Vie 03.02.2006

EL PAíS  › UN JUEZ DIJO QUE ES INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE PENALIZA LA TENENCIA PARA CONSUMO

“No se combate la droga con el facilismo”

El fallo de un juez de Dolores consideró que perseguir a los usuarios de drogas para luchar contra el narcotráfico es “incurrir en el terror”. Por eso, sobreseyó a un joven al que la policía había detenido en un recital en Santa Teresita. El caso reabre el debate sobre la penalización de la tenencia de drogas para uso privado. Y todo indica que terminará en la Corte Suprema.

› Por Cristian Alarcón

Promediando la temporada de verano en Dolores, el partido judicial que recibe las denuncias de gran parte de la costa bonaerense, un juez de Garantías declaró inconstitucional el castigo a la tenencia de droga para consumo personal. El caso que se conoció ayer y a cuyos fundamentos tuvo acceso Página/12, es el de un joven al que la policía le secuestró ocho gramos de marihuana y un paquete de papel para armar en un recital en Santa Teresita. Verónica Olindi Huespi, defensora general adjunta del Departamento Judicial de Dolores, fue quien redactó la presentación en la que invocó el derecho a la intimidad contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. “Nosotros lo intentamos con la creencia de que nos dirían que no y que íbamos a ir a etapas sucesivas de apelaciones hasta llegar a la Suprema Corte de la Nación”, le dijo una sorprendida y satisfecha defensora ayer a este diario.

Sorda pero fuerte fue la polémica que durante el año pasado desató la “desfederalización” de la ley 23.737, sobre consumo y tráfico de estupefacientes. La medida, propulsada por el gobernador Felipe Solá y sus funcionarios más conservadores, gozó de críticas y miradas desconfiadas de lo más serio del campo académico y jurídico. Pero ni las horrorizadas opiniones de los expertos del derecho penal nacional e internacional consiguieron que el Congreso frenara el proyecto. Y en diciembre, contra la voluntad de los propios fiscales bonaerenses que a regañadientes tuvieron que asumir la situación, la provincia pudo comenzar a perseguir lo que había sido hasta el momento exclusivamente un delito federal. El argumento de la provincia era que si no pueden perseguir a los pequeños vendedores es imposible combatir el tráfico.

Aún no se conocen las estadísticas que demuestren cuán efectivo ha sido el gobierno de Solá con la ley de drogas en las manos. Tampoco se pudo saber ayer la opinión ante la resolución judicial del flamante ministro de Salud y ex subsecretario de Prevención de las Adicciones, Claudio Mate, a full durante la temporada con un solo leit motiv: la prohibición de las exitosas fiestas electrónicas. Lo que sí está claro es que la policía tuvo trabajo persiguiendo muchachitos y muchachitas en general consumidores de marihuana en sus vacaciones veraniegas. Así, sólo en Pinamar y aledaños la policía inició expedientes a casi ciento ochenta consumidores. El promedio de edad de los acusados va de los 18 a los 25 años. Pero de todos ellos la mayoría terminó con una solución que acostumbran, por el uso del sentido común, los policías y las fiscalías de turno: que pasen unas horas detenidos y se comprometan a presentarse, tras la feria, en la sede dolorense del Centro Provincial de Adicciones (CPA) donde ante un profesional se comprometerán a iniciar un tratamiento para que no se le dé curso a la investigación del delito de consumo por el que cayeron presos.

Cuarenta de todos ellos no pudieron acceder a ese trámite más breve y fueron trasladados hasta Dolores para que declararan en las causas judiciales que se les iniciaron. Allí viene la actuación de la defensa oficial. La decisión fue presentar, a pesar de la incredulidad respecto del triunfo del trámite, el pedido de inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo segundo, de la ley 23.737 en cada uno de los cuarenta casos. “Vengo por el presente a solicitar –dice el documento al que tuvo acceso este diario– se declare la inconstitucionalidad (...) concretamente en la parte que reza ‘la pena será de un mes a dos años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal’.”

La historia de la penalización del consumo comenzó en el onganiato, cuando a raíz de la opinión del jurista Sebastián Soler (un liberal de su época) fumarse un cigarrillo de marihuana quedó como un derecho de la esfera privada en la vida de las personas. Pero fue “El Brujo” José López Rega el que volvió a criminalizar la fumata cuando en 1974 propulsó la ley según la cual el consumo privado pasó a ser no sólo un flagelo, sino una cuestión de seguridad nacional que ponía en jaque la moral pública. En1986, la Corte democrática emitió el fallo Bazterrica. Allí se volvió a tomar el argumento de la privacidad, el derecho protegido por la Constitución en su artículo 19. Duró lo que tardó el menemato en hegemonizar el país, y también la Justicia: la Corte adicta se pronunció contra los adictos y entonces volvió a considerar en un fallo que lo que decía Lopecito era la verdad: un consumidor es un delincuente.

Ahora es Luis Esteban Nitti, un juez de Garantías joven y recién designado, subrogante durante la feria judicial, quien salió a patear el tablero abriendo un grifo que difícilmente se cerrará. De los cuarenta jóvenes pillados por la policía con algo de droga –la mayoría tenía marihuana, pero también había pequeñas dosis de cocaína en los menos–, 35 salieron sin mácula de los tribunales con la decisión de considerar inconstitucional el artículo 14 de la 23.737. Sólo cinco fueron procesados. El juez Nitti consideró que al haber sido pescados mientras fumaban marihuana “la persona se está exhibiendo y de esa manera está afectando la salud pública”, le dijo una fuente judicial a Página/12. La defensoría general apelará esa decisión: “Si la norma es inconstitucional, lo es en todos los casos”, sostiene Olindi Huespi.

Para el juez Nitti, “el flagelo de la droga en nuestra sociedad debe ser combatido con todas nuestras fuerzas y medios aunque sin incurrir en el terror o facilismo de hacerlo en dirección al tenedor para consumo personal” y “sin enfocar el tráfico, sector donde algunos inescrupulosos se llenan los bolsillos”. El magistrado advierte que “al penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado suma a su problema de drogadicción o circunstancial consumo su criminalización insertándolo en el sistema penal”. La defensora general había argumentado en su presentación que la conducta del consumidor “no daña a nadie, más que a sí mismo, al igual que quien mantiene, por ejemplo, relaciones sexuales sin protección”.

Ayer, una fuente judicial de Dolores aseguró que la medida adoptada por el juez Nitti será apelada por los fiscales a cargo del tema drogas en el distrito. Eso implica que el tema avanzará, paso a paso, hasta que, tal como imaginó la defensora Huespi, llegue a la Suprema Corte.

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