EL PAíS
› PADRES DE ADOLESCENTES QUE MATARON A
UN HOMBRE DEBEN INDEMNIZAR A SU FAMILIA
“No se cumplió el deber de educarlos”
Los jóvenes tenían 18 y 19 años cuando en 1996 mataron en un robo a un taxista en Necochea. Ahora la Justicia condenó a sus padres a pagar 152 mil pesos a la familia de la víctima. El debate sobre hasta cuándo los padres deben responder civilmente por sus hijos.º
› Por Mariana Carbajal
En un fallo polémico, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Necochea ordenó a los padres de dos adolescentes condenados por un crimen a indemnizar a la familia de la víctima en 152 mil pesos en concepto de “daños y perjuicios”. El tribunal fundamentó la sentencia al considerar que los progenitores “incumplieron” sus deberes de “educación y vigilancia activa” de sus hijos. Y como los jóvenes no habían cumplido 21 años al momento del homicidio –uno tenía 18 y otro 19– los hizo civilmente responsables de sus actos. El fallo reactualizó el debate sobre cuándo se alcanza la mayoría de edad y hasta cuándo los padres tienen que responder por los ilícitos que cometen sus hijos.
Especialistas en Derecho consultados por Página/12 destacaron que el fallo se ajusta al Código Civil, pero plantearon discrepancias y cuestionamientos.
Para el abogado Gustavo Gallo, la responsabilidad civil debería caberle al autor del hecho. “Habría que reformar el Código Civil y fijar la mayoría de edad en los 18 años, adecuándolo así a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Si son responsables penalmente a partir de los 16 años, no deberían ser responsables civilmente los padres”, indicó Gallo, coordinador del Area Legal del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.
En un sentido similar opinó la abogada y diputada del ARI Laura Mussa. “Debería unificarse la edad en la que un menor se convierte en adulto en los 18 años. Es una obligación que le impone al Estado la Convención Internacional de los Derechos del Niño que tiene rango constitucional, pero todavía es una asignatura pendiente y esa edad debería ser el límite de la patria potestad. Para el Código Civil sigue siendo 21 años”, señaló Mussa, integrante de las comisiones de Familia y Legislación Penal de la Cámara baja.
La profesora de Derecho de la UBA Marisa Graham también compartió el mismo criterio, pero realizó una advertencia al respecto: “Si se baja la mayoría de edad a los 18 años, se afectaría a muchas mujeres que reciben cuota alimentaria por sus hijos hasta los 21 años. Con lo cual debería contemplarse esta cuestión y en todo caso reformular el régimen alimentario planteando excepciones para que continúe más allá de los 18 años si los hijos siguen viviendo bajo el mismo techo que la madre”, indicó Graham. De todas formas, Graham destacó que el caso judicial “llama a reflexionar sobre la edad en que debe fijarse la mayoría de edad”.
Los fundamentos
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial de Garantías en lo Penal de Necochea se fundamenta en el artículo 1114 del Código Civil. Los jueces Humberto Garate y Hugo Locio recordaron que esa norma establece la responsabilidad indirecta de los padres por daños causados por sus hijos menores mayores de 10 años, cuando habitan con ellos, “presumiendo su culpa por incumplimiento de los deberes de educación y ‘vigilancia activa’ que tienen la obligación de ejercitar sobre los menores”.
El tribunal precisó que los deberes que emanan de la patria potestad obligan a los padres a “proporcionar a sus hijos una buena educación, formarles hábitos y comportamientos adecuados para la convivencia social, especialmente fuera del hogar, en la calle, donde no se encuentran la natural y lógica protección, evitando que los hijos sean partícipes de hechos ilícitos”. Al respecto, la sentencia consideró que “la culpa de los padres consiste en la omisión del consejo oportuno hacia el menor y no en la permanente mirada sobre el hijo”.
Los jueces, asimismo, aclaran dos conceptos:
u “La ‘vigilancia activa’ que deben ejercitar los padres sobre sus hijos menores no consiste en su efectiva presencia en todos los momentos sino en la educación formativa del carácter y de los hábitos de los menores”.
u “Resulta insuficiente acreditar que al menor se le proporcionó una buena y sólida educación y que se lo aprecia como sociable, normal, cariñoso, para eximir su responsabilidad”.
De esta forma, el tribunal ratificó un fallo de primera instancia dictado por el juez en lo Civil de Necochea Oscar Capalbo. Pero subió el monto indemnizatorio que en un primer momento había sido fijado en 103.400 pesos para Angela de Salerno, la esposa de la víctima, y en 8000 pesos para cada uno de sus tres hijos. El resarcimiento de 152 mil pesos para el grupo familiar deberán pagarlo los padres de Mauricio Benítez y Esteban Ferrazzini, que tenían 19 y 18 años, respectivamente, al momento del crimen del taxista Carmelo Salerno, de 62 años, asesinado de tres balazos en el parque Miguel Lillo, de Necochea, hace casi nueve años, el 26 de octubre de 1996.
Benítez fue condenado por homicidio en ocasión de robo a 16 años de cárcel y Ferrazzini a 14 años, como partícipe necesario. Según se determinó en el juicio oral, Ferrazzini le proveyó a Benítez el arma con la que el adolescente mató al taxista, al que le robaron unos veinte pesos. Benítez, perteneciente a una familia clase baja, todavía continúa en prisión; Ferrazzini, cuyo padre es propietario de un establecimiento agropecuario, ya obtuvo la libertad por el beneficio de la excarcelación, informó a este diario Juan Spinelli, abogado de la familia del taxista.
Una vez que la sentencia penal quedó firme avanzó la demanda civil que habían iniciado los Salerno. “Por lo general estos juicios no son frecuentes porque es más habitual que las familias de los pibes que cometen estos delitos no tengan un peso”, señaló Gustavo Gallo, del Consejo de los Derechos del Niño de la ciudad. En este caso, uno de los jóvenes condenados, Ferrazzini, es de clase media acomodada, según precisó Spinelli.
Aunque no es frecuente este tipo de demandas, unos días atrás el juez en lo Civil y Comercial de Olavarría, Francisco Chueca, hizo lugar a una demanda “por daños y perjuicios” presentada por los padres de una profesora que fue muerta apuñalada por un alumno de 9º año de EGB durante una prueba compensatoria. El magistrado condenó a los padres del chico y a las autoridades del colegio donde ocurrió el hecho, a pagar 400 mil pesos de indemnización.
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