Mar 11.06.2002

EL PAíS  › LA JUSTICIA ESPAÑOLA SE INVOLUCRA EN EL CORRALITO FINANCIERO DE ARGENTINA

Coño, a entregar ahora los dólares

Un inédito fallo de la justicia civil española reconoció la jurisdicción ibérica para entender en la demanda presentada por ahorristas argentinos contra el Banco Santander Central Hispano, la casa matriz del Banco Río. Habrá una audiencia de mediación.

› Por Claudio Scaletta

El corralito argentino será discutido en los tribunales de España. La opción fue abierta por un fallo de la justicia civil de ese país, que reconoció la competencia de la jurisdicción ibérica para entender en la demanda presentada por ahorristas argentinos contra el Banco Santander Central Hispano, la casa matriz del Banco Río. Además, convocó a las partes, el directorio del BSCH, incluido su presidente, Emilio Botín, la consultora Arthur Andersen y los representantes de los ahorristas damnificados, a una audiencia de conciliación para el próximo 16 de julio en Madrid. Se trata de la primera medida que brinda una luz de esperanza para quienes reclaman que los bancos extranjeros cumplan su publicitada promesa de asistir financieramente a sus filiales.
El llamado a una audiencia de mediación para los ahorristas argentinos fue dispuesto por la jueza María de los Desamparados Delgado Tortosa, titular del juzgado civil número 67 de España. La acción fue iniciada en Buenos Aires por el abogado Carlos Wiater, y tramitada en Madrid por el letrado Iván Hernández Urraburu. De acuerdo al escrito de la jueza, las partes deberán concurrir a una audiencia de conciliación cuyo “contenido y objeto” será “el reconocimiento por los demandados de los hechos (...) avenirse a reconocer que el Banco Santander Central Hispano, como responsable, adeuda a todos y cada uno de los depósitos que sus mandantes formalizaron con el Banco Río de la Plata S.A y en la moneda en que se constituyeron” (ver aparte).
En su sentencia, la jueza citó legislación española según la cual existe “atribución de competencia de los litigios civiles a los tribunales españoles cuando el demandado tenga su domicilio en España”.
No obstante, si el trámite hubiese prosperado en Argentina, cualquier juez de la Nación habría contado con jurisprudencia local. La más reciente es el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro (febrero de 2002) en una causa de ahorristas contra la Banca Nazionale del Lavoro, precisamente para que la entidad garantice los depósitos de su filial local con los recursos de su casa matriz.
Según el STJ rionegrino “la decisión aquí adoptada (la obligación de que el BNL devuelva depósitos a los demandantes) debe hacerse extensiva en forma concurrente o in solidum al grupo económico denominado Grupo Banca Nazionale del Laboro Spa, debiendo entenderse por grupo a la matriz y sus filiales”.
Pero la jurisprudencia existente no se limita a la de producción reciente. En 1971, un fallo del juez Salvador María Lozada, en el caso “Cía. Swift de La Plata S.A.”, declaró la quiebra de la firma y rechazó el concordato preventivo presentado por la compañía concursada. Lo relevante de aquella decisión judicial fue que la quiebra se hizo extensiva a todas las sociedades del grupo Deltec International al que pertenecía la empresa. El argumento fue que no existía “personalidad jurídica diferenciada entre todas las empresas de un grupo que responden a una voluntad común”.
Traducido a la realidad de la crisis bancaria local, las obligaciones legales de la filial argentina de un banco extranjero no terminan en la misma sucursal, sino que se hacen extensivas tanto a su caza matriz como a todo el grupo económico controlante. Esta certeza jurídica fue, paradójicamente, el argumento utilizado por la banca extranjera para captar depósitos locales, aunque, prolijamente, no figuró de manera explícita en ningún contrato. La utilización del argumento del respaldo del exterior llegó al paroxismo a poco de lanzado el corralito, cuando muchas filiales locales dejaron trascender, aunque nunca oficialmente, que estaban dispuestas a devolver los depósitos. Si no lo hacían era sólo porque el gobierno, en teoría preocupado por defender a los bancos públicos y a los de capital nacional, no se los permitía. Los hechos demostraron la falacia de estos argumentos Según reseñó Wiater, los ahorristas argentinos confiaron en los bancos extranjeros, en este caso los españoles, inducidos por “la abundante publicidad engañosa” sobre la presunta solidez de las casas matrices. “La idea era que no había que preocuparse por lo que aquí pudiera pasar, porque siempre iban a responder las matrices. Ahora, en cambio, los bancos dicen que no tienen nada que ver”, sostuvo. Por eso, la opción fue accionar judicialmente también en España, donde, amén del proceso civil en el que ahora se obtuvo respuesta, existe también una causa penal por publicidad engañosa que lleva el juez Baltasar Garzón.
Wiater dijo a este diario que “la papeleta de conciliación”, constituye el primer resultado concreto obtenido de un conjunto de procesos en el que representan a cerca de 1000 ahorristas, de los cuales más de 300 son del Banco Río y los restantes del Banco Francés, filial del Bilbao Vizcaya Argentaria. La causa en España contra el BSCH se inició en marzo pasado y contra el BBVA en mayo, por ello la primer respuesta fue para la que involucra al Santander. En los tribunales argentinos también existe un proceso penal por fraude que se tramita en el juzgado de Mariano Berges.
Con estas acciones, Wiater espera obtener además resultados extrajudiciales: “el tema ya está instalado en la prensa española y los bancos tienen que saber que los ahorristas españoles también pueden comenzar a dudar y generar una corrida”, concluyó.
Al margen de lo que suceda en España, donde habrá que esperar hasta el 16 de julio para saber si el BSCH se aviene a reconocer sus obligaciones con los ahorristas argentinos o si deberá iniciarse un juicio para conseguirlo, la sola existencia de las demandas pone en evidencia algunos cambios cualitativos y contradicciones. Entre las transformaciones se destaca que quienes demandan “seguridad jurídica” en tribunales extranjeros son los particulares y no sólo otros Estados o grandes corporaciones. Entre las contradicciones, según sostiene Salvador Lozada, resulta curioso “que los mismos sectores que alaban las bondades de la globalización sean pertinazmente antiglobalización cuando se trata de la internacionalización de la justicia económica”, como es el deber de las multinacionales de “responder con todos sus recursos a los compromisos que contraen en el tercer mundo”.

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