Dom 15.05.2005

EL PAíS

En Tucumán los edictos policiales pasaron a ser inconstitucionales

La capacidad de la policía de ser juez y parte todavía rige en varias provincias. Tucumán ya tiene un fallo que la deroga. Las acciones que se planean para que desaparezca ese abuso.

La Justicia tucumana declaró la “inconstitucionalidad” de la ley de edictos policiales que rige en esa provincia desde la dictadura. El mecanismo mutila la acción de la Justicia en el proceso de detención de una persona porque da al jefe de Policía la autoridad de “dictar sentencia” contra un presunto contraventor, a quien otorga o no el recurso de apelación a la Justicia. El proceso evidencia, además, la “intromisión” de un organismo del Poder Ejecutivo en acciones competentes al Judicial, según observan los especialistas de la ONG que consiguió que el Juzgado de Instrucción Penal en la I nominación resolviera en contra de este sistema. Pero el de Tucumán no es el único caso: en Salta, Catamarca, Jujuy, Córdoba y Santiago del Estero rigen leyes que bajo el formato de códigos contravencionales o de faltas, poco tienen que envidiarle a los rancios edictos.
La ley 5140 de contravenciones policiales de Tucumán que permite concretar una detención por mera sospecha fue cuestionada por el grupo de Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), que elevaron a la Justicia provincial un pedido de inconstitucionalidad sobre la base de cinco denuncias particulares que por primera vez desde su sanción en 1980 pusieron en jaque a los edictos policiales. Los argumentos se asentaron en dos ejes que contrastan con los legados de las constituciones nacional y provincial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). “La ley atenta contra el debido proceso porque la policía puede investigar, detener, juzgar y sancionar a una persona violando el principio de imparcialidad. La policía es juez y parte. Los acusados no tienen la instancia de defensa correspondiente. Esto se agrava porque la detención viola el derecho a libertad personal, ya que no hay orden judicial de por medio”, resumió a Página/12 Gabriel Pereira, abogado tucumano del equipo que llevó el proceso iniciado en noviembre de 2003.
El caso fue el de Miguel Zelarrayán, un joven con problemas mentales que recibe medicación diaria y fue detenido 18 veces. Según sus abogados, las escenas de “violencia psicológica y los típicos golpes” de los arrestos empeoran su estado. El juzgado tucumano consideró que la ley de contravenciones “es un sistema anacrónico, de tipo monárquico contrario a la Constitución”. Y criticó la “amplitud” de los tipos contravencionales que dejan “a los agentes de la policía un gran margen de discrecionalidad a la hora de aplicar la ley”. También reconoce que “las circunstancias donde se producen las detenciones son violatorias de derechos humanos fundamentales, como el derecho a la libertad personal, a ser juzgado por un juez competente e imparcial, a una legítima defensa y a ser oído”.
Desorden en la vía pública y ebriedad son los “delitos” más comunes por los que se lleva preso a los tucumanos, inclusive a menores 18 años. En la Legislatura provincial hay un proyecto de ley para reemplazar la ley 5140 y se estima que el reciente fallo acelerará el proceso. El titular de la Secretaría de Derechos Humanos provincial, Andrés Lobo Bugeau, indicó a Página/12 que el sistema de detenciones había empeorado y calificó de “exorbitante” al poder que la ley otorga al jefe de policía. El Ejecutivo dice apoyar estos planteos “pero de un modo relativo”, sostuvieron fuentes oficiales que hicieron hincapié en el origen político del ministro de Seguridad, Pablo Baillo: Fuerza Republicana, el partido del ex represor Antonio Domingo Bussi.
En Jujuy también ocurren cosas sorprendente: el Código Contravencional establece la edad de imputabilidad a partir de los 14 años, permite detener a quienes merodeen o “exhibiesen deformaciones, llagas u otros defectos o taras físicas con el fin de pedir limosnas” y a los hombres que bailen entre sí. Fue aprobado por la Legislatura en 1951, es decir que no son edictos. Sin embargo, la policía tiene a cargo el “juzgamiento” de las infracciones. La inequidad de la balanza se denota en su artículo 23: “Cuando la falta fuere cometida por jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas, Gendarmería, Policía Federal, eclesiásticos pertenecientes al clero nacional, una vez verificado su identidad y cargo se los pondrá en libertad sin perjuicio de la confección del sumario”. En diálogo con este diario, Diego Morales, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), destacó una cuestión técnica relevante en el código jujeño: “A la hora de la detención se tienen en cuenta los ‘antecedentes policiales’ –que no tienen relevancia constitucional– y no los ‘penales’. Esto es muy delicado porque perjudica particularmente a personas de ciertos sectores, como las travestis, que cada dos por tres entran en las comisarías”.
La ley estipula que el contraventor cumpla con la pena aún cuando la apela, lo cual suscita otra irregularidad: “En derecho penal, la sentencia se suspende, pero aquí existe lo que se llama ‘efecto devolutivo de la sentencia’, es decir que la sanción sigue vigente aunque se apele”, explicó Andrés Reynoso, abogado del Andhes jujeño.
En 2001, la Legislatura salteña sancionó la ley 7135, que reemplazó otra de 1939. La actual garantiza el debido proceso y creó la figura del juez contravencional, pero como aún no se construyeron los juzgados su vigencia no es plena. “Esto implica un esfuerzo presupuestario tanto para la construcción de juzgados como para el mantenimiento del personal que ni siquiera estuvo previsto en el presupuesto provincial 2005”, denunció el abogado salteño Matías Duarte, titular de Andhes de esa provincia. El secretario de Seguridad salteño, Gustavo Ferreris, admitió la crítica. Mientras, rige la disposición transitoria 167 que dice: “Hasta el funcionamiento de los juzgados, el jefe de policía de la provincia tendrá lugar a su cargo el ‘juzgamiento’ de las contravenciones”.
Santiago del Estero no posee plena Justicia contravencional, pero su procedimiento “acusatorio” es similar al salteño, según Natalia Monti, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). No obstante, en esta provincia las expectativas son diferentes porque se espera que el nuevo gobierno modernice su legislación.
Tanto ADC como el CELS presentaron a la Justicia un Amicus Curiae, herramienta jurídica que les permite intervenir en favor de la acción que inició Andhes, pero sin ser parte de la causa. El único proceso abierto fue el tucumano y en las otras provincias las ONG trabajan para encontrar casos testigos. Monti adelantó que para declarar la inconstitucionalidad de algunas de esas normas “se prevé hacer una demanda de ‘jurisdicción ordinaria’ contra una provincia ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de evitar las instancias judiciales locales”. ADC y el CELS trabajan en un informe que presentarán a la CIDH que, si bien no es una acción judicial, será un insumo para el estudio del tema. Luego de que la CIDH fallara a favor de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) en el caso de Walter Bulacio, muerto a golpes por la policía, el Estado se comprometió a revertir las legislaciones que allanan el camino a los excesos policiales.

Informe: Adrián Figueroa Díaz

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