Dom 08.05.2005

EL PAíS  › DE LA ESMA A LAS CARCELES BONAERENSES

El núcleo duro

La Corte Suprema ordenó la revisión a fondo del sistema penal y carcelario bonaerense y la Procuración General dictaminó en contra de la impunidad para los crímenes de la guerra sucia militar contra la sociedad. Subversivos ayer, chorritos hoy, son dos categorías discursivas útiles para atropellar derechos elementales. De este modo la justicia se acerca al núcleo duro de las desgracias institucionales argentinas. En cambio, la protección a Boggiano sería un peligroso retroceso.

Por Horacio Verbitsky

Con apenas 48 horas de distancia, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la provincia de Buenos Aires encarar una revisión de fondo de su sistema penal y carcelario, y la Procuración General de la Nación dictaminó por la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida. Ambas decisiones se acercan al núcleo duro de la profunda crisis institucional argentina, que incluye el desprecio por la vida y la confusión de roles entre quienes deben aplicar la ley y aquellos que la transgreden. Ayer con el pretexto de combatir a un enemigo proteico que por generalizar se denominó la subversión, hoy en nombre de la defensa social contra lo que se llama el delito común, se justifica el abuso de poder llevado a cualquier extremo. El juzgamiento y el castigo de los peores crímenes cometidos en casi dos siglos de vida independiente es así un requisito indispensable para fundar un sistema de convivencia basado en derechos (a la vida, la libertad y la integridad personal en primer lugar). Si la Corte Suprema se pronuncia en el mismo sentido que el Procurador General Esteban Righi se habrá cerrado un ciclo de prepotencia y ajuridicidad, que se inició hace 75 años, con el primer golpe militar del siglo pasado, cuyas consecuencias destructivas se sienten hasta hoy. A los tres poderes de la provincia de Buenos Aires se les ofrece una nueva oportunidad de desescalar el delirio represivo por el que convirtieron a su territorio en el lugar del mundo de más rápido crecimiento de las tasas de prisionización. Pero ahora deberán hacerlo bajo la mirada atenta del máximo tribunal del país, a partir de cuya decisión queda claro que el sistema federal no ampara la desviación de los principios centrales a los que se atiene la comunidad internacional.

Treinta años antes:

El dictamen de Righi se destaca por su claridad conceptual y no deja resquicios a la impugnación. La desaparición forzada de personas y las torturas habían sido proscriptas como delitos de lesa humanidad en diversos tratados y convenciones que la Argentina firmó luego de la Segunda Guerra Mundial, tanto en el marco de las Naciones Unidas como en el Sistema Interamericano de la OEA, tres décadas antes del golpe militar de 1976. El mes pasado, al cumplirse dos décadas de la primera audiencia en el juicio a Videla, Massera & Cia. algunos de los jueces que en aquel momento integraron la Cámara Federal de la Capital dijeron durante un acto realizado en la Facultad de Derecho de Buenos Aires que recién en la década pasada había tenido un gran desarrollo el derecho internacional de los derechos humanos. Esa es una sutil forma de indulgencia hacia el ex presidente Raúl Alfonsín por haber sancionado las leyes de punto final y de obediencia debida, en 1986 y 1987, cuando se supone que no existían esos nuevos desarrollos.
El dictamen de Righi desmorona esa pretensión: los secuestros, torturas y ejecuciones clandestinas ya eran delitos imperdonables cuando se cometieron y antes de perdonarlos la Argentina había asumido el compromisode castigarlos. Más aún: al infamar el otorgamiento de la suma del poder público con el mayor anatema imaginable, como la traición a la Patria, la Constitución de 1853 fulminó también a quienes en ejercicio de esas atribuciones ilegales pusieran a su merced la vida y la fortuna de los argentinos. Esto no invalida la facultad del Congreso de dictar amnistías que apoyen un proceso de pacificación, pero limita su alcance que no puede alcanzar la gama de delitos cometidos en ejecución del plan criminal ejecutado por el gobierno de facto entre 1976 y 1983. Righi apenas mencionó las leyes que derogaron primero y anularon después el perdón de 1986/87. Lo hizo como indicio de que la evolución de la conciencia jurídica universal llegó incluso al Congreso. Pero no las consideró necesarias para resolver el caso.

Un límite infranqueable:

Sin duda, la decisión de enviar a juicio a los ex Comandantes adoptada en diciembre de 1983 marcó un punto de inflexión en la secuencia de gobiernos civiles débiles y golpes militares y puso de relieve el valor de la legalidad, cosa que no hubiera ocurrido con el justicialista Italo Luder, quien había prometido acatamiento a la ley de autoamnistía militar. Pero las leyes de impunidad que el mismo Alfonsín impulsó a partir del año siguiente a la condena implicaron un retroceso proporcional y sembraron el escepticismo en la sociedad. En aquel momento sólo el ministro de la Corte Jorge Antonio Bacqué consideró inconstitucional la norma, porque la condescendencia con los delitos aberrantes iba a contramano de las corrientes fundamentales de la cultura occidental, desde el derecho romano y el Digesto a los Padres de la Iglesia, las Partidas, Grocio, los medievalistas, Carrara, el humanismo cristiano, el liberalismo decimonónico, Martín Buber, y toda la inequívoca jurisprudencia atesorada desde la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Defendió de esa manera el derecho del pueblo argentino a constituir, de acuerdo con el mandato de los fundadores, “una comunidad política basada en la libertad y dignidad de todos los hombres”. Añadió que él no estaba dispuesto a traspasar “el límite infranqueable que nos separa de la barbarie. Sobre la vieja ideología del orden autoritario se ha instalado lo que algunos filósofos apelan razón instrumental, desinteresada del valor de los fines, productora de hombres-máquina que sólo saben de la ciega aplicación de una técnica, y en esto encuentran su justificación”. Baqué dijo que no le parecía ridículo .rescatar del polvo de los anaqueles los grandes y viejos principios del humanismo ético y jurídico para reclamar su efectivo acatamiento”. Nada le parecía “más pragmático y realista que hacerlo sin concesiones”.
Petracchi lo acompañó casi hasta el final del razonamiento. Aunque sostuvo que “sería difícil encontrar una violación más patente de principios fundamentales de nuestra Constitución., concluyó aceptando la ley por considerarla una amnistía, de las que el artículo 67 de la Constitución Nacional faculta al Congreso a conceder. Explicó que no podía interpretarla “con olvido de la particular coyuntura política que la motiva, ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación por este Tribunal”. Es decir, tenía muy presente la amenaza de un golpe carapintada. Aun así expresó sus dudas acerca de la eficacia de la ley para “la consecución de los altos fines que se propone”, ya que no constituye necesariamente “el punto inicial de las condiciones que permitan recrear en forma estable una convivencia armónica que garantice los fundamentos de instituciones perdurables”. Así fue.

Los votos:

Las especulaciones publicadas en estos días respecto del voto de la Corte Suprema mencionan a los ministros Carlos Fayt y Augusto Belluscio como los únicos que estarían dispuestos a sostener la constitucionalidad de la obediencia debida, porque así lo hicieron hace dieciocho años. No habría que darlo por seguro. En el caso de Fayt, en 2003 reconoció que las obligaciones internacionales de investigar y castigar las más graves violaciones a los derechos humanos tenían prelación sobre las leyes internas. Lo hizo al revocar una decisión de la Cámara de Casación Penal que negó la posibilidad de juzgar a los responsables de la desaparición de Dagmar Hagelin. Fayt mencionó en su voto el caso Velázquez Rodríguez, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y dijo que aun cuando se hubieran pagado indemnizaciones las “reparaciones de otro carácter como la persecución penal de los responsables” constituyen “obligaciones que subsisten a cargo del Estado, en los términos de la Convención y de la sentencia de la Corte” Interamericana en Barrios Altos. Si esto vale para quienes acabaron con la vida de Dagmar Hagelin, ¿por qué no habría de aplicarse a quienes hicieron lo mismo con el matrimonio José Liborio Poblete y Gertrudis Marta Hlaczik?
La situación de Belluscio es distinta. La causa en la que la Corte Suprema deberá pronunciarse se inició por el secuestro de una bebita, hija de aquel matrimonio. Por la apropiación y sustitución de identidad de Claudia Victoria Poblete fue condenado el coronel Ceferino Landa, quien la anotó como propia. En el caso similar de Laura Scaccheri, fallado por la Corte en 1987, Belluscio había firmado un escrito en que se refirió a los padres de la niña como “chupados y liquidados”, dijo que la inscripción como propios de niños ajenos era un procedimiento “más conocido que la ruda” y que su devolución a la familia importaba un ánimo de venganza. Debido a ello fue recusado y viajó a Europa para que el resto del tribunal resolviera en su ausencia. Sería razonable que hiciera otro tanto ahora. Cuando la Corte se pronuncie se definirá la suerte de un centenar y medio de oficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad que ya están bajo arresto. Su número es la mejor desmentida a las versiones alarmistas con las que se intentó atemorizar a la sociedad en 2001, cuando el juez Gabriel Cavallo dictó la nulidad de la ley de obediencia debida. La estimación que se hizo llegar entonces a las agencias noticiosas fue de miles. Un cálculo serio reduce esa magnitud a unos pocos centenares, dado que el método clandestino de la represión sólo permitió identificar a un número reducido de responsables. De ese orden fue la cantidad de desprocesados, a la que deben restarse aquellos que han muerto desde entonces, que no son pocos. Dentro de ese universo serán contados aquellos que continúen en actividad.

Las Esmas bonaerenses:

Si debe descartarse el perdón para el horror que ocurrió en la emblemática Escuela de Mecánica de la Armada no hay razón para admitir su repetición en las muchas Esmas repartidas por el territorio de la provincia de Buenos Aires. A sus víctimas ya no se les llama subversivos, sino chorritos, dos categorías que a la vista y paciencia de una parte de la sociedad y de sus gobernantes, justifican cualquier padecimiento. No obsta para ello que el 75 por ciento de los 30.000 detenidos en la provincia no hayan sido nunca condenados por un juez, ni siquiera de primera instancia, como admitió en las audiencias convocadas por la Corte Suprema el gobierno del ingeniero Felipe Solo. Tampoco que, según las estadísticas oficiales, el 30 por ciento de los procesados resulten absueltos. Es decir que cerca de 10.000 inocentes viven hoy en campos de concentración en los que, como dijo un preso, la vida vale un paquete de pastillas. Durante esas audiencias, el CELS mostró la siniestra progresión de muertes en las cárceles bonaerenses, cuyo número se duplicó desde el año pasado y, en especial, de muertes violentas, que se triplicaron. Las respuestas oficiales no pasaron de una recíproca descarga de responsabilidad entre los tres poderes provinciales.
Quien llegó al colmo fue el gobernador Solo, al acusar a los jueces por encarcelar a tantas personas, como si él no fuera uno de los principales impulsores de la legislación que les impide excarcelarlos. Este bloqueo institucional persuadió a la Corte Suprema de la necesidad de intervenir. El fallo menciona la Constitución Nacional y las disposiciones de procedimiento del Código Penal como estándares que las provincias deben seguir. También afirma que de lo contrario, la Argentina incurrirá en responsabilidad internacional. Esto no implica negar las atribuciones de cada provincia pero (igual que en el dictamen de Righi respecto de las amnistías) especifica los límites dentro de los cuales se ejercen: ni la soberanía nacional ni las autonomías provinciales pueden ser invocadas para proteger atropellos contra la dignidad humana.

Innovaciones:

El fallo, cuyas innovaciones merecerán comentarios en publicaciones jurídicas, se dirige a los tres poderes de la provincia. Sus resoluciones declaran, disponen, instruyen, ordenan, exhortan y encomiendan, según los temas y los interlocutores. De ahora en más toda detención deberá ajustarse como pidió el CELS a las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas. En consecuencia, el Poder Ejecutivo recibió la orden de preparar en un mes un informe pormenorizado sobre las condiciones en que se cumple cada detención e informar en cinco días sobre cualquier cambio, para que con esa información cada juez que ordenó una detención revise si es necesaria o puede ser sustituida por otra medida menos lesiva. Cada dos meses el ingeniero Solo deberá informar a la Corte Suprema qué ha hecho para mejorar la situación de los detenidos, lo cual supone una prolongación sin término del control federal. En dos meses no deberá quedar ni un menor ni un enfermo alojado en comisarías. Todos los jueces de la provincia, desde los de primera instancia hasta los supremos, deberán hacer cesar tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tanto el gobierno provincial como su legislatura deberán adecuar a los estándares constitucionales e internacionales las leyes que regulan la prisión preventiva, la excarcelación, la ejecución penal y penitenciaria.
El Ejecutivo debe convocar a una mesa de diálogo que incluya al CELS y a las otras organizaciones que presentaron escritos en apoyo del reclamo (entre ellas Human Rights Watch, Amnesty International, la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Asociación por los Derechos Civiles y el INECIP-Córdoba). En los próximos días se verá si los tres poderes provinciales abandonan el aire virginal de yo no fui y se deciden a encarar las reformas que, de otro modo, terminará imponiéndoles la Corte Suprema. Para ello será fundamental que comprendan y ayuden a otros a comprender que la sociedad no está dividida en compartimientos estancos y que las atrocidades que consienten intramuros de las prisiones, se propagan luego afuera y elevan los niveles generales de violencia que, aunque en forma desigual, golpean a todos los sectores.

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