Jue 30.03.2006

EL PAíS  › LA POLICIA DE CORDOBA FORZO A DEJAR SU CASA A 24 HOMBRES VIOLENTOS

Con los golpes a otra parte

Una ley sancionada el 13 de marzo abrió la brecha: en poco tiempo hubo 144 denuncias. Y en sólo tres días, la Justicia dispuso la exclusión del hogar en 24 casos. Cómo es la norma y cómo funciona el nuevo sistema que prevé la resolución de situaciones en apenas minutos.

› Por Pedro Lipcovich

Hasta anoche ascendían a 24 los procedimientos que la policía de Córdoba, en sólo tres días, efectuó para excluir de sus hogares a hombres acusados de violencia contra familiares. Esta sucesión de medidas, ordenadas por juzgados, se produjo a partir de la sanción de una nueva ley de violencia familiar, que en pocos días dio lugar a 144 denuncias por este motivo. “Nosotros mismos estamos asombradísimos”, confesó a este diario una integrante del Tribunal Superior de Justicia cordobés, y conjeturó: “Tal vez nuestra sociedad está muy enferma y las víctimas aprovechan la oportunidad que les abrió la ley”. La normativa permite a los magistrados dictar la exclusión del violento a los pocos minutos de recibida la denuncia, cuando se estima que el riesgo lo amerita. Los juzgados de guardia admiten denuncias las 24 horas, los siete días de la semana. La ley se aplica también a parejas no convivientes y ex matrimonios. En caso de que el acusado posea un arma, le es incautada preventivamente; si pertenece a una fuerza de seguridad, se le retira el arma de la repartición. Desde luego, la exclusión del hogar es sólo una de las medidas, la más extrema, en una estrategia judicial que apunta, antes que a dictar condenas o absoluciones, a remover las causas de la violencia en las familias con intervención de psicólogos y otros profesionales. La ley incluye la posibilidad de ayuda económica a las víctimas y obliga a los maestros, al personal de salud y a todos los funcionarios públicos a denunciar “todo caso de violencia del que tomen conocimiento”.

“La brigada a cargo de estas cuestiones está formada por tres a cuatro efectivos, incluyendo personal femenino y masculino, y la duración de cada procedimiento suele ser de unas dos horas”, contó a este diario el comisario mayor Aldo Cabrera, titular de la Dirección Delitos contra las Personas de la policía de Córdoba. Los 24 procedimientos fueron ordenados, a partir del último fin de semana, por el juzgado de familia Nº 3 de la capital cordobesa, a cargo de Graciela Tagle de Ferreyra, de turno en estos días. El comisario precisó que los últimos cinco procedimientos se efectuaron ayer, incluso “en el transcurso de la siesta” tradicional en esa provincia.

En todos los casos, los excluidos del hogar eran varones y aceptaron “sin problemas” retirarse con sus cosas. De todos modos, “en caso de que intenten volver, o molesten de cualquier modo a las víctimas, se da participación nuevamente al juzgado, con posibilidad de aplicar el Código de Faltas, que incluye penas de arresto”, señaló Cabrera.

La ley provincial que autoriza estos procedimientos es la 9283, de Violencia Familiar, sancionada el 13 de este mes. Esther Cafure de Ba- ttistelli, vocal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, explicó que esta ley “permite a los jueces adoptar medidas urgentes en situaciones de violencia extrema o donde hay personas en situación de riesgo”. Además de “la exclusión del agresor del lugar donde convive con las víctimas”, como en estos 24 casos, otra medida posible es “disponer que sean las víctimas quienes se retiran de la casa”. O bien, “si el agresor no convive con el grupo familiar, el juez puede prohibirle que se acerque a la casa o a la escuela de los chicos”. La magistrada destacó que “el juez está habilitado para tomar estas medidas cautelares en términos de urgencia, sin necesidad de escuchar a la parte y a partir de una constatación rápida de los hechos”.

Esto permite que la decisión se tome, si es preciso, en pocos minutos. “Esto plantea a los juzgados la necesidad de actuar en horas y días inhábiles y requiere muchos recursos humanos: psicólogos, trabajadores sociales. Esta primera etapa nos resulta dificultosa porque los medios con los que contamos son todavía limitados”, comentó la jueza Cafure, y se admiró: “Estamos asombradísimos por la enorme cantidad de denuncias que hemos recibido: alrededor de 144 a partir del viernes pasado. Es posible que nuestra sociedad esté muy enferma y haya venido ocultando su problema; ahora, cuando se le abre una puerta, no deja de utilizarla”.

La jueza Cafure observó que “esta ley abre una vía paralela a la denuncia penal que, por supuesto, la víctima también puede efectuar si lo desea, así como las vías civiles que incluyen el juicio de divorcio. Los procesos basados en la Ley 9283 no apuntan a una sentencia sino a un tratamiento médico, psicológico y social que recomponga la relación familiar o, en todo caso, ponga fin a las situaciones de violencia”.

En realidad, los 24 procedimientos policiales son sólo una parte del total de actuaciones de exclusión del violento ya efectuadas, y todavía no cuantificadas por los tribunales: “Les aconsejamos a los jueces de familia que traten de evitar el recurso a fuerzas policiales, ya que se trata de no penalizar estas conductas, y la imagen de la policía está muy unida con lo penal; por eso son preferibles otros caminos, como la actuación de los oficiales de Justicia”, señaló la jueza.

La ley fue aprobada por unanimidad de todos los bloques políticos en la Legislatura. La legisladora Alejandra Vigo –autora de uno de los proyectos que le dieron origen– subrayó que se refiere a “todos los hechos de maltrato o violencia en el ámbito de las relaciones de familia, exista o no matrimonio legal, sean convivientes o no, incluyendo a los ex matrimonios. Abarca las violencias física, sexual, psicológica e incluso la económica que pueden producirse, por ejemplo, mediante el ocultamiento o traspaso de bienes gananciales”.

La exclusión del violento va acompañada por “la incautación de armas, si las tuviera; esto abarca las armas provistas por reparticiones públicas en caso de que la persona sea un agente de seguridad, lo cual ya ha sucedido en varios casos”, agregó la legisladora.

“Otra medida cautelar importantísima, incluida en la nueva ley, consiste en que los jueces podrán disponer el alojamiento temporario, en establecimientos hoteleros, de la víctima o el grupo familiar victimizado”, señaló Vigo. Se incluye también “la posibilidad de una ayuda monetaria para que la víctima pueda afrontar gastos de alquiler, cuando el violento se quede en la vivienda por ser propietario del inmueble”.

La legisladora destacó también que la normativa crea además las “unidades de constatación, que estarán conformadas como equipos interdisciplinarios, con inclusión de psicólogos y trabajadores sociales: tienen la función de constatar y comunicar al juez la gravedad de la situación violenta, a fin de instaurar las medidas cautelares que fija la ley”.

Otro aspecto de la ley, que le otorga gran proyección futura, es “la obligatoriedad, para todo funcionario público que tenga conocimiento de algún caso de violencia, de denunciarlo, bajo penas severas en caso de incumplimiento –contó Vigo–. Así, por ejemplo, el Ministerio de Educación deberá capacitar e instruir a los maestros para que cumplan esta función. Lo mismo vale para los médicos y el personal de salud de las salitas de los barrios”. La norma incluye un programa de sensibilización en los municipios, con participación de ONG.

En cuanto a los 24 hombres que en Córdoba tuvieron que volver a dormir en casa de mamá, se abre la posibilidad de “incluirlos en programas de rehabilitación, ordenarles que hagan trabajos comunitarios y, si es necesario –apuntó Vigo–, la Justicia puede dictar su exclusión definitiva del hogar”.

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