, si el Estado debe mantener secreto sobre la cuestión o se puede publicar. El tema llegó a la Cámara Electoral, integrada por los doctores Rodolfo Munné, Alberto Dalla Vía y Santiago Corchera, a raíz de una presentación del titular del Partido Nacionalista Constitucional (PNC), Alberto Assef. Este le preguntó a las autoridades electorales a qué partido se estaban afiliando los ciudadanos que se habían desafiliado del PNC. A raíz de ese pedido, se le contestó que el dato sobre afiliaciones es reservado. Hace pocos días, también hubo presentaciones –entre ellas la de Patricia Bullrich– reclamando la anulación de la convocatoria de internas abiertas para las próximas elecciones, justamente porque ello suponía publicar el padrón de afiliados de cada partido y esa publicación era violatoria del derecho a la intimidad.
La Cámara revirtió el criterio de que los datos sobre las afiliaciones son reservados, “datos sensibles” que hacen a la privacidad de las personas. El Tribunal sostuvo que “la opinión puede ser reservada, no así la afiliación, pues ésta debe ser necesariamente solicitada al partido, mediante la suscripción de la correspondiente ficha de afiliación que es un instrumento público y posteriormente el partido comunica esa afiliación a la Justicia Nacional Electoral. Lo que se garantiza es la privacidad del pensamiento político, en cambio, la afiliación implica el ejercicio del derecho político a tomar parte activa en la vida de las agrupaciones, que son personas de derecho público, y ello conlleva la inclusión en el registro público de afiliados”.
“No es atendible –dice la Cámara– que so pretexto de un acto discriminatorio se pueda vedar al público el conocimiento de los padrones partidarios, ya que se perdería una herramienta valiosa y necesaria para transparentar el funcionamiento interno de los partidos políticos y fortalecer así el sistema representativo de gobierno.” El criterio de los jueces es que los partidos, y la selección de candidatos dentro de ellos, son decisivos en la democracia de un país.
Hay varios planteos para anular las internas abiertas convocadas para el 7 de agosto. Esos cuestionamientos no han sido tratados todavía, pero una de las objeciones –la publicación de los padrones– ya fue resuelta por la Cámara debido a que le llegó por un caso anterior, el planteado por Assef hace un año.

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