EL PAíS
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Un hecho positivo
Por Rubén Giustiniani*
La Corte Suprema ha sido uno de los poderes más cuestionados desde que se sancionara en 1990 la ley 23.744, que amplió de cinco a nueve su número de miembros con la intención de garantizar una mayoría adicta. La mayoría automática –como se la conocería desde entonces–, que integraría Boggiano, impondría los criterios del Ejecutivo en las principales decisiones a las que fue llamada a fallar, y aun en aquellas que, por obra y gracia del “per saltum”, nadie la llamó a hacerlo. Del análisis de las conductas de Boggiano, y de tal “mayoría automática”, surge un pantallazo de los hechos más aberrantes de los últimos 15 años, en los que se utilizó el poder que la Constitución les daba, abusando de él para garantizar el sostenimiento de la impunidad para quienes saquearon la Argentina.
Los resguardos y privilegios que la Constitución establece para los jueces, como la garantía de inamovilidad de la que gozan mientras dure su buena conducta, no han sido pensados en su beneficio sino en el de la sociedad que demanda un Poder Judicial imparcial e independiente. Dicha garantía de estabilidad cae cuando su conducta es cuestionada a través del único mecanismo institucional, el juicio político, que a partir de la Constitución de 1860 adquiere, en cabeza del Poder Legislativo, la amplitud para proceder cuando corresponda a señalar y corregir aquellas conductas que a su criterio constituyan causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
La Constitución acogió el sistema de separación de poderes para evitar la concentración de poder y en resguardo de la libertad de las personas. Todo este sistema fue vulnerado sistemáticamente por Boggiano, el destituido Moliné O’Connor y los renunciantes Vázquez, Nazareno y López.
A los jueces de la Corte Suprema se les reserva la misión de garantes de la Constitución nacional. Y lo cierto es que Boggiano –y quienes integraron la mayoría automática– no ha cumplido con esa función, dejando abandonada nuestra Carta Magna a toda clase de presiones e intereses profanadores de la supremacía constitucional. Boggiano ha omitido así cumplir a cabalidad la función para la cual la Corte fue programada e inserta en el sistema institucional de la República.
Estamos ante una situación distinta a la de los ’90, las designaciones de la Corte se han hecho de una manera diametralmente opuesta, a través de un procedimiento transparente de audiencias públicas, tratándose además de personas de trayectoria innegable. A esta altura de nuestra historia no caben dudas de que la sociedad desea, de una vez y para siempre, que la aplicación de los principios constitucionales sea algo cotidiano. Y para lograr esto es menester asegurar la independencia y estabilidad del Poder Judicial. La modificación del número de los integrantes del tribunal a siete miembros surge hoy como un hecho necesario para la estabilidad institucional ansiada por todos los sectores de la sociedad argentina, aventando cualquier duda sobre la repetición de prácticas recientes.
* Senador nacional, presidente del Partido Socialista.