Mié 09.01.2002

EL PAíS

Nuevo aval de la Corte al cepo a los depósitos

La Corte convalidó una presentación del Banco Central y suspendió las resoluciones judiciales que autorizaban a miles de ahorristas a retirar los fondos. El pedido se apoya en la Ley de Emergencia votada el último fin de semana.

› Por Irina Hauser

La Corte Suprema persevera en su intento de hacer buena letra con las autoridades. Frente a los reclamos, generó un guiño dirigido a los bancos y al Gobierno. Ayer volvió a avalar el corralito económico al suspender las resoluciones judiciales que habían autorizado a miles de ahorristas a retirar su dinero del banco. Cinco ministros del alto tribunal admitieron un recurso presentado por el Banco Central invocando la ley ómnibus de Emergencia Pública, sancionada por el Congreso el domingo. La nueva norma prevé el uso del “per saltum” en juicios contra el Estado y aclara que la sola apelación tiene “efecto suspensivo” sobre las medidas cautelares.
A pesar de la feria judicial de verano, la mayoría de los supremos celebraron ayer un acuerdo extraordinario. Cinco de ellos –Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano, Augusto Belluscio y Guillermo López– resolvieron respaldar las restricciones bancarias, que el sistema financiero presiona por sostener y que el Gobierno necesita para restringir la salida de pesos y controlar el precio del dólar.
El pronunciamiento de la Corte no alude al fondo del asunto. Se limita a tener por “parte legitimada” al Banco Central (BCRA), que la semana pasada le pidió al tribunal que aplicara el recurso de “per saltum” en el expediente iniciado por la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira –en representación de todos los porteños–, y en el promovido por María Cristina Bosch, una escritora que reclamaba su dinero para irse a Perú. En ambos casos, el juez Martín Silva Garretón había fallado favorablemente declarando la inconstitucionalidad del corralito.
Los cortesanos dieron su primera señal el viernes, cuando intentaron arrebatarle a Silva Garretón 38 de los 5000 expedientes donde había dictado medidas cautelares a favor de ahorristas. Ayer devolvieron el de Oliveira al juzgado, que subroga esta semana la jueza Liliana Heiland, porque faltaban ciertos requerimientos. Resolvieron sobre el caso de Bosch, pero su aplicación sería genérica, según sostienen en la Corte.
La acordada de ayer remite al artículo de la ley ómnibus que modifica el Código Procesal Civil y Comercial introduciendo la posibilidad de que la Corte resuelva salteando las instancias judiciales intermedias. La norma habilita esa posibilidad “cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de las actividades esenciales del Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas o de entidades afectadas a alguna actividad o interés estatal”. La sola presentación del recurso estatal, dice el texto, “tendrá efecto suspensivo de la resolución dictada”, y así lo resaltan los ministros en su fallo.
Los supremos estaban esperando ansiosamente el momento en que el “per saltum” dejara de tener la dudosa legitimidad conferida por un decreto, que había firmado el ex presidente Fernando de la Rúa. Ni siquiera repararon –u oficialmente se hicieron los distraídos– en que el decreto publicado ayer con la Ley de Emergencia no aclaraba la fecha en que debía entrar en vigencia, lo que difería automáticamente su puesta en marcha un semana. El gobierno de Eduardo Duhalde tuvo que emitir a la tarde un decreto de necesidad y urgencia aclarando que rige desde el domingo. Lo que tienen pendiente los ministros del alto tribunal es la resolución de una recusación en su contra. Hoy y mañana, además, escucharán más cacerolazos en la puerta del Palacio de Tribunales.

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