Dom 15.05.2005

EL PAíS • SUBNOTA

Catamarca y Córdoba

El código contravencional de Catamarca fue sancionado en septiembre de 2004 y en lugar de ampliar las garantías constitucionales, “prácticamente no las registra”. El juzgado de faltas está a cargo del jefe de policía, quien puede practicar “las medidas que estime indispensables para la comprobación del hecho”. Desorden en la vía pública y ebriedad son los “delitos” más comunes por los que se lleva preso a los catamarqueños. En Córdoba la constitucionalidad de algunos artículos del Código de Faltas es puesta en duda. Designa a la policía como autoridad competente para “la instrucción y el juzgamiento administrativo”, en tanto que “para el juzgamiento judicial (son) los jueces de falta”. También se establecen arrestos de hasta 90 días. A esta sanción la abogada Carolina Riachi, dela asociación civil El Agora, la calificó de “grave” porque “las contravenciones son faltas de menor rango que un delito”.

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