EL PAíS
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Párrafos principales del fallo
Lo que sigue son los párra-fos principales del fallo de la jueza española que abre una instancia inédita en la relación de ahorristas y bancos en el conflicto generado por el
corralito.
En MADRID, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.
Dada cuenta, por evacuado informe del Ministerio Fiscal.
Formulándose el Acto de Conciliación frente a Banco Santander Hispano S.A. y otros más, todos con domicilio en España, siendo su contenido y objeto el reconocimiento por los demandados, de los hechos que se transcriben, así como “avenirse a reconocer que el Banco Santander Hispano, como responsable, adeuda todos y cada uno de los depósitos que sus mandantes formalizaron con el Banco Río de la Plata S.A., y en la moneda en que se constituyeron, por lo cual deberán abonarse a sus poderdantes el principal del depósito, los intereses devengados y los daños y perjuicios morales y patrimoniales, derivados del incumplimiento por parte del Banco” conforme al art. 463 de la LEC 1881 y el art. 22 LOPJ que en su apartado segundo, contiene una cláusula general de atribución de competencia de los litigios civiles a los Tribunales españoles, cuando el demandado tenga su domicilio en España, y en el apartado tercero determina que en defecto de los criterios precedentes, y en Materia de obligaciones contractuales, se establecen dos puntos de conexión competencial, de un lado, el nacimiento u origen de la obligación en España, pero también, alternativamente, que el lugar del cumplimiento esté ubicado en territorio español, se acepta inicialmente, y sin perjuicio de lo previsto en el art. 464 de la LEC 1881, la competencia de este Tribunal para su conocimiento.
Se señala para que tenga lugar la comparecencia el día 16 DE JULIO PROXIMO A LAS 10 HORAS DE SU MAÑANA en la secretaría de este Juzgado, sito en la C/ Gran Vía, 52, 1 de MADRID, a cuyo objeto cítese a las partes en legal forma, con apercibimiento a la que no concurra de que se dará el acto por intentado sin efecto, condenándose a costas.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
Nota madre
Subnotas
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