Mar 28.11.2006

EL PAíS  › EN UN JUICIO POR JURADOS, FUE ABSUELTA UNA JOVEN QUE MATO A SU BEBE AL NACER

El pueblo que perdonó a la acusada

Durante el juicio, María Elizabeth Díaz denunció que el bebé fue producto de las sistemáticas violaciones que sufría por parte de su patrón. El hombre fue preso. Y ella terminó absuelta, gracias al voto mayoritario de los jurados, todos vecinos de Villa Dolores, Córdoba.

› Por Carlos Rodríguez

Puede decirse que el pueblo absolvió y dejó en libertad a la joven cordobesa María Elizabeth Díaz. Eli, como la llaman todos en la vecindad de San Javier, 165 kilómetros al oeste de la ciudad de Córdoba, estaba presa, imputada de haber asesinado a su beba recién nacida, fruto de los abusos que había sufrido de parte de su patrón, un hombre de 60 años, casado y con hijos, en cuya casa la chica trabajaba como mucama. El tribunal que la juzgó estuvo integrado por dos jueces “técnicos”, de carrera, y por ocho jurados populares elegidos entre los habitantes de Villa Dolores, donde se realizó el juicio oral. Seis de los jurados populares votaron por la absolución, mientras que los otros dos acompañaron a los dos jueces de la cátedra, que consideraron, en minoría, que la joven tenía que ser declarada culpable, aunque con atenuantes debido a la situación de abuso que sufría. El presidente del Tribunal, Mario Morán, que no votó –sólo lo hace cuando hay empate–, admitió que “el fallo es inédito en la provincia (donde funciona el sistema de jurados populares), porque hasta ahora siempre se había acompañado el dictamen de los jueces ‘técnicos’”.

“No esperaba este fallo, en verdad creí que iba a recibir alguna condena. Tengo que agradecer a toda la gente, a mis familiares y al pueblo que me apoyó y que me acompañó. La verdad es que estoy muy contenta”, declaró Eli ante los periodistas, cuando se retiraba de los tribunales. En el juicio, la joven de 19 años denunció que desde hacía diez años sufría abusos sexuales por parte de Arturo Benavídez, un hombre allegado a su familia para el cual trabajaba. “Todos somos culpables de lo que pasó. Eli es una buena chica, callada, seria, que nunca nos trajo ningún problema y por eso nunca nos preguntamos si le pasaba algo”, le dijo a Página/12 Gloria González, que fue directora de la escuela primaria en la que estudió la joven acusada de filicidio (ver aparte).

Después de la denuncia, el fiscal de instrucción Emilio Andruet, que actuó de oficio, abrió una causa paralela y hace diez días ordenó la detención de Benavídez, acusado ahora por abuso sexual reiterado con acceso carnal. También dispuso la exhumación del cuerpo de la beba que dio a luz Eli Díaz para realizar una prueba de ADN y determinar si, como se dijo, Benavídez era el padre de la criatura. Los análisis sobre los restos óseos serán enviados al laboratorio de Ceprocor, en Córdoba, junto con una muestra de sangre del imputado.

En el juicio oral que finalizó ayer, seis de los ocho jurados populares elegidos entre la población de Villa Dolores consideraron que la chica estaba en “estado de inconciencia” cuando mató a su hija recién nacida, en el baño de la casa de sus patrones. Cuando la encontraron allí, toda ensangrentada, creyeron que había abortado, hasta que en una valija hallaron el cuerpo de la beba, a la que había asesinado a golpes. El hecho quedó comprobado cuando la chica fue internada en el Hospital Regional de Villa Dolores, a 15 kilómetros de San Javier.

Los que votaron por la mayoría coincidieron con los argumentos expuestos en el juicio por el abogado defensor, Eduardo Cúneo, que sostuvo ante este diario que durante la audiencia se presentó “una enorme cantidad de prueba científica que indicaba con claridad que esta joven había sido sometida a abuso y que el embarazo fue consecuencia de ese abuso”. Cúneo ratificó que “todas las razones expuestas sirvieron para demostrar que ese abuso provocó una alteración muy fuerte de su psiquis, que la fue llevando hacia el desenlace”. La chica había sido detenida el 8 de febrero, el mismo día del crimen, en San Javier, y ayer recuperó su libertad.

Cúneo se declaró “sumamente satisfecho” por el fallo, al que consideró “muy importante desde la faz técnica porque sienta un antecedente significativo sobre la situación de las mujeres en un parto bajo condiciones traumáticas como el que vivió mi defendida”. Dijo que la sentencia “echa por tierra las teorías que dicen que ante un infanticidio no cabe atenuante alguno. En este caso, no hubo conciencia de los actos”. Ese fue el argumento que expuso la perito judicial Gabriela Cuenca, que aseguró en la audiencia que la imputada actuó “sin tener dominio de sus actos”. Por esas razones, Cúneo, en su alegato del viernes pasado, había pedido la absolución de su representada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso o, en caso contrario, la pena de un año de prisión. Los que votaron en contra de la absolución fueron los jueces de la Cámara del Crimen Carlos Núñez y Teresita Inés Recalde y dos de los jurados populares. Ellos coincidieron con el fiscal del juicio, José Luis Cerioni, en que había atenuantes debido a la situación que vivía la joven, pero de todos modos consideraron que era culpable de asesinato.

El fiscal había pedido una pena de ocho años de cárcel, la mínima que establece el Código Penal para el homicidio simple. El caso daba incluso para la aplicación de la reclusión perpetua, por homicidio agravado por el vínculo, pero Cerioni había interpretado que había “atenuantes extraordinarios” que impedían solicitar una condena tan grave.

El titular de la Cámara, Mario Morán, que sólo vota en caso de empate, declaró que es “un fallo inédito” porque por primera vez se va en contra de la opinión de los jueces técnicos. Morán reconoció que esto “puede complicar a la hora de redactar los fundamentos” de la sentencia, que se conocerán el 12 de diciembre.

Morán precisó que “lo que la mayoría del tribunal decidió es que, al momento del hecho, ella estaba en un estado de inconciencia que le impidió comprender la criminalidad de lo que hacía y dirigir sus acciones, coincidiendo en ese sentido con uno de los planteos que había efectuado la defensa”. El jurado popular que compuso la mayoría de seis “llegó a esa conclusión con certeza, mientras que los jueces ‘técnicos’ admitieron que había mediado un estado emocional que atenuaba la pena, pero no excluía la responsabilidad por parte de la imputada”.

El presidente del tribunal admitió que “la redacción de los fundamentos será problemática porque no está previsto cómo redactar una sentencia cuando los jurados populares dan la absolución y los jurados ‘técnicos’ dicen lo contrario”. El fiscal Cerioni estimó que los jurados populares “no pueden probar la responsabilidad de ella sobre su accionar, algo que quedó en duda en el juicio entre la posición del psiquiatra y de la psicóloga. Ahora tenemos que esperar los fundamentos y ver si presentamos la apelación”.

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