Lun 25.04.2005

EL PAíS

El Megaproceso

El escrito presentado a la Corte Suprema por Masnatta describe así el reclamo de las empresas constructoras:
“Este es un megaproceso, donde se discuten cifras astronómicas reclamadas por la ejecución de una obra pública para dos países soberanos. Para tener una idea de la magnitud de lo reclamado, basta señalar que –sin tener en cuenta los intereses– supera ampliamente el monto que necesita Yacyretá para elevar la cota y terminar con las demás obras que posibilitarán descartar toda posible crisis energética en los próximos años. Existe en este pleito una innegable gravedad institucional, pues si Yacyretá llegase a resultar condenada a pagar el disparate que pretende Eriday, se privaría a la Argentina y al Paraguay de los recursos necesarios para solucionar el déficit de energía de ambos países y, con ello, la prestación de los servicios públicos a sus poblaciones.
El precio del Contrato Y-C1 de ajuste alzado por la ejecución de la obra fue de un mil cuatrocientos veintinueve millones seiscientos cinco mil setecientos veintiocho dólares estadounidenses, más la operación y mantenimiento de los campamentos, que se pagó merced a un Convenio en cuotas mensuales (todas canceladas). Eriday ejecutó el 93 por ciento de los trabajos, por todo lo cual percibió 1.718.241.013 dólares, por los certificados ajustados y 288.337.902 en concepto de intereses, lo cual arroja un total de dos mil diez millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y seis dólares.
Eriday no persigue la cancelación de certificados impagos, ni de intereses adeudados. Todos fueron cancelados íntegramente. Tampoco existieron quebrantos sufridos como consecuencia de la construcción de la obra, porque resulta de sus balances que obtuvo una utilidad del doce por ciento (12%) sobre el monto total del contrato, lo cual significa que el beneficio fue mucho mayor si se tiene en cuenta que la EBY le adelantó todo el dinero, incluso para la compra de equipos, materiales, mano de obra y demás insumos. No existió exposición financiera de Eriday, ya que siempre los gastos fueron inferiores a los recursos suministrados por la EBY. Pese a haber cobrado más del precio contractual, su pretensión originaria fue que se le pague, además de lo cobrado, una suma superior a 2500 millones de dólares, que luego ‘graciosamente’ redujo 792.813.035, que es el monto de la demanda arbitral, si se dan determinadas condiciones. Esta última suma actualmente supera los mil millones de dólares, por la cotización del dólar y por reclamos no cuantificados. No entra en la mente de nadie la idea de que, luego de haber cobrado íntegra y holgadamente el precio pactado en el contrato, el contratista pueda reclamar que se le pague, además, una cifra igual o mayor al precio convenido. Sería como cobrar dos veces por la misma obra y en nuestro caso no se trata de la reparación de un puente o de la banquina de una ruta, sino de la obra hidroeléctrica más importante de la República Argentina y la segunda del Paraguay, después de Itaipú.”

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