EL PAíS › EL TRIBUNAL DIVULGO LOS FUNDAMENTOS DE LA CONDENA A FANCHIOTTI Y ACOSTA
El fallo dice que los policías que asesinaron a Kosteki y a Santillán aprovecharon su cargo y la indefensión de los manifestantes. Cuestiona los métodos de protesta de los desocupados, pero advierte que la prioridad policial debe ser “preservar la vida”.
› Por Laura Vales
Nadie podrá decir que el tribunal que condenó al comisario Alfredo Fanchiotti y al cabo Alejandro Acosta por los asesinatos de Kosteki y Santillán sienta simpatía por los reclamos piqueteros. Por el contrario, en los fundamentos de su fallo, los jueces criticaron los cortes de ruta y el uso de palos y caños. Incluso mostraron su desacuerdo con la marcha del 26 de junio al Puente Pueyrredón: ante los “lacerantes problemas sociales” que vivía el país, dijeron, en lugar de buscar una solución “en la política y el debate argumentado”, los manifestantes fueron a “una batalla insensata” en la que, “naturalmente, prevalecieron los más fuertes”. Tal descripción no deja dudas sobre el rechazo del tribunal a los métodos de los desocupados. Pero al repasar la represión policial, la mirada de los jueces pasa gradualmente del rechazo al horror. Fanchiotti y Acosta, sostienen, “tiraron a matar sin miramientos” contra personas que trataban de escapar. Lo hicieron aprovechando la indefensión de los manifestantes, y con el resguardo que les daba ser policías. A manera de resumen de las 750 fojas de la resolución, puede decirse lo siguiente: los jueces consideraron que cortar el tránsito es un delito, y que en la protesta piquetera hay derechos que se contraponen. Pero recordaron que no hay un bien jurídico más valioso que la vida. La prioridad de la policía, por esto, “debe ser preservarla”.
La sentencia fue elaborada por Elisa López Moyano, Roberto Lugones y Jorge Roldán, del Tribunal Oral número siete de Lomas de Zamora, quienes dictaron por unanimidad la prisión perpetua contra Fanchiotti y Acosta. En la primera parte del fallo hicieron un resumen del caso.
Como punto de partida señalaron que, con el corte del puente, los piqueteros iban a cometer un delito, lo cual a su criterio justificaba la intervención de las fuerzas de seguridad. Agregaron que cuando Fanchiotti y una pequeña fila de efectivos a su mando quedaron entre dos columnas de manifestantes, los desocupados no acataron la orden de detenerse y por lo tanto originaron el choque inicial con la policía. Los efectivos les dispararon con gases lacrimógenos y balas de goma, dispersándolos. Los manifestantes, remarcaron los jueces, comenzaron a replegarse.
En este punto, el comisario y su chofer comenzaron a disparar con munición de plomo contra la gente. “Sobrepasaron la línea policial colocándose delante de la misma y dispararon sus escopetas con la finalidad de dar muerte a los manifestantes”, detallaron en el escrito. Los manifestantes “corrían dándoles las espaldas, obrando así (el comisario y su chofer) sin riesgo y sobre seguro”. Si no mataron a más personas, fue sólo “por causas ajenas a su voluntad”.
Luego de esta descripción de los hechos, el tribunal formuló una serie de consideraciones sobre el poder de policía frente al conflicto social. Aquí se transcriben las centrales:
- “Si bien los grupos sociales que desean manifestarse deben hacerlo en el marco de la ley, ello en modo alguno significa que debe dejarse de lado los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad, excepcionalidad, mínima intervención y proporcionalidad en el uso de la fuerza”.
- “No puede tolerarse que un miembro de la fuerza de seguridad con la jerarquía que ostentaba Fanchiotti asumiera una actitud vindicativa, pues fue entrenado para lo contrario”.
- “Es cierto que fue golpeado y lesionado levemente a la altura del cuello, y que observó y escuchó la rotura de vidrios en los comercios y automóviles de la zona, pero tuvo al menos cinco minutos para recomponerse y poner a prueba su profesionalismo, aspecto que dejó totalmente de lado, pues ya a la altura del puente cuando caminaba sin peligro alguno con el arma baja para encarar los últimos metros de Mitre hasta Pavón, lo hacía ya con la decisión tomada y compartida con Acosta: tirar a matar sin miramientos”. (Los textuales corresponden al voto del juez Roberto Lugones.)
En este avance contra los piqueteros, Fanchiotti y Acosta hicieron fuego contra Maximiliano Kosteki, hiriéndolo de muerte, y balearon a otras siete personas. “Innecesariamente”, sigue el fallo, “Fanchiotti continuó la persecución” hasta la estación de Avellaneda secundado por Acosta.
En la puerta de la estación, el comisario, en su calidad de jefe del operativo, ordenó a la primera línea policial que ingresara a la estación. El oficial a cargo lo desobedeció: era consciente del peligro que implicaba. Esa actitud fue valorada positivamente por los jueces, en un gesto que sienta un antecedente importante.
Así, sólo ingresaron al hall de la estación Fanchiotti y los integrantes de su grupo más cercano, entre ellos su chofer Acosta. Fue él quien disparó por la espalda contra Darío Santillán.
Los jueces hicieron una sola mención al rol que desempeñó el gobierno de Eduardo Duhalde. La realizó la presidenta del tribunal, Elisa López Moyano:
- “El Estado fue incapaz una vez más no ya de la básica preservación de los bienes públicos y de los particulares, sino de evitar que se alargue la mano homicida para cobrarse dos víctimas en un desenlace totalmente evitable. Así pues una estrategia de legitimación del uso de la coerción en forma indiscriminada se enseñoreó de la voluntad y decisión del agente activo”.
Estas palabras de López Moyano se complementan con la parte resolutiva de la sentencia, que hizo lugar a los pedidos de los querellantes para que se investiguen las responsabilidades políticas.
Finalmente, el fallo tiene tres líneas que hacen al nudo del conflicto: “cuando exista riesgo de afectar la vida humana o su integridad”, sostiene, “el policía debe anteponer la preservación de ese bien jurídico al éxito de su actuación o a la preservación del bien jurídico propiedad”. Los funcionarios, advirtieron así los jueces en su resolución, tienen como su obligación principal el deber de proteger la vida. No hay ninguna situación que los justifique a alterar esa prioridad, ni ninguna orden en tal sentido que deba ser obedecida.
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