Lun 31.10.2005

EL PAíS  › PROYECTO DE LEY DE REPARACION HISTORICA PARA PERSEGUIDOS POLITICOS DE 1955 A 1976

“No somos leyenda, fuimos militantes políticos”

Dos comisiones del Senado ya aprobaron este proyecto que incluye a los protagonistas de situaciones críticas del país, desde las víctimas de los bombardeos a Plaza del Mayo, la Resistencia peronista hasta las guerrillas de Taco Ralo y de Salta. Muchos de los beneficiarios ya están muertos o tienen más de 70 años.

› Por Alejandra Dandan

Los borradores de este proyecto de ley se suceden desde la época del menemismo, pero el último consiguió la aprobación de dos comisiones del Senado y ahora aguarda la salida en la Comisión de Presupuesto. El original lleva la firma del veterano Antonio Cafiero, pero detrás suyo se encuentran varias decenas de los adolescentes que se hicieron grandes entre los cohetazos de las noches de los libertadores después de la caída de Juan Domingo Perón. Esa generación, que ahora tiene unos setenta años, padeció la proscripción del peronismo, fue perseguida e incluida en listas negras durante varias décadas de historia, ahora reclama al Estado argentino una reparación histórica y simbólica la vez. Son los miembros de la vieja Resistencia peronista, pero además los caídos en Taco Ralo, los uturuncos o, entre otros, los integrantes del Ejército Guerrillero del Pueblo, diezmado en la selva salteña. Aquí el proyecto, sus alcances y el debate.
David Ramos fue parte de la generación proscripta del ’55. De los que mientras crecían inventaron la Resistencia peronista y pronunciaban el “Viva Perón –dice– como una forma de resistencia”. Página/12 lo halló entre un puñado de sobrevivientes, viejos militantes que todos los miércoles se reúnen en la planta baja del Archivo Nacional de la Memoria para procurarse las cosas indispensables, desde un remedio hasta –ahora– la salida de una ley.
“Lo que nosotros estamos pidiendo –explica– es un reconocimiento histórico, la inscripción de nuestros nombres en la historia. Lo que pedimos es la no renegación de nosotros como sujetos.” Sujetos políticos y no parte de una leyenda como, insiste, sucedió con buena parte de su generación hasta ahora. Porque “hay un mito que dice que la historia empieza cuando uno llega a un lugar, pero no es así, porque cuando uno se pone a ver, se da cuenta de que hay una continuidad. Pero acá hubo un intento de dividir la historia, de fracturarla como si hubiera una historia y una mitología: la historia empieza en el ‘76; nosotros, los anteriores, siempre parecemos los mitos”.

El proyecto
El proyecto de ley existe como tal desde que fueron sancionadas las primeras leyes de reparación histórica para las víctimas del terrorismo de Estado desde 1976 en adelante. Desde entonces, un grupo de viejos militantes de la primera Juventud Peronista impulsa un proyecto de reparación semejante para ellos: los que padecieron la cárcel, la proscripción política y el sometimiento a la Justicia militar desde la caída de Perón de 1955 en adelante.
Hasta ahora, los proyectos no habían pasado de los borradores, pero en marzo uno de ellos entró en la Cámara alta, logró la aprobación de la Comisión de Derechos y Garantías y de Legislación Penal y ahora aguarda con cierto aliento el visto bueno de Presupuesto.
A grandes rasgos, el borrador contempla dos grandes capítulos de reparación: antes y después del golpe de 1955. Le exige al Estado la extensión de los beneficios de las leyes de reparación histórica –las leyes 24.043 y 24.411, y sus ampliaciones– “a aquellas personas que entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada o hayan muerto en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas por las leyes”.
La primera parte del reclamo contempla a las víctimas del alzamiento “rebelde” del 16 de septiembre de 1955 y del bombardeo a la Plaza de Mayo del 16 de junio que causó –según los conteos actualizados– más de 400 muertos y una lista de más de mil personas heridas aún. Los que tendrán derecho al reclamo son las víctimas de los actos que haya sido realizados “por integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o policiales o por paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las Fuerzas”. Fuera de ese punto, el proyecto se sumerge en los años posteriores a la caída de Perón. Sobre la base de doctrinas y jurisprudencia internacional que no quedó escrita, los autores consideraron que la sanción de la Ley 24.043, sus complementarias y ampliatorias aprobaron la reparación histórica de las víctimas de los años de violencia política. Pero, advierten, aunque la ley no establecía una fecha de corte para la reparación, la reglamentación posterior –de Carlos Menem– impuso un tope entre los detenidos en 1976. Por esa razón, a criterio de los promotores del proyecto, hubo todo un sector que quedó afuera.
“No participaron del beneficio –indica el proyecto en uno de sus párrafos centrales– quienes a partir de los hechos de 1955 vivieron esas circunstancias, que es lo que este proyecto quiere solucionar.” Por eso exigen la ampliación del beneficio para “quienes hubieran estado en dicho período detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55 o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado)”.

La discusión
Aunque la iniciativa lleva la firma de Cafiero, es el resultado de una largo proceso de discusión de muchos. Entre ellos, Carlos La- fforgue, secretario ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. “Los años que se abrieron después de 1955 –dice Lafforgue en diálogo con Página/12– van a terminar pasando a la historia como años de una relativa paz social, pero eso no fue así y es necesario decirlo: a partir de 1955 se desencadenó sobre toda la militancia un abanico de leyes represivas de todo tipo.”
La línea histórica de los resarcimientos post-’55 empieza en marzo de 1956 con la aplicación del famoso 4161: el decreto de la Libertadora que no sólo mantenía la proscripción política del peronismo, sino que prohibía la pronunciación de cualquiera de sus advocaciones sagradas. “Era una ridiculez –define Lafforgue–, pero ese decreto ridículo se llevó toda la gente adentro, en total alrededor de unas 300 personas.” Lo mismo, dice, ocurrió más tarde con la aplicación de la ley anticomunista, Causas Conexas o el Conintes, creado durante el segundo gobierno de Perón, pero aplicado a partir de la huelga del Frigorífico Lisandro de la Torre en enero de 1960 (ver aparte).
Aunque en los hechos, el proyecto parece extender la lógica del “terrorismo de Estado” a períodos aparentemente democráticos como el de Arturo Frondizi o Arturo Illia para los impulsores está justificado: “Nuestra historia estuvo plagada de violaciones a los derechos humanos –dice el borrador–, por parte de funcionarios del Estado argentino, aun en tiempos de supuesta vigencia del estado de derecho”. “Los militantes –explica ahora Lafforgue– fueron juzgados por Consejos de Guerra y tribunales militares. En ese contexto, el Conintes se trató de la figura emblemática más organizada del período: politizó el Código Penal y las condenas empezaron a prolongarse por cinco, diez y hasta a veinte años de cárcel.”

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